MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2124/2013
Registros Nº 91/2014, Nº 92/2014 y Nº 93/2014
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.602.386/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3, 9/11 y 17/25 del Expediente N° 1.602.386/13, obran los
acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el primero con la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, el segundo con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA y
el tercero con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de fojas 1/3 y 9/11 de autos, las partes
convienen incrementar en QUINIENTOS PESOS ($ 500) el monto de la
gratificación extraordinaria pactada en la cláusula tercera del acuerdo
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 732 de
fecha 2 de julio de 2013 y reprogramar el cronograma de pago para los
establecimientos detallados en el Anexo I, en los términos del texto
pactado.
Que asimismo, bajo el acuerdo obrante a fojas 17/25 del mismo
Expediente, las partes pactan incrementar, dentro del ámbito allí
especificado, el monto de la gratificación antedicha y reprogramar el
cronograma de pago, conforme lo detallan en los Anexos I y II.
Que en relación a las gratificaciones previstas y en atención a la
fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen
legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente N° 1.602.386/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/11 del
Expediente N° 1.602.386/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/25 del
Expediente N° 1.602.386/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 1/3, 9/11 y 17/25,
todos del Expediente N° 1.602.386/13.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.602.386/13
Buenos Aires, 09 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2124/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3, 9/11 y 17/25 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 91/14,
92/14 y 93/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Diciembre del
año 2.013, siendo las 12.30 horas, comparecen en forma espontánea ante
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic.
Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por una
parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA),
representada por el Señor Naldo Brunelli, en su carácter de miembro del
Secretariado Nacional de la UOMRA y Secretario General de la Seccional
San Nicolás; actuando en representación del personal dependiente de la
empresa SIDERAR SAIC, agrupado en la UOMRA, que presta servicios en los
establecimientos denominados Planta General Savio, Planta Ensenada,
Planta Haedo, Planta Florencio Varela, Planta Rosario, Serviacero
Ramallo y Sidercrom (en adelante denominados en conjunto los
“Establecimientos”, y cada uno de ellos el “Establecimiento”); y por la
otra parte Julio C. Caballero, actuando en representación de SIDERAR
SAIC (en adelante “SIDERAR” o “La Empresa”), y ambas en conjunto “Las
Partes” convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado
al cabo de largas deliberaciones, en los siguientes términos:
1. De conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo
celebrado con fecha 05/06/2013 entre la Cámara Argentina del Acero
(CAA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en
adelante denominado el “Acuerdo”), celebrado en la unidad de
negociación constituida en el expediente 918.231/92 y homologado por
Res. ST 732 del 02/07/2013, Las Partes han acordado incrementar en
quinientos pesos ($ 500) el monto de la gratificación extraordinaria de
naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera de dicho
Acuerdo, y reprogramar el cronograma de pago de la misma según el
detalle que, para cada Establecimiento, se indica en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 05/06/2013, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada,
que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
En atención a la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental
aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a
ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.
2. El monto incremental indicado en el punto 1 se considerará entregado
a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia,
de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa
(legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en
consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o
suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la
concurrencia con el importe incremental aquí pactado.
3. Las Partes dejan expresamente convenido que, en ocasión de
implementar los pagos en los plazos previstos, se regularizarán los
anticipos que La Empresa haya efectuado con anterioridad.
Leída y ratificada la presenta acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
ANEXO I
CRONOGRAMA DE PAGOS
Acuerdo UOM-SIDERAR de fecha 27/12/2013
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Diciembre del
año 2.013, siendo las 12.30 horas, comparecen en forma espontánea ante
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic.
Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por una
parte: el Señor Naldo Brunelli, en su carácter de miembro del
Secretariado Nacional de la UOMRA y Secretario General de la Seccional
San Nicolás, de la Comisión Directiva de la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “UOMRA” o “La Representación
Sindical”), actuando en representación del personal comprendido en su
ámbito de representación que presta servicios en la Obra Social Aceros
Paraná (en adelante OSAP), y por la otra el Señor Julio Caballero, en
representación de OSAP, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes” a
fin de dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de
largas deliberaciones en los siguientes términos:
1. De conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo
celebrado con fecha 05/06/2013 entre la Cámara Argentina del Acero
(CAA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en
adelante denominado el “Acuerdo”), celebrado en la unidad de
negociación constituida en el expediente 918.231/92 y homologado por
Res. ST 732 del 02/07/2013, Las Partes han acordado incrementar en
quinientos pesos ($ 500) el monto de la gratificación extraordinaria de
naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera de dicho
Acuerdo, y reprogramar el cronograma de pago de la misma según el
detalle que se indica en el Anexo I, parte integrante del presente.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 05/06/2013, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada,
que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
En atención a la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental
aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a
ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.
