MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2130/2013


Registros Nº 89/2014 y Nº 90/2014


Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.535.176/12 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa UNITED AIR LINES INC., obrantes a fojas 39 de autos, y a fojas 2 del Expediente N° 1.548.964/13 (agregado al principal como fojas 41), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del primer Acuerdo las partes pactan condiciones específicas de organización de tareas en la empresa para el sector “check in” como así; mediante el segundo el pago de un adicional para los trabajadores que cumplen funciones técnicas, en este último caso retroactivo al mes de Enero de 2.013, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa UNITED AIR LINES INC., obrante a fojas 39 del Expediente N° 1.535.176/12, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa UNITED AIR LINES INC., obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.548.964/13 (agregado al principal como fojas 41), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 39 del Expediente N° 1.535.176/12, y a fojas 2 del Expediente N° 1.548.964/13 (agregado al principal como fojas 41).

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.535.176/12

Buenos Aires, 09 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2130/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 39 del expediente de referencia y 2 del expediente 1.548.964/13 agregado como fojas 41, quedando registrados bajo los números 89/14 y 90/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil trece, entre la empresa United Airlines Inc. representada en este acto por Jimena Patané en su carácter de apoderada de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

PRIMERA: Las partes entienden que se ha suscitado un conflicto en relación a la modificación de ciertos puestos de trabajo en la empresa; particularmente en el área de “check in”.

Asimismo, entienden que dicho conflicto puede ser superado en el marco de la negociación y la buena fe negocial, priorizando la paz social.

SEGUNDA: Es por ello que ambas partes se comprometen, desde el día de la fecha al 1 de marzo de 2013, en forma conjunta consensuar una propuesta dirigida a los trabajadores involucrados en la reseñada modificación de tareas, consistente en volver a su anterior puesto de trabajo. No obstante, dicha propuesta implicará también para los trabajadores afectados la posibilidad de permanecer en la posición que ostentan a la fecha.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1.197 del Código Civil.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil trece, entre la empresa United Airlines Inc. representada en este acto por Jimena Patané en su carácter de apoderada de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

PRIMERA: Se fija la suma de pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-) en concepto de adicional mensual “Función Técnica”, correspondientes a los trabajadores del área de mantenimiento aeronáutico, pagadero en forma retroactiva a enero de 2013. Este concepto se actualizará en la misma proporción que el incremento que se pacte en el próximo acuerdo paritario de salarios.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1.197 del Código Civil.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.