MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 1050/2013
Registro Nº 2/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.593.081/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/80 y Anexo de fojas 76/77 del acuerdo celebrado entre la
empresas TOLCA SOCIEDAD ANONIMA, y DIRECT TV ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, y el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por el
sector sindical del expediente de referencia.
Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la
actividad desarrollada por las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su
personería gremial.
Que el referido acuerdo establece la cesión de trabajadores de la
empresa TOLCA SOCIEDAD ANONIMA a la empresa DIRECT TV ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que las empresas MIXER SOCIEDAD ANONIMA y PAY VIEW SOCIEDAD ANONIMA prestan conformidad a la cesión de trabajadores acordada.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, ni
de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS por el sector sindical, y las empresas DIRECT
TV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TOLCA SOCIEDAD ANONIMA, de fojas 78/80
y anexo de fojas 76/77 del Expediente N° 1.593.081/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación,
registre el Acuerdo de fojas 78/80 y Anexo de fojas 76/77 del
Expediente N° 1.593.081/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.593.081/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1050/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/80 y 76/77 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 2/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.593.081/13
SATSAID - DIREC TV ARG. SA-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintiún días de noviembre de
2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 17:00 hs., horas,
ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral,
del Departamento Relaciones Laborales N° 2 de la Dirección de
Negociación Colectiva, comparecen los Sres.: en representación del
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Gustavo BELLINGERI, Secretario
Gremial, asistido por Hernán Darío ALVAREZ, abogado por una parte y por
otra parte lo hace la empresa DIREC TV ARGENTINA S.A., representada por
los Sr. Rodrigo Damián NATTERO, apoderado, asistido por Walter MAÑKO,
abogado, ya acreditados en autos y por otra parte lo hace la empresa
TOLCA S.A., representada por su Presidente Sr. Aldo Oscar MATZKIN, con
el patrocinio letrado del Dr. Mateo ROSSI (MI N° 27.714.111) (T° 85 -
F° 43 CPACF), constituyendo domicilio en la calle Lavalle 1747, 8° P:
“D” de esta ciudad.
Acto seguido, declarado abierto el acto por el actuante, luego de dar
vistas del estado actual de las presentes actuaciones a los
comparecientes y dada la palabra que les fue a los mismos:
EL SECTOR SINDICAL MANIFIESTA: Que ratifica la denuncia de autos y dada
la falta de dación de tareas y falta de pago de salarios de los
trabajadores pertenecientes a la empresa TOLCA S.A. que resultan a
colación del cese en su operatividad, esta Asociación Sindical solicita
a la empresa DIRECTV ARGENTINA S.A. proceda a dar cumplimiento con el
plan de contención previsto en el art. 11 inc. f) del Acuerdo Colectivo
celebrado entre el SATSAID, y la empresa DIREC TV ARGENTINA S.A., de
fecha 19/12/2012. Asimismo se proceda al pago de indemnizaciones de los
trabajadores PAREDES DENIS, FLAVIA MAINA, GENERAL FRANCIA, DUBEZCKI
HERNAN, FACCIO YESICA, GODOY HUGO, TRILLI MARISA, KISNER CRISTIAN,
UGARNES ALAN, MASSARINI CARLA, MORESSI CRISTIAN Y SANTA ROSA MATIAS,
como también se deje determinado en este acto por parte del sector
empresario, el pago de los salarios adeudados y también el salario
correspondiente al día de la fecha.
Cedida la palabra, la empresa TOLCA S.A. manifiesta: Que deja
constancia que no ha comparecido a la audiencia celebrada por ante este
Ministerio el día 19/11/2013 a las 11:00 hs. por no haber sido
notificada de la misma. Que reconoce el cese de su actividad operativa
con la firma DIRECTV ARGENTINA S.A., la cual ha operado con fecha
12/11/2013, manifestando que la extinción de la relación comercial que
las hubo unido se produjo por exclusiva culpa y responsabilidad de la
empresa DIRECTV ARGENTINA S.A. Que presta plena conformidad con la
cesión del personal que se encuentra detallado en el Anexo I y en el
Anexo II que se adjuntan al presente instrumento —cfr. Arts. 225 y 229
de la Ley 20.744—.
