MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 3/2014
Registro N° 102/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 296.030/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 296.030/13, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), ratificado a fojas
24 del Expediente de referencia por la parte sindical, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo mencionado, se establecen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”.
Que mediante la cláusula primera del mismo, las partes convienen
otorgar una suma excepcional y por única vez, desde el mes de enero
2013 hasta el mes de abril 2013.
Que asimismo, mediante la cláusula cuarta, pactan otorgar una suma
transitoria desde el mes de agosto 2013 hasta el mes de octubre 2013
inclusive, y mediante la cláusula quinta convienen una suma adicional
desde el mes de noviembre 2013 hasta el mes de febrero 2014 inclusive.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 29 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que respecto a lo pactado en las cláusulas cuarta y quinta, corresponde
dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en
marzo 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y
los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos séptimo a noveno.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), que luce a fojas 2/4 del Expediente N°
296.030/13, ratificado a fojas 24 del Expediente N° 296.030/13 por la
parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y el acta de ratificación obrantes respectivamente
a fojas 2/4 y 24 del Expediente N° 296.030/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 296.030/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 3/14 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 102/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 01/2013
En la Ciudad de Mendoza, el 29 de abril de 2013 entre la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), en
adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Belgrano 815, Mendoza,
Provincia de Mendoza representada por el Lic. Sergio PASQUIER, en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos, por una parte, y por la otra
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial N°
698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ing. Juan Carlos DELGADO
y el Ing. Carlos G. CORTIZO en su carácter de Presidente y
Vicepresidente de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, y el
Ing. José B. NOSAL y el Ing. Sergio BOLLATI en su carácter de Delegados
del Personal Profesional Universitario de la Empresa, en conjunto las
“Partes”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT N°
1.251/11 “E” una Suma Fija No Remunerativa excepcional y por única vez
equivalente al dieciocho (18) por ciento de su remuneración mensual
bruta, tomando como base las remuneraciones percibidas en Diciembre de
2012, desde el mes de enero y hasta abril inclusive.
Los montos correspondientes a cada trabajador serán abonados antes del
día 5 de mayo del corriente año, descontándose las sumas no
remunerativas percibidas como adelantos durante los meses de febrero y
marzo de 2013.
SEGUNDO. A partir del 01 de mayo de 2013, la Empresa incrementará a
cada trabajador comprendido en el CCT N° 1.251/11 “E”, dieciocho (18)
por ciento de su remuneración mensual bruta, tomando como base las
remuneraciones percibidas en Diciembre de 2012.
Las Partes establecen que la nueva escala de Sueldos Básico Mensual que
regirá a partir del primero de mayo de 2013 de acuerdo a lo establecido
en el Art. 27 del CCT N° 1.251/11 “E”, es la que se detalla a
continuación:
NIVELES | CARGO Y/O FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/05/2013 ($) |
U - V | Subgerente | 13.603,04 |
U - IV | Jefe Departamento | 9.182,76 |
U - III | Especialista/Coordinador | 6.714,20 |
U - Il | Analista 2 | 5.331,24 |
U - I | Analista 1 | 4.605,54 |
Las Partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual vigente hasta el 31/12/2012 es la siguiente:
NIVELES | CARGO Y/O FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL hasta el 31/12/2012 ($) |
U - V | Subgerente | 11.528 |
U - IV | Jefe Departamento | 7.782 |
U - III | Especialista/Coordinador | 5.690 |
U - II | Analista 2 | 4.518 |
U - I | Analista 1 | 3.903 |
TERCERO. A partir del 01 de junio de 2013, la Empresa incrementará a
cada trabajador comprendido en el CCT N° 1.251/11 “E”, adicionalmente a
lo establecido en el punto anterior, el cinco (5) por ciento de su
remuneración mensual bruta, tomando como base las remuneraciones
percibidas en Diciembre de 2012.
Las Partes establecen que la nueva escala de Sueldos Básico Mensual que
regirá a partir del primero de junio de 2013 de acuerdo a lo
establecido en el Art. 27 del CCT N° 1.251/11 “E”, es la que se detalla
a continuación:
NIVELES | CARGO Y/O FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/06/2013 ($) |
U - V | Subgerente | 14.179,44 |
U - IV | Jefe Departamento | 9.571,86 |
U - III | Especialista/Coordinador | 6.998,70 |
U - II | Analista 2 | 5.557,14 |
U - I | Analista 1 | 4.800,69 |
Las Partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual vigente hasta el 31/05/2013 es la siguiente:
NIVELES | CARGO Y/O FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL hasta el 31/05/2013 ($) |
U - V | Subgerente | 13.603,04 |
U - IV | Jefe Departamento | 9.182,76 |
U - III | Especialista/Coordinador | 6.714,20 |
U - II | Analista 2 | 5.331,24 |
U - I | Analista 1 | 4.605,54 |
CUARTO. La Empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT N°
1.251/11 “E” una Suma Fija No Remunerativa equivalente al dos (2) por
ciento de su remuneración mensual bruta, tomando como base las
remuneraciones percibidas en julio de 2013, a partir del mes de agosto
y hasta octubre inclusive.
Estas sumas serán Bonificables a los efectos del pago del SAC y BARD y
pasarán a ser remunerativas con su grossing up correspondiente a partir
del primero de marzo de 2014.
QUINTO. La Empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT N°
1.251/11 “E” una Suma Fija No Remunerativa equivalente al dos (2) por
ciento de su remuneración mensual bruta, tomando como base las
remuneraciones percibidas en diciembre de 2012, a partir del mes de
noviembre y hasta febrero de 2014 inclusive.
Estas sumas serán Bonificables a los efectos del pago del SAC y BARD y
pasarán a ser remunerativas con su grossing up correspondiente a partir
del primero de marzo de 2014.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
EXPEDIENTE N° 296.030/13.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
julio de 2013, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de miembro
negociador en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio
en Reconquista 1048 8° Piso C.A.B.A., conforme designación en
expediente N° 1.570.667/13 agregado como fs. 22 al principal.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a dar
cumplimiento con lo ordenado en el anteúltimo párrafo del dictamen de
la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional obrante a fs.
16/18 de autos y procede a ratificar en nombre y representación de la
asociación, el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/4 de estos actuados,
solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.