MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2130/2013
Registros Nº 89/2014 y Nº 90/2014
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.535.176/12 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación de los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio
Colectivo 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS, y la empresa UNITED AIR LINES INC., obrantes a fojas 39 de
autos, y a fojas 2 del Expediente N° 1.548.964/13 (agregado al
principal como fojas 41), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004).
Que a través del primer Acuerdo las partes pactan condiciones
específicas de organización de tareas en la empresa para el sector
“check in” como así; mediante el segundo el pago de un adicional para
los trabajadores que cumplen funciones técnicas, en este último caso
retroactivo al mes de Enero de 2.013, conforme los detalles allí
impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación de los referidos
instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora, como así
con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación agregada
en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa UNITED AIR
LINES INC., obrante a fojas 39 del Expediente N° 1.535.176/12, conforme
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa UNITED AIR
LINES INC., obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.548.964/13 (agregado
al principal como fojas 41), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 39
del Expediente N° 1.535.176/12, y a fojas 2 del Expediente N°
1.548.964/13 (agregado al principal como fojas 41).
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.535.176/12
Buenos Aires, 09 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2130/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 39 del expediente de
referencia y 2 del expediente 1.548.964/13 agregado como fojas 41,
quedando registrados bajo los números 89/14 y 90/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil trece,
entre la empresa United Airlines Inc. representada en este acto por
Jimena Patané en su carácter de apoderada de la misma y la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su
Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones
laborales del personal de la empresa acordar:
PRIMERA: Las partes entienden que se ha suscitado un conflicto en
relación a la modificación de ciertos puestos de trabajo en la empresa;
particularmente en el área de “check in”.
Asimismo, entienden que dicho conflicto puede ser superado en el marco
de la negociación y la buena fe negocial, priorizando la paz social.
SEGUNDA: Es por ello que ambas partes se comprometen, desde el día de
la fecha al 1 de marzo de 2013, en forma conjunta consensuar una
propuesta dirigida a los trabajadores involucrados en la reseñada
modificación de tareas, consistente en volver a su anterior puesto de
trabajo. No obstante, dicha propuesta implicará también para los
trabajadores afectados la posibilidad de permanecer en la posición que
ostentan a la fecha.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su
homologación al Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el art. 1.197 del Código Civil.
De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil trece,
entre la empresa United Airlines Inc. representada en este acto por
Jimena Patané en su carácter de apoderada de la misma y la Unión
Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su
Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones
laborales del personal de la empresa acordar:
PRIMERA: Se fija la suma de pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-) en
concepto de adicional mensual “Función Técnica”, correspondientes a los
trabajadores del área de mantenimiento aeronáutico, pagadero en forma
retroactiva a enero de 2013. Este concepto se actualizará en la misma
proporción que el incremento que se pacte en el próximo acuerdo
paritario de salarios.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su
homologación a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el art. 1.197 del Código Civil.
De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.