ENERGIA ELECTRICA
Ley N° 21.921
Modifícase la Ley N° 20.050
Buenos Aires 8 de enero de1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Modifícase la Ley número 20.050 en la siguiente forma:
1 - Sustitúyese el Artículo 2° por el siguiente:
"ARTICULO 2° - Los estudios y proyectos de las obras a construir e
instalaciones complementarias, con sus respectivos presupuestos, planes
económicos y de financiación, cronograma de ejecución y puesta en
funcionamiento y las restantes condiciones y cláusulas establecidas por
el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 15.336, como asimismo las
bases contractuales de la concesión deberán ser propuestas por Hidronor
S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, al Poder Ejecutivo
por intermedio de la Secretaría de Estado de Energía. El Poder
Ejecutivo prestará la aprobación que corresponda, con las
modificaciones o reformas que estime necesario introducir quedando
facultado para suscribir el contrato de concesión respectivo y asimismo
para autorizar a Hidronor S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad
Anónima, a introducir en los proyectos aprobados a aquellas
modificaciones o adaptaciones que, sin alterar sus características
fundamentales, resulten convenientes para la ejecución del Complejo".
2. Sustitúyese el Artículo 3° por el siguiente:
ARTICULO 3°
- En los programas
que Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, eleve
al Poder Ejecutivo, el plan de acción para la ejecución del Complejo
Hidroeléctrico Alicopá deberá prever la entrada en servicio de las
turbinas de cada aprovechamiento de conformidad con los requerimientos
de demanda de potencia y energía del respectivo plan nacional de
equipamiento energético".
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz