Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 88/2014
Resolución Nº 1429/2013. Déjanse sin efecto artículos.
Bs. As., 5/2/2014
VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y 1429 del 21 de
agosto de 2013; el Legajo Nº 3/13 del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION
DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL Nº 2 DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
tramita el Expediente Nº 7393/13, caratulado “DURAN, José Armando y
otros s/evasión”.
Que mediante la Resolución M. J. y D. H. Nº 1429/13 en su artículo 3°
se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma
de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan la aprehensión de Leonardo Antonio SALTO.
Que mediante la Resolución M. J. y D. H. Nº 1429/13 en su artículo 6°
se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma
de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan la aprehensión de Marcos Ezequiel SANCHEZ.
Que mediante la Resolución M. J. y D. H. Nº 1429/13 en su artículo 7°
se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma
de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan la aprehensión de Cristian David ESPINOLA CRISTALDO o Cristian
David CRISTALDO ESPINOLA o Christian David ESPINDOLA CRISTALDO.
Que el doctor Adrián GARCIA LOIS, Fiscal Federal Subrogante a cargo de
la FISCALIA FEDERAL Nº 2 de LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
por oficio del 13 de septiembre de 2013 informa que Leonardo SALTO fue
detenido el día 25 de agosto de 2013 y que la detención de Cristian
David ESPINOLA CRISTALDO se produjo el día 22 de agosto de 2013.
Que por oficio de fecha 19 de noviembre de 2013 el doctor Adrián GARCIA
LOIS, informa que Marcos Ezequiel SANCHEZ fue capturado el día 5 de
septiembre de 2013.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los artículos 3°, 6° y 7° de la Resolución M. J. y D. H. Nº 1429/13.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y de conformidad con la
Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
el artículo 3° de la Resolución M. J. y D. H. Nº 1429/13 por el que se
ofrecía como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) destinada a
aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Leonardo Antonio
SALTO (D.N.I. Nº 29.112.587).
Art. 2° — Déjase sin efecto el
artículo 6° de la Resolución M. J. y D. H. Nº 1429/13 por el que se
ofrecía como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) destinada a
aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Marcos Ezequiel
SANCHEZ,
Art. 3° — Déjase sin efecto el
artículo 7° de la Resolución M. J. y D. H. Nº 1429/13 por el que se
ofrecía como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) destinada a
aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Cristian David
ESPINOLA CRISTALDO o Cristian David CRISTALDO ESPINOLA o Christian
David ESPINDOLA CRISTALDO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.