MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2/2014


Registro N° 107/2014


Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.592.505/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.592.505/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por el sector gremial y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes modifican el valor del “Beneficio Guardería”, previsto en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por el sector gremial y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente 1.592.505/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.592.505/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.592.505/13

Buenos Aires, 13 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 107/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2013, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio Cassia, Julio Schiantarelli, Pedro Cerezo, Marcelo Fernandez, y el Señor Domingo Rocchio, en representación de YPF S.A. y OPESSA, con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas y opiniones las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor del beneficio de guardería establecido en el artículo 95 del CCT 1261/12 “E” a partir de noviembre del presente año. El mencionado beneficio tendrá el mismo carácter y alcance que el establecido en el CCT antes señalado.

ConceptoArtículo del CCTNov-13
Guardería95$ 800.-

SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de seguir analizando y dialogando sobre los adicionales fijos contenidos en el CCT 1261/12 “E”.

TERCERO: Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación del presente. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.