MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1740/2013
Registro N° 1357/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.508.655/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.508.655/12 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
por la parte gremial, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la planta San
Nicolás Provincia de Buenos Aires, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que a fojas 21/23 obra la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 592 de fecha 1° de agosto de 2013, mediante
la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del
presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.508.655/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.508.655/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 846/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.508.655/12
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1740/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1357/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
(Planta - San Nicolás)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Mayo de 2012, se
reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
(F.A.T.L. Y F.), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada
por el señor Rubén Darío Betinotti, en su carácter de Secretario
Gremial, el Sindicato Luz y Fuerza delegación San Nicolás con domicilio
en Pellegrini 68 San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada
por el señor Guillermo Mansilla, en su carácter de Secretario General
en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO,
por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en
adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Román Subiza 1960, de la
ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su
carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e
indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones para
los trabajadores encuadrados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos
complementarios aplicable a los trabajadores representados por el
sindicato que prestan servicios en el establecimiento de la EMPRESA
sito en la calle Román Subiza 1960 de la ciudad de San Nicolás,
provincia de Buenos Aires.
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación,
c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento en los Sueldos Básicos:
LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos vigentes que se implementará de la siguiente forma:
a) A partir del 1° de Mayo de 2012, inclusive, un aumento equivalente
al doce por ciento (12%) calculado sobre los Sueldos Básicos vigentes
al mes de Abril de 2012.
b) A partir del 1° de Septiembre de 2012, inclusive, un aumento
equivalente al cinco coma ocho por ciento (5,8%) que se calculará sobre
los Sueldos Básicos vigentes al mes de Agosto de 2012.
c) A partir del 1° de Enero de 2013, inclusive, un aumento equivalente
al cinco y medio por ciento (5,5%) que se calculará sobre los Sueldos
Básicos vigentes al mes de Diciembre de 2012.
SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos:
LAS PARTES acuerdan un aumento salarial calculado sobre los conceptos
que se detallan a continuación (en adelante denominados en forma
conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS):
ANTIGÜEDAD, ASIGNACION COMPLEMENTARIA, ASIGNACION ESPECIAL ARTICULO 81,
ADICIONAL REMUNERATIVO PERSONAL ESPECIAL (ARPE) (sobre la base del
importe emergente de aplicar la reducción prevista en la cláusula
tercera del presente), ADICIONAL ARPE COMPLEMENTO EXTRAORDINARIO,
ADICIONAL MODALIDAD HORARIO PARTICULAR, ARTICULO 25 (NR), ADICIONAL
ESPECIAL ARTICULO 14 ACTA ACUERDO 93. Este aumento se implementará de
la siguiente forma:
a) A partir del 1° de Mayo de 2012, inclusive, un aumento equivalente
al doce por ciento (12%) que se calculará sobre el importe que cada
trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el
mes de Abril de 2012.
b) A partir del 1° de Septiembre de 2012, inclusive, un aumento
equivalente al doce por ciento (5,8%) que se calculará sobre el importe
que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS
FIJOS en el mes de Agosto de 2012.
c) A partir del 1° de Enero de 2013, inclusive, un aumento equivalente
al doce por ciento (5,5%) que se calculará sobre el importe que cada
trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el
mes de Diciembre de 2012.
Se deja constancia que este incremento salarial sólo se calculará sobre
los conceptos que, en forma taxativa, son mencionados en este artículo.
TERCERO. Adicional Tareas Riesgosas.
LAS PARTES acuerdan el siguiente procedimiento para crear un Adicional por Tareas Riesgosas:
a) El importe que cada trabajador hubiese percibido en concepto de
Adicional Personal (ARPE) durante el mes de Abril de 2012 será reducido
en la suma de pesos doscientos ($ 200).
b) La suma de dinero obtenida conforme al procedimiento indicado en el
punto que antecede será abonada al trabajador bajo un concepto
remunerativo y mensual que se denominará “Adicional Tareas Riesgosas”.
c) La modificación que antecede se hará efectiva con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de Mayo de 2012.
CUARTO. Disposiciones finales.
4.1 Los aumentos pactados en los Artículos Primero y Segundo de este
Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma
remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en
LA EMPRESA por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes
aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada
en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o
disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal
convencionado del sector privado
4.2 LAS PARTES dejan expresa constancia que, frente a un cambio
drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la
fecha de suscripción del ACTA ACUERDO, se reunirán para analizar el
impacto de dichos cambios en las remuneraciones de los TRABAJADORES.
4.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 2 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.