MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2122/2013


Registro Nº 86/2014


Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.591.148/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente N° 1.591.148/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”, ratificado a fojas 12 y 35, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones laborales, con vigencia a partir del Primero de Octubre de Dos Mil Trece.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 341/13 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/11 del Expediente N° 1.591.148/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 1.591.148/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N° 1341/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.591.148/13

Buenos Aires, 09 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2122/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 86/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En Malvinas Argentinas, a los 11 días del mes de octubre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo hacen el señor Fernando Bejerano y, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-

Reunidas las partes convienen, que a partir del mes de Octubre:

Primero: Deciden modificar las categorías laborales del sector Expedición, acordadas en el capítulo 3 de las establecidas en el Convenio Colectivo celebrado entre FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES (en adelante FIS) y SMATA, pasando a ser este acuerdo parte de dicho convenio colectivo de trabajo en lo que a las categorías laborales de Expedición, Cabina de Pintura, Inyección y Operador Multifuncional FES.

SECTOR LOGISTICA.-

Categoría 1

El personal incluido en esta Categoría que ingresa en forma directa o a través de una empresa de servicios eventuales, lo hará por un perìodo de 6 meses, y luego de lo cual para pasar a la categoría siguiente deberá cumplir con las 200 horas establecidas en el artículo 2.5 del CCT para su integración y adaptación a las normas organizativas y de calidad de la Empresa, y a su capacitación profesional. Luego de dicho período el trabajador pasará a revistar automáticamente la Categoría siguiente (categoría 2).

Esta Categoría excluye al personal que ingrese específicamente para cubrir una Categoría de nivel superior, cuando habiéndose evaluado internamente la movilidad del personal existente en planta no se encontraran posibilidades para hacerlo.

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los standares de calidad propias de esa función.-

Categoría 2

El empleado estará en esta categoría por el lapso de 6 meses, luego de lo cual pasará a detentar la categoría laboral siguiente.

Esta Categoría excluye al personal que ingrese específicamente para cubrir una Categoría de nivel superior, cuando habiéndose evaluado internamente la movilidad del personal existente en planta no se encontraran posibilidades para hacerlo.

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los standares de calidad propias de esa función.

Categoría 3

Esta Categoría excluye al personal que ingrese específicamente para cubrir una Categoría de nivel superior, cuando habiéndose evaluado internamente la movilidad del personal existente en planta no se encontraran posibilidades para hacerlo. Realizara entre otras tareas recoger el scrap de las líneas de armado.

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los standares de calidad propias de esa función.

Categoría 4

Corresponde esta categoría a los empleados que realicen tareas de preparación y despacho para el abastecimiento de línea.

Los empleados que realicen estas tareas deberán hacer Picking (lectura con pistola) en el mercado, abastecimiento de componentes y material en curso a líneas de producción, retiro de embalaje vacío, retiro de scrap, 5S, conteos cíclicos y manejo de KANBAN. Además deberán:

• Realizar tareas de acuerdo a la estandarización del puesto.

• Reaccionar en caso de problema

• Contribuir a la mejora continua (participando en la resolución de los problemas y en los talleres, emitiendo ideas de mejora)

• Poseer el nivel de polivalencia exigido por el Gap

• Seguir los resultados y las informaciones específicas en caso de problema

• Participar en la comunicación (Top 5, reuniones) y facilita todas las informaciones necesarias sobre las actividades, los resultados, los problemas y las posibilidades de mejora del Gap.

• Formar, previa petición, a los otros operarios y a los recién llegados, comparte su buen hacer, proporciona una asistencia llegado el caso.

• Hacer el seguimiento de indicadores del área.

Adicionalmente, se establece que para poder acceder a dicha categoría, se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior, ó en su defecto, haber acumulado la cantidad necesarias de horas de “Reemplazo Categoría Superior”, de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo de trabajo.

