MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución Nº 17/2014
Bs. As., 6/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0240906/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, solicitó el inicio de un proceso de
verificación de origen no preferencial para anteojos de sol, armazones
para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00 declarados como originarios de MALASIA, en los términos de
lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó
que luego de que se hizo efectiva la aplicación de la medida
antidumping para los citados productos originarios de la REPUBLICA
POPULAR CHINA establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4 de
octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los
importadores han cambiado el origen de los mismos, declarando que son
originarios de MALASIA.
Que, asimismo, agregó que no se registraban importaciones de estos
productos originarias del país indicado en el considerando precedente,
a la fecha de aplicación de la Resolución Nº 588/12 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior permite
constatar que con anterioridad al año 2013 no se registraban
operaciones de importación de los citados productos originarios de
MALASIA, comenzando a registrarse importaciones a partir de abril del
2013.
Que a partir del año mencionado previamente se puede observar una
marcada disminución, tanto en cantidades como en valor, de las
importaciones de los referidos productos originarios de la REPUBLICA
POPULAR CHINA y el inicio de de operaciones de importación de los
mismos originarios de MALASIA.
Que por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial para determinar el carácter
originario de los referidos productos, declarados como originarios de
MALASIA en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para anteojos de sol, armazones para anteojos y
gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados
en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como
originarios de MALASIA.
ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que
corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación
aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,
certificado de origen y documento de transporte) a través de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas
dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de
Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca
Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los
despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la
presente resolución, que se declaren como originarias de MALASIA. La
citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a
disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días
contados a partir de la fecha de presentación del despacho.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para
las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida,
declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de importación
se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de
tributos entre el monto resultante del Derecho de Importación
Específico establecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 588/12 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Derecho de Importación
Extrazona correspondiente.
ARTICULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas
aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presente
medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:
a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio
aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de
transporte aduanero.
b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber
arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la
presente resolución.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 07/02/2014 Nº 7185/14 v. 07/02/2014