MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2124/2013


Registros Nº 91/2014, Nº 92/2014 y Nº 93/2014


Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.602.386/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3, 9/11 y 17/25 del Expediente N° 1.602.386/13, obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el primero con la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, el segundo con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA y el tercero con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de fojas 1/3 y 9/11 de autos, las partes convienen incrementar en QUINIENTOS PESOS ($ 500) el monto de la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula tercera del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 732 de fecha 2 de julio de 2013 y reprogramar el cronograma de pago para los establecimientos detallados en el Anexo I, en los términos del texto pactado.

Que asimismo, bajo el acuerdo obrante a fojas 17/25 del mismo Expediente, las partes pactan incrementar, dentro del ámbito allí especificado, el monto de la gratificación antedicha y reprogramar el cronograma de pago, conforme lo detallan en los Anexos I y II.

Que en relación a las gratificaciones previstas y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 1.602.386/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.602.386/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/25 del Expediente N° 1.602.386/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 1/3, 9/11 y 17/25, todos del Expediente N° 1.602.386/13.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.602.386/13

Buenos Aires, 09 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2124/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3, 9/11 y 17/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 91/14, 92/14 y 93/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Diciembre del año 2.013, siendo las 12.30 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada por el Señor Naldo Brunelli, en su carácter de miembro del Secretariado Nacional de la UOMRA y Secretario General de la Seccional San Nicolás; actuando en representación del personal dependiente de la empresa SIDERAR SAIC, agrupado en la UOMRA, que presta servicios en los establecimientos denominados Planta General Savio, Planta Ensenada, Planta Haedo, Planta Florencio Varela, Planta Rosario, Serviacero Ramallo y Sidercrom (en adelante denominados en conjunto los “Establecimientos”, y cada uno de ellos el “Establecimiento”); y por la otra parte Julio C. Caballero, actuando en representación de SIDERAR SAIC (en adelante “SIDERAR” o “La Empresa”), y ambas en conjunto “Las Partes” convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, en los siguientes términos:

1. De conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo celebrado con fecha 05/06/2013 entre la Cámara Argentina del Acero (CAA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante denominado el “Acuerdo”), celebrado en la unidad de negociación constituida en el expediente 918.231/92 y homologado por Res. ST 732 del 02/07/2013, Las Partes han acordado incrementar en quinientos pesos ($ 500) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera de dicho Acuerdo, y reprogramar el cronograma de pago de la misma según el detalle que, para cada Establecimiento, se indica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 05/06/2013, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

En atención a la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.

2. El monto incremental indicado en el punto 1 se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.

3. Las Partes dejan expresamente convenido que, en ocasión de implementar los pagos en los plazos previstos, se regularizarán los anticipos que La Empresa haya efectuado con anterioridad.

Leída y ratificada la presenta acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

ANEXO I

CRONOGRAMA DE PAGOS

Acuerdo UOM-SIDERAR de fecha 27/12/2013


En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Diciembre del año 2.013, siendo las 12.30 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por una parte: el Señor Naldo Brunelli, en su carácter de miembro del Secretariado Nacional de la UOMRA y Secretario General de la Seccional San Nicolás, de la Comisión Directiva de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “UOMRA” o “La Representación Sindical”), actuando en representación del personal comprendido en su ámbito de representación que presta servicios en la Obra Social Aceros Paraná (en adelante OSAP), y por la otra el Señor Julio Caballero, en representación de OSAP, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes” a fin de dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones en los siguientes términos:

1. De conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo celebrado con fecha 05/06/2013 entre la Cámara Argentina del Acero (CAA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante denominado el “Acuerdo”), celebrado en la unidad de negociación constituida en el expediente 918.231/92 y homologado por Res. ST 732 del 02/07/2013, Las Partes han acordado incrementar en quinientos pesos ($ 500) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera de dicho Acuerdo, y reprogramar el cronograma de pago de la misma según el detalle que se indica en el Anexo I, parte integrante del presente.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 05/06/2013, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

En atención a la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.

2. El monto incremental indicado en el punto 1 se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.

3. Las Partes dejan expresamente convenido que, en ocasión de implementar los pagos en los plazos previstos, se regularizarán los anticipos que OSAP haya efectuado con anterioridad.

Leída y ratificada la presenta acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

ANEXO I

CRONOGRAMA DE PAGOS

Acuerdo UOM-OSAP 27/12/2013


En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 2.013, siendo las 12:30 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por una parte: la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada por el Sr. Naldo Brunelli, en su carácter de integrante del Secretariado Nacional de la UOMRA y Secretario General de la Seccional San Nicolás de dicha entidad sindical (en adelante denominada “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente); y por la otra parte Julio C. Caballero, actuando en representación de la Cámara Argentina del Acero (en adelante “CAA”), ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, en los siguientes términos:

1.1. En respuesta a la petición formulada por la Representación Sindical en tal sentido, Las Partes han acordado, en un todo de acuerdo a lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y disposiciones complementarias: (i) que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERAR SAIC, en condición de contratistas o subcontratistas, en los establecimientos de esta última denominados Planta General Savio, Sidercrom y Serviacero Ramallo, Ensenada, Haedo, Florencio Varela y Rosario, y que se detallan en el Anexo I, incrementarán en el monto que allí se indica para cada empresa, el importe de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera del acuerdo celebrado con fecha 05/06/2013 entre la CAA y la UOMRA (en adelante denominado el “Acuerdo”), en la unidad de negociación constituida en el expediente 918.231/92 y homologado por Res. ST 732 del 02/07/2013; (ii) que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERCA SAIC, en condición de contratistas o subcontratistas, en el establecimiento de esta última sito en Campana, y que se detallan en el Anexo II, incrementarán en el monto que allí se indica para cada empresa, el importe de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera del Acuerdo referido en el punto anterior; y (iii) que, junto al incremento establecido en los dos puntos anteriores, se reprogramará el cronograma de pago de la misma según el detalle que —para cada establecimiento— se indica en los mismos Anexos I y II.

1.2. Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 05/06/2013, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

En atención a la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.

2. El monto incremental referido en el punto 1.1. y detallado para cada compañía en Anexos I y II se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.

3. Las Partes dejan expresamente establecido que, en ocasión de implementar los pagos en los plazos previstos, se regularizarán los anticipos que las empresas alcanzadas por este acuerdo hayan efectuado con anterioridad.

4. Leída y ratificada la presenta acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

ANEXO I

Detalle de Empresas proveedoras de SIDERAR SAIC alcanzadas por el acuerdo CAA-UOM de fecha 27/12/2013









ANEXO II

Detalle de Empresas proveedoras de SIDERCA SAIC alcanzadas por el acuerdo CAA-UOM de fecha 27/12/2013