MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 1048/2013
Registro Nº 1602/2013
Bs. As., 17/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.600.471/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el
Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.600.471/13, tramita el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector die los
trabajadores y la empresa EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador.
Que la empresa informa que ha transferido el 51,12% de su paquete
accionario a las empresas SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE y MEGACAR
SOCIEDAD ANONIMA, transfiriendo el manejo operativo, administrativo y
societario de la empresa que presta servicios de transporte público en
la jurisdicción nacional de la Línea 98.
Que, las partes informan que se solicitará la incorporación de unidades
faltantes hasta alcanzar el parque máximo para la consideración de los
subsidios vigentes, ello con el objetivo de mantener las fuentes de
trabajo, coordinar la regularización de la deuda mantenida con la Obra
Social de la Unión Tranviarios Automotor y disminuir la antigüedad
promedio del parque automotor a cinco años en un plazo máximo de seis
meses.
Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta
conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las
condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica
mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y
demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73
que rige la actividad.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DE
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS declaran conocer el acuerdo precedente,
y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR presta conformidad con lo propuesto
por la empresa.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la
actividad desarrollada por las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin
perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la empresa
EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA con la conformidad de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS, obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.600.471/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.600.471/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.600.471/13
Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1048/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1602/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1.600.471/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del día
miércoles 11 de diciembre de 2013 comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Licenciado ADRIAN CANETO; y por la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la Secretaría de Transporte del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representada por el Sr.
Subsecretario Sr. Edgardo COLOMBINI en adelante la “SSTA”; por una
parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el
señor Oscar MATA y el Dr. Abel DE MANUELE y por la empresa EXPRESO
QUILMES S.A. representada por el Sr. Presidente Daniel DE INGENIIS en
adelante “LA EMPRESA”, y por la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO
DE PASAJEROS (CETUBA), representada por su presidente, señor Luis
RODRIGUEZ.
Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN que viene a realizar el siguiente CONVENIO DE REMEDIACION:
Seguidamente la EMPRESA MANIFIESTA:
Que LA EMPRESA es permisionaria de servicio público de transporte por
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en la Línea 98;
Que dicha línea posee dentro de los parámetros operativos de su permiso
vigente un parque móvil máximo autorizado para la prestación de sus
servicios de CIENTO SETENTA Y SEIS (176) vehículos;
Que asimismo posee un total de trabajadores bajo su dependencia que
asciende al número de TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS (396) personas;
Que la EMPRESA se encuentra en Concurso Preventivo, y no obstante el
estricto cumplimiento del acuerdo que se celebrara en éste, no ha
podido evitar continuar sufriendo un paulatino proceso de desinversión,
en términos generales, pero en especial con relación a su parque
automotor que derivó en una significativa y progresiva decadencia en la
prestación del servicio público que el Estado Nacional le ha
encomendado;
Que todo ello se ha visto agravado por la imposibilidad de la EMPRESA
de hacer frente a sus obligaciones y compromisos económicos, lo que ha
devenido en un importante endeudamiento, en especial en materia
previsional ($ 34.444.976) e incluso con la Obra Social de UTA ($
1.321.075,34.-), poniendo en riesgo incluso la posibilidad de pagar en
tiempo los salarios de sus trabajadores;
Que si bien en la actualidad la deuda en materia previsional no se
