MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2/2014
Registro N° 107/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.592.505/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.592.505/13 obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(SUPEH) por el sector gremial y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes modifican el valor del “Beneficio
Guardería”, previsto en el artículo 95 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, del cual resultan ser signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por
el sector gremial y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a
fojas 2 del Expediente 1.592.505/13 conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.592.505/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.592.505/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 107/14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2013,
se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Julio
Schiantarelli, Pedro Cerezo, Marcelo Fernandez, y el Señor Domingo
Rocchio, en representación de YPF S.A. y OPESSA, con el objeto de
manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas y opiniones las
partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor del beneficio de
guardería establecido en el artículo 95 del CCT 1261/12 “E” a partir de
noviembre del presente año. El mencionado beneficio tendrá el mismo
carácter y alcance que el establecido en el CCT antes señalado.
Concepto | Artículo del CCT | Nov-13 |
Guardería | 95 | $ 800.- |
SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de seguir analizando y
dialogando sobre los adicionales fijos contenidos en el CCT 1261/12 “E”.
TERCERO: Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación
del presente. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un
mismo tenor.