Cedida la palabra a la empresa DIRECTV ARGENTINA SA manifiesta: Que en
virtud de la denuncia efectuada por el SATSAID y por las
manifestaciones vertidas por la empresa TOLCA SA respecto a las
relaciones de ésta última con sus trabajadores, en honor a las
obligaciones convencionales asumidas por el art. 11 inciso f) del
acuerdo de fecha 19/12/12 SATSAID - DIRECTV, procederá a hacer efectivo
el mismo conforme el cronograma de cesión de personal que se adjunta al
presente como ANEXO I y ANEXO II, de conformidad a las previsiones
consagradas en los artículos 225 y 229 del RCT. Asimismo, la empresa
DIRECTV ARGENTINA SA manifiesta que la extinción contractual denunciada
por la empresa TOLCA SA no ha obedecido a causas imputables a DIRECTV
ARGENTINA SA, ni a sus socios y/o directores. Consecuentemente, DIRECTV
ARGENTINA SA deja expresa constancia que la empresa TOLCA SA ha tenido
plena y total independencia sobre sus trabajadores como así también
sobre sus Recursos Humanos, no siendo imponible obligación alguna a
DIRECTV ARGENTINA SA. Asimismo, todos los pagos que sean efectuados
como consecuencia de las relaciones laborales habidas entre TOLCA SA y
los trabajadores cedidos y/o los que hayan sido contratados y/o
subcontratados sea formal o informalmente, serán por cuenta y orden de
TOLCA SA haciendo expresa reserva de repetir los pagos que
eventualmente se realicen. En otro orden, respecto a las
indemnizaciones de los trabajadores enunciados por el SATSAID como
indemnizaciones adeudadas, DIRECTV ARGENTINA SA manifiesta que toma
conocimiento en este acto y que difiere su tratamiento para el futuro,
haciendo expresa reserva de repetir los pagos que eventualmente tuviera
que realizar. Finalmente, respecto del pago de salarios, DIRECTV
ARGENTINA SA manifiesta que se compromete a garantizar el pago de los
mismos por las remuneraciones devengadas de los trabajadores
correspondientes al mes de noviembre 2013, cedidos en el presente; por
cuenta y orden de TOLCA SA.
Presentes en este acto, la Señora Cinthia Elizabeth Coria, DNI
29.065.456 en su carácter de presidenta de la empresa MIXER SA,
conforme copia simple del mandato que se adjunta al presente y declara
bajo juramento que se encuentra plenamente vigente y que es copia fiel
del original, constituyendo domicilio a los fines del presente en Av.
Córdoba 99 este de la ciudad de San Juan, de la provincia homónima; y
el Sr. Mario Oscar González, DNI 11.960.023 en su carácter de
Presidente del Directorio de la empresa PAY PER VIEW SA, conforme acta
de directorio y distribución de cargos que acompaña al presente y
declara bajo juramento que es fiel a su original, constituyendo
domicilio en la calle Chacabuco 90, Piso 5 de esta ciudad; quienes
manifiestan que prestan expresa conformidad con la cesión de personal
de los trabajadores de la empresa TOLCA SA en los términos de los
artículos 225 y 229 de la LCT y que fuera a su favor e instrumentada
por intermedio del presente.
CEDIDA LA PALABRA A LA ASOCIACION SINDICAL MANIFIESTA: Que toma
conocimiento y presta conformidad con el acto aquí instrumentado y
solicita se fije nueva fecha de audiencia a los efectos de continuar
seguir.
Todas las partes solicitan a la autoridad administrativa la
homologación del presente acuerdo y la mera registración de los ANEXO I
y ANEXO II.
Escuchado ello, el suscrito designa audiencia el día 28-11-13 a las
11:00 hs., quedando notificados los comparecientes por este medio, y no
siendo para más, a las 21:00 hs., da por finalizado el presente acto, y
previa lectura para constancia y ratificación de sus manifestaciones,
firman las partes al pie de la presente por ante mí, que como
Funcionario Actuante CERTIFICO. Conste.
ANEXO 1
ANEXO 2
TOLCA S.A.