MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 9/2014
Registro Nº 108/2014
Bs. As., 8/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.602.364/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL
COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) y
la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FAC), en representación del
sector empresarial.
Que mediante el Acuerdo traído a estudio, se conviene la suspensión de
atención al público durante los días 24 y 31 de diciembre de 2013, lo
que se materializará dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias
glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) y la FEDERACION DE ENTIDADES DE
COMBUSTIBLES (FAC), obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.602.364/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N°
1.602.364/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.602.364/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 9/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 108/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
diciembre de 2013, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el
Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián
CANETO; en representación de la Federación de Obreros y Empleados de
Estaciones de Servicios, Garages, Playas, Lavaderos Automáticos y
Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), el Sr. Carlos ACUÑA,
Secretario General y el Sr. Marcelo GUERRERO, Secretario Gremial, en
representación de Sindicato de Estaciones de Servicio, Garages, Playas
de Estacionamiento y Lavaderos de Autos (SOESGYPE) el Sr. Carlos ACUÑA,
Secretario General, el Sr. Sergio CANTERO, Secretario de Prensa, el Sr.
Hernán MARTINEZ, vocal, y el Sr. Pablo R. VELEZ, asesor; en
representación de la Confederación de Entidades de Comercio de
Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), el Sr.
Guillermo LEGO, Gerente y Apoderado; y en representación de la
Federación Entidades de Combustible (FEC), el Sr. Daniel Juan GODOY,
Gerente y Apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la
palabra a las partes, quienes con la finalidad de tratar aspectos que
hacen al funcionamiento de la actividad prestaría del servicio de
expendio de combustible, sus derivados y anexos, en el contexto de
posibilitar que los trabajadores permanezcan con sus familias durante
los días de navidad y año nuevo, ACUERDAN: Adherir al requerimiento de
la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios,
Garages, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República
Argentina (FOESGRA), que realizara a la Confederación de Entidades de
Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) y
la Federación Entidades de Combustible (FEC), para que no se efectúe la
atención al público, durante los días de noche buena y fin de año, y en
consecuencia las partes RESUELVEN: Suspender la atención al público,
para el expendio de combustibles y de las actividades anexas en las
Estaciones de Servicios, durante los días 24 y 31 de diciembre de 2013,
en el horario comprendido desde las 22:00 hs. y hasta las 06:00 hs. del
día siguiente. Asimismo se conservará una guardia mínima para
vigilancia de instalaciones y despacho de combustibles en caso de
urgencia que lo requieran los servicios públicos como la policía,
bomberos, y ambulancias. La suspensión horaria dispuesta, no importará
la deducción de haberes de los trabajadores, ni de los conceptos
vinculados a los mismos y de adicionales convencionales. Las partes
establecen, la aplicación del presente acuerdo con independencia de su
oportuna homologación por la autoridad de aplicación y efectuar la
difusión correspondiente de la medida dispuesta, para que los usuarios
tomen debido conocimiento y realicen las previsiones que correspondan.
Con lo que no existiendo otro tema a tratar se da por concluido el
acto, previa suscripción del acta que a tal efecto se confecciona en el
lugar y fecha precitada.
En este estado, y no siendo para más a las 12.15 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante
mí, que CERTIFICO.