Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 89/2014
Resolución Nº 1197/2012. Déjase sin efecto. Ofrécese recompensa.
Bs. As., 5/2/2014
VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones MJ. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 4/07
del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.I. Nº 1309 del 12 de junio de 2007 se ofreció como
recompensa la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el marco de la
causa Nº 7020, caratulada: “MILLACURA LLAIPEN, María Leontina s/Dcia.
Desaparición Forzada” (Víctima Iván Eladio TORRES), destinada a
aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de
referencia o permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES
MILLACURA.
Que por Resolución M.I. Nº 2776 del 13 de noviembre de 2007, se
incrementó el ofrecimiento de recompensa dentro del territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1197 del 18 de junio de 2012, se
dispuso el incremento de la recompensa dentro del territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).
Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de octubre de 2012,
establece el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos
de Recompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo
atinente al ofrecimiento y pago de éstas.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL hará
el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que en atención al tiempo transcurrido resulta procedente ampliar la
recompensa establecida a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), que
sirva para la obtención de información determinante para la
investigación de las actuaciones de referencia o que permitan dar con
el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA.
Que lo citado precedentemente se puso en conocimiento del JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del
CHUBUT, a cargo de la Dra. Eva L. Parcio de Seleme, quien a través del
Oficio Nº 39 de fecha 15 de enero de 2014, expresa la conveniencia del
mencionado aumento en el marco del “LEGAJO DE INVESTIGACION DE POLICIA
FEDERAL ARGENTINA POR PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.
1)”, desprendido de la causa principal, EXPEDIENTE FCR 12007020/2005/02.
Que atento a lo expuesto, y a los fines de readecuar el ofrecimiento de
recompensa dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1197/12 a la
normativa vigente, resulta conveniente dejarla sin efecto y dictar el
presente acto.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014 se
incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas
en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjese sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 1197 del 18 de junio de 2012.
Art. 2° — Ofrécese como
recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), a partir del día de la fecha destinada a
aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de
referencia o permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES
MILLACURA.
Art. 3° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 4° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del
representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 5° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional y medios locales provinciales.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.