MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 3/2014


Registro N° 102/2014


Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente N° 296.030/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 296.030/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), ratificado a fojas 24 del Expediente de referencia por la parte sindical, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo mencionado, se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”.

Que mediante la cláusula primera del mismo, las partes convienen otorgar una suma excepcional y por única vez, desde el mes de enero 2013 hasta el mes de abril 2013.

Que asimismo, mediante la cláusula cuarta, pactan otorgar una suma transitoria desde el mes de agosto 2013 hasta el mes de octubre 2013 inclusive, y mediante la cláusula quinta convienen una suma adicional desde el mes de noviembre 2013 hasta el mes de febrero 2014 inclusive.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que respecto a lo pactado en las cláusulas cuarta y quinta, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en marzo 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a noveno.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 296.030/13, ratificado a fojas 24 del Expediente N° 296.030/13 por la parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el acta de ratificación obrantes respectivamente a fojas 2/4 y 24 del Expediente N° 296.030/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 296.030/13

Buenos Aires, 13 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 3/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 102/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 01/2013

En la Ciudad de Mendoza, el 29 de abril de 2013 entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Belgrano 815, Mendoza, Provincia de Mendoza representada por el Lic. Sergio PASQUIER, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial N° 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, y el Ing. José B. NOSAL y el Ing. Sergio BOLLATI en su carácter de Delegados del Personal Profesional Universitario de la Empresa, en conjunto las “Partes”, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT N° 1.251/11 “E” una Suma Fija No Remunerativa excepcional y por única vez equivalente al dieciocho (18) por ciento de su remuneración mensual bruta, tomando como base las remuneraciones percibidas en Diciembre de 2012, desde el mes de enero y hasta abril inclusive.

Los montos correspondientes a cada trabajador serán abonados antes del día 5 de mayo del corriente año, descontándose las sumas no remunerativas percibidas como adelantos durante los meses de febrero y marzo de 2013.

SEGUNDO. A partir del 01 de mayo de 2013, la Empresa incrementará a cada trabajador comprendido en el CCT N° 1.251/11 “E”, dieciocho (18) por ciento de su remuneración mensual bruta, tomando como base las remuneraciones percibidas en Diciembre de 2012.

Las Partes establecen que la nueva escala de Sueldos Básico Mensual que regirá a partir del primero de mayo de 2013 de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del CCT N° 1.251/11 “E”, es la que se detalla a continuación:

NIVELESCARGO Y/O FUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/05/2013 ($)
U - VSubgerente13.603,04
U - IVJefe Departamento9.182,76
U - IIIEspecialista/Coordinador6.714,20
U - IlAnalista 25.331,24
U - IAnalista 14.605,54

Las Partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual vigente hasta el 31/12/2012 es la siguiente:

NIVELESCARGO Y/O FUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL hasta el 31/12/2012 ($)
U - VSubgerente11.528
U - IVJefe Departamento7.782
U - IIIEspecialista/Coordinador5.690
U - IIAnalista 24.518
U - IAnalista 13.903

TERCERO. A partir del 01 de junio de 2013, la Empresa incrementará a cada trabajador comprendido en el CCT N° 1.251/11 “E”, adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, el cinco (5) por ciento de su remuneración mensual bruta, tomando como base las remuneraciones percibidas en Diciembre de 2012.

Las Partes establecen que la nueva escala de Sueldos Básico Mensual que regirá a partir del primero de junio de 2013 de acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del CCT N° 1.251/11 “E”, es la que se detalla a continuación:

NIVELESCARGO Y/O FUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/06/2013 ($)
U - VSubgerente14.179,44
U - IVJefe Departamento9.571,86
U - IIIEspecialista/Coordinador6.998,70
U - IIAnalista 25.557,14
U - IAnalista 14.800,69

Las Partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual vigente hasta el 31/05/2013 es la siguiente:

NIVELESCARGO Y/O FUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL hasta el 31/05/2013 ($)
U - VSubgerente13.603,04
U - IVJefe Departamento9.182,76
U - IIIEspecialista/Coordinador6.714,20
U - IIAnalista 25.331,24
U - IAnalista 14.605,54

CUARTO. La Empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT N° 1.251/11 “E” una Suma Fija No Remunerativa equivalente al dos (2) por ciento de su remuneración mensual bruta, tomando como base las remuneraciones percibidas en julio de 2013, a partir del mes de agosto y hasta octubre inclusive.

Estas sumas serán Bonificables a los efectos del pago del SAC y BARD y pasarán a ser remunerativas con su grossing up correspondiente a partir del primero de marzo de 2014.

QUINTO. La Empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT N° 1.251/11 “E” una Suma Fija No Remunerativa equivalente al dos (2) por ciento de su remuneración mensual bruta, tomando como base las remuneraciones percibidas en diciembre de 2012, a partir del mes de noviembre y hasta febrero de 2014 inclusive.

Estas sumas serán Bonificables a los efectos del pago del SAC y BARD y pasarán a ser remunerativas con su grossing up correspondiente a partir del primero de marzo de 2014.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

EXPEDIENTE N° 296.030/13.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de 2013, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de miembro negociador en representación de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8° Piso C.A.B.A., conforme designación en expediente N° 1.570.667/13 agregado como fs. 22 al principal.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a dar cumplimiento con lo ordenado en el anteúltimo párrafo del dictamen de la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional obrante a fs. 16/18 de autos y procede a ratificar en nombre y representación de la asociación, el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/4 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.