MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 10/2014
Registro Nº 95/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.519.157/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 131/133 del Expediente N° 1.519.157/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO
CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y por el sector empleador la CAMARA DE LOS
CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS
AIRES, el cual ratifican a foja 153, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 142/144 obra la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 515 de fecha 15 de julio de 2013, donde se
declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes que
suscriben el texto de marras.
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas, con vigencia a partir del 1° de junio de 2013.
Que establecen, en las cláusulas primera y segunda el pago de una
asignación con vigencia hasta el 31 de mayo de 2014, en la cláusula
cuarta el pago de una gratificación extraordinaria y en la cláusula
octava el pago de una suma de $ 5.580 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS
OCHENTA), todo ello conforme de los términos y contenido del texto al
cual se remite.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en relación a la asignación prevista en las cláusulas primera y
segunda, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las
partes, que vence en fecha 30 de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado
ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en relación a la suma prevista en la cláusula octava, corresponde
dejar aclarado que cumplido el plazo de vigencia establecido por las
partes, que opera en fecha 31 de mayo de 2014, dicha suma será
considerada de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, en caso que el pago de la misma fuera prorrogado.
Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a octavo.
Que resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en concomitancia con el
criterio sentado oportunamente por este organismo mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1060 del 28 de diciembre de
2006, dada la similitud en el modo de estructurar las remuneraciones
del acuerdo de marras.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 131/133
del Expediente N° 1.519.157/12, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE
LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS
AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 131/133 del Expediente N°
1.519.157/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
gírese a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la
prosecución del trámite.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.519.157/12
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 10/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 131/133 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 95/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de 2013, entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS de aquí en más SUPA con
domicilio en Bolívar 839, de esta ciudad de Buenos Aires representada
por los Sres. Juan Pedro Corvalán, Miguel Aragone y Daniel Arrua, en su
carácter de miembros de Comisión Directiva, y los Sres. Maximiliano
Ortiz, Andrés Castillo, Gustavo Cantero, Gustavo Lopez, Hugo Ruiz,
Sabino Moya, Rafael Airoldi, Bruno Andreotti, Cesar Barrios, Fernando
Díaz, Damian Centurion, Rubén Oro, Orlando Villalba, Ricardo Vallejos,
José Irala, Martín Vallejos e Ignacio Vega, en calidad de delegados del
personal y como miembros paritarios, con la asistencia gremial del Sr.
Julio Olaz y la asistencia letrada del Dr. Federico Larroy por la parte
gremial, y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de
Contenedores del Puerto de Buenos Aires, por el sector empresario, con
domicilio en Sarmiento 643, 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires,
representada por los Sres. Alejandro Lieve, Patricio Untersander,
Hernan Gonzalez, Ximena Horcada, Lorena Mack, Julio Vergara, Alejandro
Boggiano y Gustavo Ferreyra, con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo
Sanchez Moreno luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo
siguiente:
1) La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito de
representación de la entidad gremial, a partir del 1 de junio de 2013,
una asignación no remunerativa equivalente al diez y ocho por ciento
(18%) de los salarios conformados, vigentes al 30 de mayo del 2013, la
cual tendrá vigencia hasta el 31/05/14. Este incremento no
remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo
concepto de los trabajadores. A partir del 1 de junio de 2014, pasará a
integrar los salarios conformados de los trabajadores.
2) A partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementará la asignación
no remunerativa establecida en el punto anterior, en un seis por ciento
(6%) no acumulativo, pasando así a ser del (24%), la cual tendrá
vigencia hasta el 30/05/14, fecha en la cual pasará a integrar los
salarios conformados de los trabajadores.
3) En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que
en el marco de la Resolución Gral. de AFIP 3279/2012, publicada en el
Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos
conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento
el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo. La
totalidad de las asignaciones no remunerativas acordadas en la presente
Acta, excepto la gratificación extraordinaria acordada en el Punto 4)
devengarán aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales, a
cargo de las empresas, a partir del 1 de Enero de 2014.
4) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter
no remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos tres mil cien ($ 3100)
a ser abonada, en el mes de enero de 2014, previa homologación por
parte de la autoridad de aplicación. Aquellos trabajadores que no
hubieren percibido 30 (treinta) o más jornales en último trimestre del
2013, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales
percibidos.
Los trabajadores en relación de dependencia con las empresas
proveedoras de servicios, alcanzadas por este acuerdo, abonarán
adicionalmente a la Gratificación referida en el punto anterior, la
suma de pesos seiscientos veinte ($ 620) a ser abonada en el mes de
marzo de 2014.
5) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2013 y septiembre
de 2013), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará
constituido de la siguiente forma:
A) Junio 2013
a) Jornal Básico: $ 343.48
b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 51.32
c) Productividad: $ 56.42
d) Asignación no remunerativa s/productividad: $ 8.43
B) Septiembre 2013
a) Jornal Básico: $ 343.48
b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 68.42
c) Productividad: $ 56.42
d) Asignación no remunerativa s/productividad: $ 11.24
C) Junio 2014
a) Jornal Básico: $ 425.92
b) Productividad: $ 69.96
6) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems
salariales, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el
31/05/14, período durante el cual las partes se comprometen a mantener
armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social,
consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las
actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires,
ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de
autocomposición de conflictos o diferendos que puedan plantearse,
comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
7) Las sumas retroactivas correspondientes al mes de junio de 2013 y
las diferencias que pudieren originarse respecto del SAC,
correspondientes al primer semestre del año, se abonarán conjuntamente
con los haberes correspondientes al mes de julio de 2013.
8) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con
fecha enero de 2009, hasta el 31/05/14, estableciendo la suma no
remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma
de $ 5.580 (pesos cinco mil quinientos ochenta).
No siendo para más, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificación
en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.