MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 975/2013

Registro N° 1246/2013

Bs. As., 30/10/2013

VISTO el Expediente N° 105.187/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 obra el Acuerdo, a foja 73 las escalas salariales, a foja 4 del Expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al Principal el Acta Complementaria del mismo, celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por el sector sindical, y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS por el sector empleador, ratificado a foja 69 y a fojas 82/83 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes convinieron modificar las escalas salariales y demás ítems, para la cosecha de fruta fresca de las Provincias de Río Negro y Neuquén para la temporada 2012/2013, con las prescripciones y demás consideraciones, texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe al ámbito de representatividad de las Cámaras empresarias signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con las sumas no remunerativas otorgadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en los Acuerdos suscriptos no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/21, las escalas salariales de foja 73 y el Acta Complementaria de foja 4 del Expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al Principal, celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES - la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, ratificados a foja 69 y a fojas 82/83 por medio de las Actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/21, las escalas salariales de foja 73, el Acta Complementaria de foja 4 del Expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al Principal y las Actas de ratificación de foja 69 y de fojas 82/83, que lo integran, del Expediente N° 105.187/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 105.187/12

Buenos Aires, 04 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 975/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21, las escalas salariales de fojas 73, el acta complementaria de fojas 4 del expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al expediente principal y las actas de ratificación obrantes a fojas 69 y 82/83 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1246/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N° 1-223-105187/12

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de Enero de dos mil trece y siendo las 11,30 hs. comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE Lunes 3 de febrero de 2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.819 154 TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: José LIGUEN, Omar FIGUEROA, Miguel COLIÑIR, Patricio ÑEVIN, Miguel MUÑOZ, Carlos GONZALEZ, Manuel REUQUE, Fanny MACHICADO, Juan Carlos SASO, Luís FUENTES, Luis FIGUEROA, Enrique NUÑEZ, Edelmira LEON, en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, Delegación Regional Río Negro y Neuquén, quienes actúan con la personería Gremial N° 155 (UATRE Central), por otra parte el Sr. Jorge FIGUEROA, Rubén TESTA, Elvio FERRAZZA y Marcelo CORIOLANI en representación de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, y por otra parte el Lic. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Se encuentran presentes en esta audiencia el Lic. Jorge H. STOPIELLO Director Regional Austral del MTEySS y el Sr. Rolando TRONCOSO Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro.

Analizado el estado actual de la escala vigente, distribuida en los siguientes Items: Cosechador por día $ 123,30; Reducción al ausentismo: $ 12,33; Permanencia Por día $ 14,79 y Asignación No Remunerativa $ 23,74, resulta que la retribución básica diaria del cosechador está conformada por un componente remunerativo de ($ 123,30) y uno No remunerativo de ($ 23,74) del cual resulta la retribución de ($ 174,16). En función de implementar las directivas del MTEySS y en orden a la paulatina salarización de los componentes no remunerativos de la retribución, como las partes acuerdan salarizar parcialmente en la suma de $ 9,86. La Asignación No Remunerativa hoy vigente. Por lo que la retribución básica ($ 174,16) diaria queda conformada por $ 133,17 salariales y $ 13,05 no remunerativos, suma esta última que no se incrementa en esta negociación, más los premios.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de una larga negociación entre las partes y con la intervención activa de los funcionarios se arriba al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Los valores que se fijan regirán a partir de la iniciación de la cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y finalizarán con la culminación de esta cosecha en esta temporada 2012/2013.

SEGUNDO: Se fija en pesos $ 159,80 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS) el valor del salario por día para la categoría de cosechador y proporcional para las demás categorías que integran la escala vigente, con una recolección promedio de 1.000 Kg para el monte tradicional y 1.050 Kg para el monte de espaldera en jornada de 8 horas diarias.

TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior, o sea la suma de pesos $ 15,98 (PESOS QUINCE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS) para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala y con similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo, durante el mes todas las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a) accidente de trabajo; b) permisos gremiales, c) licencias legales del art. 158 de la L.C.T., d) cumplimiento de cargas públicas, e) enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, f) por días de lluvia. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte a dos (2) jornadas de labor, salvo las causales expresamente establecidas en este artículo.

CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio de permanencia equivalente al 12% del salario diario descripto en la cláusula segunda, o sea la suma de pesos $ 19,17 (PESOS DIECINUEVE CON DIECISIETE CENTAVOS) para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías que integran la escala y con igual vigencia al salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo la dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la cosecha.

QUINTO: TRABAJO A DESTAJO: Las partes acuerdan a efectos de definir el valor de la unidad de trabajo a destajo, los siguientes valores: COSECHERO DE 17 KGS VOLCADO A BINS EN MONTE TRADICIONAL: $ 2,599313, COSECHERO DE 17 KGS VOLCADO A BINS EN MONTE EN ESPALDERA: $ 2,475375.

SEXTO: Las partes acuerdan que en una negociación futura se tratará la diferencia entre la pera y manzana, en relación al peso de cada unidad, manteniéndose la referencia a envases por esta temporada, como así también y teniendo en cuenta las distintas características del monte y los distintos tipos de conducción producto de la mayor tecnología agregada, de común acuerdo, las partes asumen el compromiso de establecer en una futura negociación las bases de producción mínima para cada alternativa.

SEPTIMO: En caso que por decisión del empleador se realicen tareas que no fueran específicas de la recolección de frutas frescas y a consecuencia de ello, el trabajador no pudiera alcanzar el mínimo de 1.000 Kilos y 1050 Kilos en el transcurso de una jornada de labor, le será reconocido el salario diario en la cláusula dos y los premios que correspondiera.

