MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 1048/2013


Registro Nº 1602/2013


Bs. As., 17/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.600.471/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.600.471/13, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector die los trabajadores y la empresa EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que la empresa informa que ha transferido el 51,12% de su paquete accionario a las empresas SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE y MEGACAR SOCIEDAD ANONIMA, transfiriendo el manejo operativo, administrativo y societario de la empresa que presta servicios de transporte público en la jurisdicción nacional de la Línea 98.

Que, las partes informan que se solicitará la incorporación de unidades faltantes hasta alcanzar el parque máximo para la consideración de los subsidios vigentes, ello con el objetivo de mantener las fuentes de trabajo, coordinar la regularización de la deuda mantenida con la Obra Social de la Unión Tranviarios Automotor y disminuir la antigüedad promedio del parque automotor a cinco años en un plazo máximo de seis meses.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 que rige la actividad.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS declaran conocer el acuerdo precedente, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR presta conformidad con lo propuesto por la empresa.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y la empresa EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.600.471/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.600.471/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.600.471/13

Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1048/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1602/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.600.471/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del día miércoles 11 de diciembre de 2013 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Licenciado ADRIAN CANETO; y por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la Secretaría de Transporte del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representada por el Sr. Subsecretario Sr. Edgardo COLOMBINI en adelante la “SSTA”; por una parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el señor Oscar MATA y el Dr. Abel DE MANUELE y por la empresa EXPRESO QUILMES S.A. representada por el Sr. Presidente Daniel DE INGENIIS en adelante “LA EMPRESA”, y por la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS (CETUBA), representada por su presidente, señor Luis RODRIGUEZ.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN que viene a realizar el siguiente CONVENIO DE REMEDIACION:

Seguidamente la EMPRESA MANIFIESTA:

Que LA EMPRESA es permisionaria de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en la Línea 98;

Que dicha línea posee dentro de los parámetros operativos de su permiso vigente un parque móvil máximo autorizado para la prestación de sus servicios de CIENTO SETENTA Y SEIS (176) vehículos;

Que asimismo posee un total de trabajadores bajo su dependencia que asciende al número de TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS (396) personas;

Que la EMPRESA se encuentra en Concurso Preventivo, y no obstante el estricto cumplimiento del acuerdo que se celebrara en éste, no ha podido evitar continuar sufriendo un paulatino proceso de desinversión, en términos generales, pero en especial con relación a su parque automotor que derivó en una significativa y progresiva decadencia en la prestación del servicio público que el Estado Nacional le ha encomendado;

Que todo ello se ha visto agravado por la imposibilidad de la EMPRESA de hacer frente a sus obligaciones y compromisos económicos, lo que ha devenido en un importante endeudamiento, en especial en materia previsional ($ 34.444.976) e incluso con la Obra Social de UTA ($ 1.321.075,34.-), poniendo en riesgo incluso la posibilidad de pagar en tiempo los salarios de sus trabajadores;

Que si bien en la actualidad la deuda en materia previsional no se encuentra en mora, pues se haya regularizada en diferentes planes de pagos, así como con la que se mantiene con el gremio se ha obtenido una espera de parte de éste, cualquier atraso o mora en que se incurriera, les podría aparejar la falta del cobro de los subsidios, con todas las consecuencias que ello importaría;

Que la situación de crisis descripta ha motivado que LA EMPRESA, requiriera de una fuerte inversión tendiente a estabilizar sus servicios y poder así afrontar sus deudas post concursales, por lo cual ha transferido parte mayoritaria de su paquete accionario (51.12%), en partes iguales a SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE, permisionaria del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en la línea 85 y a MEGACAR S.A. empresa dedicada a la importación y venta de chasis carrozados o no;

Que de idéntica manera se ha transferido a los nuevos socios el manejo operativo, administrativo y societario de la EMPRESA;

Que pese a que, tal lo dicho, el parque autorizado asciende a CIENTO SETENTA Y SEIS (176) vehículos, actualmente sólo se encuentran prestando los servicios con CIENTO TREINTA Y SIETE (137), circunstancia que conspira con el cumplimiento de la frecuencia de sus servicios, establece una relación trabajadores/parque móvil sumamente desfavorable, con relación al tema subsidios y compromete seriamente la propia viabilidad de la EMPRESA en su carácter de prestadora de servicios públicos;

Que ello es así por cuanto el deterioro que vino sufriendo la EMPRESA durante los últimos años ocasionó que operase con un parque móvil absolutamente obsoleto, con una antigüedad actual, promedio de SIETE (7) años;

Que el estado de vetustez del mismo, ocasionó que al llevarse a cabo una auditoría por parte de los organismos técnicos dependientes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) previo a junio de 2012, la EMPRESA prestara el servicio con su parque móvil mínimo; esto es CIENTO TREINTA Y SIETE (137), ello debido a que la carencia de recursos económicos le imposibilitaba proceder a la reparación de aquellas unidades que iban padeciendo desperfectos, quedando fuera de servicio y en cabecera más de TREINTA (30) unidades por tales motivos;

Que encontrándose prestando servicios con dicho limitado parque se dictó la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N° 422 del 21 de Septiembre de 2012, cuyo artículo 7°, inciso a.) limitó el cómputo de las unidades a los fines del subsidio a la que tuvieran las empresas en servicio al mes de junio de 2012;

Que si bien el segundo párrafo del referido inciso, establece la posibilidad de ir adaptando la magnitud del parque al de “parque óptimo”, dicha alternativa aun no fue reglamentada;

Que con el parque actualmente autorizado resulta imposible cumplir con la frecuencia establecida de acuerdo a los parámetros operativos de su permiso, así como la de generar un servicio Expreso, por autopista, entre las localidades de Berazategui y Once y entre Quilmes y Once, tornando al servicio global de la línea más eficiente y confortable, circunstancia imprescindible para recuperar los pasajeros perdidos, usuarios que se han alejado debido a su pésimo servicio; todo lo que le ocasiona a LA EMPRESA un daño económico de tal magnitud que torna a la empresa en no viable, lo que motivó la presentación de la EMPRESA en el expediente S02:0146107/2013;

Que la EMPRESA solicita al señor Subsecretario que encontrándose en serio riesgo su equilibrio Económico-Financiero con riesgo actual y evidente de tener que discontinuar la prestación del servicio público, poniendo en conflicto la situación del personal que labora en la misma, tenga a bien analizar la posibilidad de permitir, tramitando ante quien corresponda la incorporación de las unidades faltantes hasta alcanzar el parque móvil máximo e incorporar a dichas unidades a la consideración para la asignación de los subsidios vigentes;

Que en tal situación la EMPRESA se compromete a:

1.- Continuar prestando el servicio público de modo permanente, con regularidad y obligatoriedad, tornándolo más eficiente y confortable para los usuarios del sistema;

2.- Sostener globalmente e incrementar la fuente laboral;

3.- Abonar la deuda previsional post concursal, cumpliendo con los planes de pagos vigentes y sin mayores demoras en los pagos futuros;

4.- Coordinar con la Obra Social del gremio la regularización de su deuda;

5.- Disminuir la antigüedad promedio de parque a menos de CINCO (5) años en un plazo no superior a los SEIS (6) meses.

Seguidamente la representación de la UTA presta conformidad.

Leída y RATIFICADA la presente acta, las partes solicitan el REGISTRO del presente Convenio y firman al pie, en señal de conformidad ante mí que certifico.