ENERGIA ELECTRICA
Ley N° 21.937
Exímese del pago de impuestos a diversos Fondos Nacionales.
Buenos Aires, 1 de efebrero de 1979
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Exímese del pago
de los impuestos establecidos por las leyes 15.336 y sus
modificaciones; 17.574 y 19.287 y sus decretos reglamentarios,
correspondientes al: Fondo Nacional de la Energía Eléctrica; Fondo El
Chocón - Cerros Colorados-Alicopá y Fondo Nacional de Grandes Obras
Eléctricas, respectivamente a los usuarios de todas las categorías
abastecidos por entes prestadores del servicio público de electricidad,
con generación propia, cuya facturación anual total no haya excedido un
millón (1.000.000) de kilovatios-hora en el año calendario anterior. El
Poder Ejecutivo determinará los entes prestadores comprendidos en este
artículo.
ARTICULO 2° - Exímese del pago
de los impuestos establecidos por las leyes y decretos mencionados en
el artículo 1° a los usuarios de todas las categorías radicados en
áreas de frontera.
ARTICULO 3° - Las disposiciones
de la presente ley se aplicarán a los consumos que se facturen a partir
del mes siguiente a la fecha de su publicación.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Juan R. Llerena Amadeo.