ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 57/2014


Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0238974/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) “Certificación Médica Aeronáutica”, Subparte A, punto 67.21 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensables para la obtención de las licencias aeronáuticas previstas en la normativa vigente.

Que desde la publicación de la parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) y su entrada en vigencia en octubre de 2012, el Departamento Evaluación Médica (D.E.M.) de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) es el órgano que emite la calificación definitiva de una Certificación Médica Aeronáutica (C.M.A.) conforme lo dispuesto por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica”, Subparte A, punto 67.21.

Que la Certificación Médica Aeronáutica (C.M.A.) se realiza a través de sus Médicos Evaluadores y/o Médicos Inspectores Evaluadores (M.E.I.) cuando se haya constatado que se cumplieron los requisitos establecidos por la regulación vigente por parte de los Centros Médicos Aeronáuticos Evaluadores (C.M.A.Es) y Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.s), quienes califican en primera instancia.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8.984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R.) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).

Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la A.N.A.C. procedió a la reconfiguración de las mismas teniendo en cuenta la normativa y las pautas de seguridad que imperan en la materia en la actualidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el formato de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (C.M.A.) definitivas para tarjetas plásticas cuyos modelos se encuentran previstos en el Anexo I que se adjunta al presente acto administrativo, el cual forma parte del mismo y emitirá el Departamento Evaluación Médica (D.E.M.) de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

ARTICULO 2° — Su emisión se hará de conformidad con las normas establecidas en la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese al Departamento Registro de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su conocimiento e implementación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO I

Modelo de modificaciones Certificaciones Médicas Aeronáuticas (C.M.A.) en anverso y reverso.


Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento de Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

e. 07/02/2014 Nº 6528/14 v. 07/02/2014