MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1015/2013

Registro Nº 1356/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente 1.580.554/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.580.557/13, agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.580.554/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la firma SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 25, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 859/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Julio del año Dos Mil Trece.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 832/13 se declaró constituida la Comisión Negociadora Salarial entre los agentes señalados ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes negociadores a fojas 25 de las presentes actuaciones.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.580.557/13, agregado a fojas 7 del Expediente Nº 1.580.554/13, ratificado a fojas 25, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 859/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.580.557/13, agregado a fojas 7 del Expediente N° 1.580.554/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 859/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.580.554/13

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1015/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.580.557/13 agregado como fojas 7 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1356/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

COPAR ALEARA - SIERRAS HOTEL S.A. CCT 859/07 “E”

En la Ciudad de Córdoba, a los 31 días del mes de julio de 2013, se reúnen, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione y la Dra. Luciana Ambrosio, —en adelante EL SINDICATO— y, por el sector empresario, la firma SIERRAS HOTEL S.A. representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Sr. Rubén Fernando Bottino conjuntamente con su apoderado Dr. Jorge Sappia, con domicilio en calle Juan Bautista Daniel 1946, Ciudad de Córdoba.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2013 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 859/07 “E”. En este sentido, luego de un prolongado debate, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará un incremento salarial del 15% (quince por ciento) remunerativo sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio de 2013, el que será incorporado a la remuneración de cada categoría a partir del mes de Julio del corriente año.

SEGUNDA: La empresa otorgará un incremento salarial del 10% (diez por ciento) remunerativo sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio de 2013, el que será incorporado a la remuneración de cada categoría a partir del mes de Diciembre del corriente año.

TERCERA: Las partes acuerdan renovar por 18 (dieciocho) meses la vigencia de la cuota por solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, que asciende a un 2% (dos por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 859/07 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO N° 1