ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 57/2014
Bs. As., 3/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0238974/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) “Certificación
Médica Aeronáutica”, Subparte A, punto 67.21 y los Decretos Nros. 239
de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil
que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (A.N.A.C.), el otorgamiento de la certificación médica
aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensables para la
obtención de las licencias aeronáuticas previstas en la normativa
vigente.
Que desde la publicación de la parte 67 de las Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil (R.A.A.C.) y su entrada en vigencia en octubre de
2012, el Departamento Evaluación Médica (D.E.M.) de la Dirección
Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.)
es el órgano que emite la calificación definitiva de una Certificación
Médica Aeronáutica (C.M.A.) conforme lo dispuesto por las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) Parte 67 “Certificación Médica
Aeronáutica”, Subparte A, punto 67.21.
Que la Certificación Médica Aeronáutica (C.M.A.) se realiza a través de
sus Médicos Evaluadores y/o Médicos Inspectores Evaluadores (M.E.I.)
cuando se haya constatado que se cumplieron los requisitos establecidos
por la regulación vigente por parte de los Centros Médicos Aeronáuticos
Evaluadores (C.M.A.Es) y Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.s),
quienes califican en primera instancia.
Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de
fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus
previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº
13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº
8.984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a
las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano (L.A.R.) del Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).
Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección
Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la A.N.A.C. procedió a la reconfiguración de las mismas
teniendo en cuenta la normativa y las pautas de seguridad que imperan
en la materia en la actualidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el formato de las Certificaciones Médicas
Aeronáuticas (C.M.A.) definitivas para tarjetas plásticas cuyos modelos
se encuentran previstos en el Anexo I que se adjunta al presente acto
administrativo, el cual forma parte del mismo y emitirá el Departamento
Evaluación Médica (D.E.M.) de la Dirección Licencias al Personal
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).
ARTICULO 2° — Su emisión se hará de conformidad con las normas
establecidas en la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (R.A.A.C.), y por cualquier otra normativa relacionada con la
materia que pudiera dictarse en el futuro.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese al Departamento Registro de la
Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
para su conocimiento e implementación, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO I
Modelo de modificaciones Certificaciones Médicas Aeronáuticas (C.M.A.) en anverso y reverso.
Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento de
Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).
e. 07/02/2014 Nº 6528/14 v. 07/02/2014