encuentra en mora, pues se haya regularizada en diferentes planes de
pagos, así como con la que se mantiene con el gremio se ha obtenido una
espera de parte de éste, cualquier atraso o mora en que se incurriera,
les podría aparejar la falta del cobro de los subsidios, con todas las
consecuencias que ello importaría;
Que la situación de crisis descripta ha motivado que LA EMPRESA,
requiriera de una fuerte inversión tendiente a estabilizar sus
servicios y poder así afrontar sus deudas post concursales, por lo cual
ha transferido parte mayoritaria de su paquete accionario (51.12%), en
partes iguales a SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE, permisionaria del
servicio público de transporte por automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional en la línea 85 y a MEGACAR S.A. empresa dedicada
a la importación y venta de chasis carrozados o no;
Que de idéntica manera se ha transferido a los nuevos socios el manejo operativo, administrativo y societario de la EMPRESA;
Que pese a que, tal lo dicho, el parque autorizado asciende a CIENTO
SETENTA Y SEIS (176) vehículos, actualmente sólo se encuentran
prestando los servicios con CIENTO TREINTA Y SIETE (137), circunstancia
que conspira con el cumplimiento de la frecuencia de sus servicios,
establece una relación trabajadores/parque móvil sumamente
desfavorable, con relación al tema subsidios y compromete seriamente la
propia viabilidad de la EMPRESA en su carácter de prestadora de
servicios públicos;
Que ello es así por cuanto el deterioro que vino sufriendo la EMPRESA
durante los últimos años ocasionó que operase con un parque móvil
absolutamente obsoleto, con una antigüedad actual, promedio de SIETE
(7) años;
Que el estado de vetustez del mismo, ocasionó que al llevarse a cabo
una auditoría por parte de los organismos técnicos dependientes de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) previo a junio de
2012, la EMPRESA prestara el servicio con su parque móvil mínimo; esto
es CIENTO TREINTA Y SIETE (137), ello debido a que la carencia de
recursos económicos le imposibilitaba proceder a la reparación de
aquellas unidades que iban padeciendo desperfectos, quedando fuera de
servicio y en cabecera más de TREINTA (30) unidades por tales motivos;
Que encontrándose prestando servicios con dicho limitado parque se
dictó la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N° 422 del
21 de Septiembre de 2012, cuyo artículo 7°, inciso a.) limitó el
cómputo de las unidades a los fines del subsidio a la que tuvieran las
empresas en servicio al mes de junio de 2012;
Que si bien el segundo párrafo del referido inciso, establece la
posibilidad de ir adaptando la magnitud del parque al de “parque
óptimo”, dicha alternativa aun no fue reglamentada;
Que con el parque actualmente autorizado resulta imposible cumplir con
la frecuencia establecida de acuerdo a los parámetros operativos de su
permiso, así como la de generar un servicio Expreso, por autopista,
entre las localidades de Berazategui y Once y entre Quilmes y Once,
tornando al servicio global de la línea más eficiente y confortable,
circunstancia imprescindible para recuperar los pasajeros perdidos,
usuarios que se han alejado debido a su pésimo servicio; todo lo que le
ocasiona a LA EMPRESA un daño económico de tal magnitud que torna a la
empresa en no viable, lo que motivó la presentación de la EMPRESA en el
expediente S02:0146107/2013;
Que la EMPRESA solicita al señor Subsecretario que encontrándose en
serio riesgo su equilibrio Económico-Financiero con riesgo actual y
evidente de tener que discontinuar la prestación del servicio público,
poniendo en conflicto la situación del personal que labora en la misma,
tenga a bien analizar la posibilidad de permitir, tramitando ante quien
corresponda la incorporación de las unidades faltantes hasta alcanzar
el parque móvil máximo e incorporar a dichas unidades a la
consideración para la asignación de los subsidios vigentes;
Que en tal situación la EMPRESA se compromete a:
1.- Continuar prestando el servicio público de modo permanente, con
regularidad y obligatoriedad, tornándolo más eficiente y confortable
para los usuarios del sistema;
2.- Sostener globalmente e incrementar la fuente laboral;
3.- Abonar la deuda previsional post concursal, cumpliendo con los
planes de pagos vigentes y sin mayores demoras en los pagos futuros;
4.- Coordinar con la Obra Social del gremio la regularización de su deuda;
5.- Disminuir la antigüedad promedio de parque a menos de CINCO (5) años en un plazo no superior a los SEIS (6) meses.
Seguidamente la representación de la UTA presta conformidad.
Leída y RATIFICADA la presente acta, las partes solicitan el REGISTRO
del presente Convenio y firman al pie, en señal de conformidad ante mí
que certifico.