Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 89/2014


Resolución Nº 1197/2012. Déjase sin efecto. Ofrécese recompensa.


Bs. As., 5/2/2014

VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones MJ. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 4/07 del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.I. Nº 1309 del 12 de junio de 2007 se ofreció como recompensa la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el marco de la causa Nº 7020, caratulada: “MILLACURA LLAIPEN, María Leontina s/Dcia. Desaparición Forzada” (Víctima Iván Eladio TORRES), destinada a aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de referencia o permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA.

Que por Resolución M.I. Nº 2776 del 13 de noviembre de 2007, se incrementó el ofrecimiento de recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1197 del 18 de junio de 2012, se dispuso el incremento de la recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).

Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de octubre de 2012, establece el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos de Recompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinente al ofrecimiento y pago de éstas.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que en atención al tiempo transcurrido resulta procedente ampliar la recompensa establecida a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), que sirva para la obtención de información determinante para la investigación de las actuaciones de referencia o que permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA.

Que lo citado precedentemente se puso en conocimiento del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, a cargo de la Dra. Eva L. Parcio de Seleme, quien a través del Oficio Nº 39 de fecha 15 de enero de 2014, expresa la conveniencia del mencionado aumento en el marco del “LEGAJO DE INVESTIGACION DE POLICIA FEDERAL ARGENTINA POR PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1)”, desprendido de la causa principal, EXPEDIENTE FCR 12007020/2005/02.

Que atento a lo expuesto, y a los fines de readecuar el ofrecimiento de recompensa dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1197/12 a la normativa vigente, resulta conveniente dejarla sin efecto y dictar el presente acto.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjese sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 1197 del 18 de junio de 2012.

Art. 2° — Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), a partir del día de la fecha destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de referencia o permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA.

Art. 3° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 4° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 5° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y medios locales provinciales.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.