El empleado que detente esta categoría deberá llevar y completar la documentación relacionada con su categoría laboral y cumplir con los standares de calidad propias de esa función.-

Categoría 5

Integrarán esta categoría los empleados que se encarguen de la preparación y despacho para abastecimiento de terminales.- Estos empleados deberán aprobar un examen que evalúe sus conocimientos, para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar las tareas propias de esta categoría que son:

Recoger todos los productos finales de las líneas de armado y los coloca en las áreas de almacenaje (stock de seguridad, pooll sotck y TPA - áreas de preparación de cargas), 5S, colabora en la reorganización de almacenes, abastece de medios vacíos a las líneas, manejo KANBAN, conteos cíclicos y uso del tablero secuenciador de los diferentes productos terminados.

• Realizar las tareas de acuerdo a la estandarización del puesto.

• Reaccionar en caso de problema

• Contribuir a la mejora continua (participando en la resolución de los problemas y en los talleres, emitiendo ideas de mejora)

• Poseer el nivel de polivalencia exigido por el Gap

• Seguir los resultados y las informaciones específicas en caso de problema

• Participar en la comunicación (Top 5, reuniones) y facilita todas las informaciones necesarias sobre las actividades, los resultados, los problemas y las posibilidades de mejora del Gap.

• Formar, previa petición, a los otros operarios y a los recién llegados, comparte su buen hacer, proporciona una asistencia llegado el caso.

• Hacer el seguimiento de indicadores del área.

Adicionalmente, se establece que para poder acceder a dicha categoría, se debe haber obtenido anteriormente, la categoría anterior; ó en su defecto, haber acumulado la cantidad necesarias de horas de “Reemplazo Categoría Superior”, de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo de trabajo.-

Estarán dentro de esta categoría quienes realicen tareas de chofer de tren.-

Categoría 6

Esta categoría contempla las tareas de manejo y control diario del clark, debiendo contar con credencial habilitante para manejarlo. De no tener la habilitación correspondiente, FIS podrá proceder de conformidad con el art. 254 de la L.C.T. - Estos harán manipulación con autoelevadores de rack’s, pallet’s u otro tipo de materiales susceptibles de ser manejados con dicha máquina industrial y uso del tablero secuenciador de los diferentes productos terminados. Sus funciones serán:

<.- Gestión del stock.

<.- Control de Documentación.

<.- Cargas/descargas de camiones.

<.- Preparación de pedidos.

<.- Transporte de materiales.

<.- Lecturas por pistola.

Asimismo, deberán:

• Realizar tareas de acuerdo a la estandarización del puesto.

• Reaccionar en caso de problema

• Contribuir a la mejora continua (participando en la resolución de los problemas y en los talleres, emitiendo ideas de mejora)

• Poseer el nivel de polivalencia exigido por el Gap

• Seguir los resultados y las informaciones específicas en caso de problema

• Participa en la comunicación (Top 5, reuniones) y facilita todas las informaciones necesarias sobre las actividades, los resultados, los problemas y las posibilidades de mejora del Gap.

• Forma, previa petición, a los otros operarios y a los recién llegados, comparte su buen hacer, proporciona una asistencia llegado el caso.

• Seguimiento de indicadores del área.

Categoría 8.-

8.1 Gap Líder interno

Son sus funciones:

• Garantizar la aplicación permanente de los estándares de trabajo en cada puesto (verificación, formación, coaching)

• Ocupar un puesto concreto de la sección si fuera necesario (reemplazo de corta duración de un operario ausente, refuerzo de la línea cuando proceda…)

• Coordinar el trabajo en el seno del Gap

• Contribuir a la mejora continua de los procesos y del entorno de trabajo

El Líder de Gap en logística no debe pasar más de un 30% de su tiempo ocupando un puesto concreto de la sección (carretillero, pequeño tren, etc.)

• Está en contacto directo con el supervisor en cuanto se refiere a las informaciones (ascendentes y descendentes) responsable de transmitir la información al Gap)

• Es responsable de los resultados del Gap: garantiza el seguimiento de los indicadores (actualización de los indicadores en el tablón de visualización del Gap) y añade datos.

El líder de Gap deberá a su vez:

• Realizar tareas de acuerdo a la estandarización del puesto.