OCTAVO: En caso de contratarse la tarea de recolección de fruta bajo la modalidad del trabajo a destajo, se abonará los premios que surgen de las cláusulas 3° y 4° los que se calcularán sobre la base del valor diario que se fije conforme la cláusula 2° y las condiciones para ser acreedor de los mismos serán exactamente iguales a las establecidas para el trabajador contratado por día.

NOVENO: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de $ 13,05 (PESOS TRECE CON CERO CINCO CENTAVOS) para todas las categorías en el presente acuerdo. La presente suma se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.

DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma no remunerativa otorgadas en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con sus dependientes para la presente temporada y también absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya con carácter remunerativo o no remunerativo durante la vigencia del mismo.

DECIMO PRIMERA: Por iniciativa de la entidad sindical se establece una cuota de solidaridad, en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota de solidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes a cada período mensual en la cuenta especial de UATRE N° 26.026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficiente constancia de pago. Los afiliados a la asociación del Sindicato quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecida regirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de la vigencia del mismo.

El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales y provinciales, quienes a través de sus representantes han contribuido con la pacificación social generando el ámbito de diálogo propicio para que así suceda, agradeciendo las partes la colaboración que han recibido.

Se deja constancia que la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén se retiró de la audiencia sin firmar el acta.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que terminó el acto, y siendo las 22,00 horas firman las partes de conformidad previa lectura y ratificación por ante los funcionarios actuantes que certifican.

ACTA COMPLEMENTARIA del ACUERDO SUSCRIPTO EN EL EXPEDIENTE 1- 223- 105187/12 DEL DIA 14 de enero de 2013.

Entre la Unión de Trabajadores y Estibadores Rurales de la Argentina (UATRE), representada en este acto por los Sres.: SASO Juan Carlos, FUENTES Luís, Manuel REUQUE, MACHICADO Fanny, LEON Edelmira, FIGUEROA Omar, GONZALEZ Carlos, LIGUEN José, FIGUEROA Luis, FIGUEROA Omar, MUÑOZ Miguel, COLIÑIR Miguel, NUÑEZ Enrique y ÑEVIN Patricio y la Cámara Argentina de Fruticulturas Integrados (CAFI), representada en este acto por el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE e invocando la representación del sector empleador de los trabajadores rurales de recolección de fruta frescas de Río Negro y Neuquén, reconociéndose ambas partes las representaciones invocadas mutuamente, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario del suscripto en el día de la fecha ante el MTEySS, el cual reviste el carácter de extraordinario y por única vez. El presente acuerdo se realiza con la presencia del gobierno de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Secretario de Trabajo Rolando Troncoso y con el objetivo de lograr la paz social en el marco de la autonomía de la voluntad que garantiza la ley 14.250, sujetándolo a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes pactan una suma no remunerativa diaria de $ 8 (PESOS OCHO) para todas las categorías del presente acuerdo, la que se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados. Esta suma es adicional a la pactada en el acuerdo suscripto en el día de la fecha por ante el MTEySS, referido a los salarios de cosecha de frutas frescas para las Provincias de Río Negro y Neuquén en la cláusula novena.

Segunda: La suma pactada en la cláusula 1era. rige desde la iniciación de cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y finalizará con la culminación de esta cosecha en la temporada 2012-2013.

Tercera: Las partes pedirán la homologación del presente convenio a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, a la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, quienes elevarán oportunamente el presente al MTE ySS de la Nación a sus efectos.

El presente acuerdo complementario ha sido producto de un esfuerzo conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales y provinciales, quienes a través de sus representantes han contribuido con la pacificación social generando el ámbito de diálogo propicio para que así suceda, aportando en forma constante para ésta, por lo que las partes agradecen su participación en la canalización de las negociaciones realizadas.

En la ciudad de General Roca, a los 14 días de enero de 2013 se firman seis ejemplares de un mismo tenor y efecto.

Expediente N° 105.187/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2013, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, constituyendo domicilio en la calle Reconquista 630 - CABA, su carácter de Secretario de Organización el Señor AVALA ERNESTO RAMON DNI Nro. 8.366.000 y el Señor FIGUEROA CARLOS HORACIO DNI Nro. 12.283.939 en su carácter de Secretario de Relaciones Institucionales.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa vista al citado del Expediente de autos, manifiesta que viene a ratificar el Acuerdo obrante a fojas 19/21 y las Escalas salariales obrantes a foja 26 y a foja 28 en todos y cada uno de sus términos, solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de las manifestaciones ante mí.

Expediente N° 105.187/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Octubre de 2013, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), constituyendo domicilio en la Avda. Paseo Colón 221, Piso 8vo. - CABA, en su carácter de apoderado de dicha Organización, el Dr. FERNANDO RODRIGUEZ ALCOBENDAS (h), DNI Nro. 17.901.095 conforme el poder que acompaña el cual se encuentra vigente en todos y cada uno de sus términos y manifiesta:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa vista al citado del Expediente de autos, manifiesta que viene a ratificar las escalas salariales que obran agregadas a foja 73 en todos y cada uno de sus términos, solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de las manifestaciones ante mí.

“Ratifica Acuerdo Foja 4 – Expte. 105.296/13” VALE

Expediente N° 105.187/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2013, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, constituyendo domicilio en la calle Reconquista 630 - CABA, su carácter de Secretario de Organización el Señor AYALA ERNESTO RAMON DNI Nro. 8.366.000 y el Señor FIGUEROA CARLOS HORACIO DNI Nro. 12.283.939 en su carácter de Secretario de Relaciones Institucionales y manifiestan:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa vista al citado del Expediente de autos, manifiestan que vienen a ratificar las escalas salariales de foja 73 y el Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente N° 105.296/13 agregado como foja 71 al Principal en todos y cada uno de sus términos, solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de las manifestaciones ante mí.