2. El monto incremental indicado en el punto 1 se considerará entregado
a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia,
de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa
(legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en
consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o
suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la
concurrencia con el importe incremental aquí pactado.
3. Las Partes dejan expresamente convenido que, en ocasión de
implementar los pagos en los plazos previstos, se regularizarán los
anticipos que OSAP haya efectuado con anterioridad.
Leída y ratificada la presenta acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
ANEXO I
CRONOGRAMA DE PAGOS
Acuerdo UOM-OSAP 27/12/2013
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del
año 2.013, siendo las 12:30 horas, comparecen en forma espontánea ante
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic.
Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por una
parte: la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA),
representada por el Sr. Naldo Brunelli, en su carácter de integrante
del Secretariado Nacional de la UOMRA y Secretario General de la
Seccional San Nicolás de dicha entidad sindical (en adelante denominada
“UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente); y por la otra
parte Julio C. Caballero, actuando en representación de la Cámara
Argentina del Acero (en adelante “CAA”), ambas en conjunto denominadas
“Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han
arribado al cabo de largas deliberaciones, en los siguientes términos:
1.1. En respuesta a la petición formulada por la Representación
Sindical en tal sentido, Las Partes han acordado, en un todo de acuerdo
a lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o.
Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y disposiciones complementarias: (i) que
las empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que
prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente
al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERAR SAIC, en
condición de contratistas o subcontratistas, en los establecimientos de
esta última denominados Planta General Savio, Sidercrom y Serviacero
Ramallo, Ensenada, Haedo, Florencio Varela y Rosario, y que se detallan
en el Anexo I, incrementarán en el monto que allí se indica para cada
empresa, el importe de la gratificación extraordinaria de naturaleza no
remuneratoria pactada en la cláusula Tercera del acuerdo celebrado con
fecha 05/06/2013 entre la CAA y la UOMRA (en adelante denominado el
“Acuerdo”), en la unidad de negociación constituida en el expediente
918.231/92 y homologado por Res. ST 732 del 02/07/2013; (ii) que las
empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que
prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente
al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERCA SAIC, en
condición de contratistas o subcontratistas, en el establecimiento de
esta última sito en Campana, y que se detallan en el Anexo II,
incrementarán en el monto que allí se indica para cada empresa, el
importe de la gratificación extraordinaria de naturaleza no
remuneratoria pactada en la cláusula Tercera del Acuerdo referido en el
punto anterior; y (iii) que, junto al incremento establecido en los dos
puntos anteriores, se reprogramará el cronograma de pago de la misma
según el detalle que —para cada establecimiento— se indica en los
mismos Anexos I y II.
1.2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en
el citado Acuerdo de fecha 05/06/2013, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada,
que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
En atención a la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental
aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a
ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.
2. El monto incremental referido en el punto 1.1. y detallado para cada
compañía en Anexos I y II se considerará entregado a cuenta y, por
ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier
otro importe emergente de cualquier fuente normativa (legal,
convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia,
que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación
de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el
importe incremental aquí pactado.
3. Las Partes dejan expresamente establecido que, en ocasión de
implementar los pagos en los plazos previstos, se regularizarán los
anticipos que las empresas alcanzadas por este acuerdo hayan efectuado
con anterioridad.
4. Leída y ratificada la presenta acta, los comparecientes firman al
pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
ANEXO I
Detalle de Empresas proveedoras de SIDERAR SAIC alcanzadas por el acuerdo CAA-UOM de fecha 27/12/2013
ANEXO II
Detalle de Empresas proveedoras de SIDERCA SAIC alcanzadas por el acuerdo CAA-UOM de fecha 27/12/2013