• Reaccionar en caso de problema

• Contribuir a la mejora continua (participando en la resolución de los problemas y en los talleres, emitiendo ideas de mejora)

• Poseer el nivel de polivalencia exigido por el Gap

• Seguir los resultados y las informaciones específicas en caso de problema

• Participar y/o liderar la comunicación (Top 5, reuniones) y facilita todas las informaciones necesarias sobre las actividades, los resultados, los problemas y las posibilidades de mejora del Gap.

• Formar, previa petición, a los otros operarios y a los recién llegados, comparte su buen hacer, proporciona una asistencia llegado el caso.

• Hacer un seguimiento de indicadores del área.

• Usar el tablero secuenciador de los diferentes productos terminados.

8.2 Gap Líder Externo

Son sus funciones:

• Confeccionar la documentación de los camiones y confecciona las remitos para las exportaciones.

• Atender telefónicamente a nuestros clientes, realizando tareas administrativas de área.

• Coordinar los camiones de planta y los despachos y recepciones.

• Realizar inventarios cíclicos y participa del inventario general.

El líder del Gap deberá a su vez:

• Realizar tareas de acuerdo a la estandarización del puesto.

• Reaccionar en caso de problema

• Contribuir a la mejora continua (participando en la resolución de los problemas y en los talleres, emitiendo ideas de mejora)

• Poseer el nivel de polivalencia exigido por el Gap

• Seguir los resultados y las informaciones específicas en caso de problema

• Participar y/o lidera la comunicación (Top 5, reuniones) y facilita todas las informaciones necesarias sobre las actividades, los resultados, los problemas y las posibilidades de mejora del Gap.

• Formar, previa petición, a los otros operarios y a los recién llegados, comparte su buen hacer, proporciona una asistencia llegado el caso.

• Hacer un seguimiento de indicadores del área.

• Usar el tablero secuenciador de los diferentes productos terminados.

CABINA DE PINTURA.-

Categoría 4

Estarán dentro de esta categoría quienes hagan tareas anteriores a la cabina de pintura, desde la sala de alcohol incluido: carga y descarga del carrusel, inspección final de la pieza, pulido, fragilizado y enmascarado.-

Categoría 6.-

Estarán dentro de esta categoría los que se encargan de la aplicación de pintura, preparación de pintura en la sala de tinta.

INYECCION.-

Además de las categorías 1, 2, 3 y 6 que ya existen, se crean la 4 y la 5, de acuerdo a la siguiente descripción:

Categoría 4

Integrarán esta categoría los empleados que hagan de recepción e inspección de piezas (operador de mesa).-

Categoría 5.-

Integrarán esta categoría los auxiliares del cambiado de moldes y los que hagan tareas de conexión y desconexión de equipos y manejo del puente grúa y cambio de mano de robot.-

OPERADOR MULTIFUNCIONAL FES

Este operador integrará la categoría 9 y será el encargado de hacer las siguientes funciones:

Apoyar al supervisor del sector, resolver problemas de menor intensidad relacionados con las herramientas de FES con aval del supervisor.

Acompaña a los líderes de producción en el desenvolvimiento de sus tareas.

Actuar en el area de Inyección, montaje y Logística en la implementación de las herramientas de FES, volcadas en la mejoras de las actividades de SW.

Concretamente el Operador Multifuncional FES deberá:

• Conocer y aplicar la metodología de la FES, centrándose en las mejoras de SW;

• Liderar y entrenar líderes en auditoría SW;

• Controlar y realizar las mediciones de los tiempos de las operaciones de las líneas;

• Actualizar la SW de acuerdo con las mejoras realizadas;

• Proponer mejoras en los procesos, buscando la optimización de las actividades y eliminar los residuos;

• Participar de Hoshin, ayudando a los pilotos en la sistemática;

• Crear diagramas de ciclo para futuras mejoras en las líneas;

• Crear base de datos con WC - Work content mínimo de cada línea;

• Asistir en la implementación del DLE board.

Quienes detenten esta categoría percibirán un adicional del 20% sobre el valor definido para la categoría 9, bajo el concepto de “adicional operador multifuncional FES”.

Cuarto: Forma.-

Ley Aplicable: El presente Acuerdo se regirá y se interpretará según las leyes de la República Argentina.

No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno para cada parte, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación.