MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 116/2014


Extiéndense alcances del Decreto N° 777/2002 a la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar.


Bs. As., 30/1/2014

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 950 del 5 de junio de 2002, el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, la Decisión Administrativa Nº 21 del 15 de abril de 2002 y sus modificatorias, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 777 del 8 de mayo de 2002 y Nº 1201 del 26 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 incluye como organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional, en su Título III, artículo 6°, apartado 3, a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR.

Que el artículo 25 de la Ley invocada prevé que el régimen laboral del personal alcanzado por dicha ley, se establecerá en los Estatutos Especiales que serán aprobados por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que oportunamente y de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 22 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 950/02, se conformó una comisión de trabajo para la redacción de un estatuto especial que contemplara los deberes, derechos, sistemas de retribuciones, categorías, régimen disciplinario, previsional y demás normativas inherentes al régimen laboral del personal alcanzado por la Ley.

Que del resultado del trabajo de dicha Comisión, por Decreto Nº 1088/03 se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.

Que en la concepción del Estatuto, se han contemplado las distintas modificaciones que la experiencia demostró imprescindibles para su correcta aplicación, poniendo especial énfasis en el profesionalismo de la carrera, la capacitación para el logro de la idoneidad en el servicio y la preservación de la disciplina del secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor de inteligencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR, concebida como uno de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional a partir de las previsiones del artículo 10 de la Ley Nº 25.520, integra la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que a fin de establecer un marco orgánico y comprensivo de la totalidad del sistema, resulta conveniente disponer la incorporación a las normas estatutarias aprobadas por el Decreto Nº 1088/03, al personal de la DIRECCION NACIONAL precitada.

Que oportunamente, la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION frente a lo normado por el Decreto Nº 491/02, solicitó su exclusión considerando que su aplicación vulneraría el secreto, en cuanto a la identidad de los agentes de inteligencia, imposibilitando la realización de la misión y funciones asignadas a la Institución, y asimismo, evaluándose que el Sistema de Inteligencia Nacional cuenta con normas especiales y específicas que deberían prevalecer sobre el Decreto Nº 491/02, habiéndose dictado en consecuencia el Decreto Nº 777/02.

Que con fecha 26 de septiembre de 2005 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1201/05 por el que se extendieron los alcances del Decreto Nº 777/02 a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR exclusivamente en lo referido al personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.

Que, al configurarse análogas razones en lo que se refiere a la preservación de la identidad de los agentes y a la normativa que la rige, resulta que el personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR se encontrará en similares condiciones que el personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA y el de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, por lo cual corresponde excluir a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR de lo previsto en el Decreto Nº 491/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Extiéndense los alcances del Decreto Nº 777 del 8 de mayo de 2002 a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 2° — El personal que se incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR del citado Ministerio, para cubrir las funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de esta unidad organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto Nº 1088/03.

Art. 3° — Las facultades otorgadas en el artículo 3° del Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088/03, a los Jefes de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas serán ejercidas por el DIRECTOR NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA MILITAR.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.