MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1758/2013

Registros Nº 1385/2013 y Nº 1386/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.579.162/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/40 y 41/42 del Expediente N° 1.579.162/13 obran los acuerdos celebrados por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactan condiciones salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94 y 253/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el párrafo tercero de la cláusula tercera del citado acuerdo las partes convienen una asignación pagadera en los meses de agosto y septiembre de 2013 y en la cláusula sexta pactan una gratificación extraordinaria a abonarse en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las mencionadas sumas son de carácter remunerativo.

Que asimismo en la cláusula quinta del acuerdo de marras los agentes negociales convienen prorrogar la asignación transitoria desde julio de 2013 hasta abril de 2014, en los valores allí establecidos.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 46/48 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 787 del 17 de septiembre de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto, quinto, séptimo y octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), obrante a fojas 30/40 del Expediente N° 1.579.162/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), obrante a fojas 41/42 del Expediente N° 1.579.162/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 30/40 del Expediente N° 1.579.162/13 y fojas 41/42 del Expediente N° 1.579.162/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 233/94 y 253/94.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente N° 1.579.162/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1758/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 30/40 y 41/42 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1385/13 y 1386/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinaciòn - D.N.R.T.

Expte. 1.579.162/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de AGOSTO de 2013, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N°3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO, EMILIO DUBANCED DNI 137390642 asistidos por el Dr. JOSE LUIS GALBAN por una parte; y, por la otra parte, la AFARTE-, representada en este acto por los Sres. Alejandro MAYORAL, Presidente, DNI 8.519.635; Eduardo LAPIDUZ, DNI 11.266.974; Carlos PITTANO JONES, DNI 16.345.098; con la asistencia letrada del Dr. Martín BASUALDO, DNI 20.275.868.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto viene a designar los miembros paritarios: Sr. Roberto NAVARRO, DNI: 7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI: 4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO, DNI: 4.754.152; Sra. Marta Irene BUSTOS, DNI: 6.299.764; EMILIO DUBANCED DNI 13.739.642 y el Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI: 13.214.272.

Las Partes manifiestan que, luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo conforme las pautas que a continuación se detallan.

PRIMERO

La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de Junio de 2014.

SEGUNDO - AMBITO DE APLICACION

Que dentro de la normativa legal vigente, el ámbito de representación de los firmantes y en el marco de la autonomía de negociación salarial pacíficamente reconocida, las partes han llegado al siguiente acuerdo de aplicación exclusiva para las distintas categorías de supervisores metalúrgicos incluidos en la representación gremial firmante y que exclusivamente presten tareas en aquellos establecimientos sitos en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur de conformidad a las siguientes cláusulas

TERCERO - INCREMENTOS

a- En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectiva, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, las partes han procedido a establecer, a partir del 1 de octubre de 2013, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPMR), correspondiente a los Supervisores Metal mecánicos, incluidos en las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que como consecuencia de lo antedicho, se ha establecido que los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales son aquellos que surgen de las planillas adjuntas al presente e identificadas como Anexos A y B. Estos nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados, en ningún caso significaran aumento de adicional y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, resoluciones, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantiene su plena vigencia, las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el CCT 233/94 y 253/94.

Sin perjuicio de este aumento que con fecha de vigencia 1° de octubre de 2013 se ha establecido por el presente, las partes convienen expresamente que, exclusivamente para los meses de julio, agosto y setiembre de 2013 inclusive, los trabajadores percibirán aquellos montos expresados en las planillas que se adjuntan como anexos C y D y que correspondan respectivamente a cada categoría convencional de trabajadores incluidos en los mismos. Dichos montos expresados en los anexos antes mencionados, al ser de carácter excepcional y de vigencia transitoria, se les reconoce naturaleza no remuneratoria, en tanto su condición de extraordinaria y de pago por única vez.

De esta forma y atento el carácter transitorio y excepcional asignado a estos pagos, los mismos perderán su naturaleza no remunerativa en el mes de octubre de 2013, fecha a partir de la cual, el salario que se abonará a los trabajadores, es el que efectivamente surge de las tablas anexas A y B que se acompañan, las que contienen la absorción de las sumas no remunerativas abonadas en los tres meses anteriormente mencionados. Las sumas no remunerativas indicadas en los anexos C y D serán abonadas hasta el 20 de agosto y luego con las liquidaciones de los meses de agosto y setiembre 2013.

b- Se Establece que el concepto Beneficio Adicional Zona “art. 3 Ley 26341” pasará a tener un valor bruto remunerativo mínimo de $ 5.233,80 y $ 4.309,80 para las ramas 4 y 8 respectivamente, aplicable desde el 01 de julio de 2013.

Las partes reconocen expresamente que este concepto viene siendo liquidado a la fecha por todas las empresas, aunque cada una de ellas ha establecido una metodología de liquidación y pago que se diferencia entre ellas e incluso algunas abonan el mismo por encima de los pisos mínimos acordados. Que en virtud de ello se acuerda, respecto a aquellas empresas que a la fecha vinieran pagando por este concepto sumas superiores a las aquí acordadas, que este concepto quedara absorbido y compensado por esos montos, no debiendo abonar en consecuencia suma alguna en relación a este punto.

En función de lo dicho se reconoce validez a toda metodología de liquidación que por este concepto cada empresa individualmente esté utilizando a la fecha y que por su uso ya habitual ha quedado consentido. Los valores de los conceptos mencionados en el párrafo primero o aquellos valores superiores —por este mismo concepto— al 30 de junio de 2013 se incrementaran en un 24% a partir del 1° de octubre de 2013.

CUARTO - ABSORCION

El nuevo valor aquí acordado absorbe:

1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos, desde el 1° de julio del 2012.

2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo, absorberán cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.

Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.

Habida cuenta que el presente acuerdo, establece valores para la rama autopartista y electrónica, los nuevos valores diferenciales absorberán para ambas ramas (autopartista y electrónica), los adicionales que estuvieren abonando las empresas cualquiera que fuere su origen o denominación.

QUINTO - PRORROGA

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA, la cual será desde 1 de Julio 2013 de pesos un mil quinientos veinticinco con veinte centavos ($ 1.525,20) mensuales hasta el vencimiento de este acuerdo el 30 de junio de 2014.

SEXTO:

Sin perjuicio de lo establecido en las clausulas precedentes, se acuerda que las empresas abonarán exclusivamente al personal alcanzado por el presente convenio y que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante mes completo, una Gratificación excepcional y extraordinaria y por única vez de $ 10.168.-, que se abonará de la siguiente manera:

La suma antes mencionada se abonará únicamente a quienes tengan contrato vigente a la respectiva fecha de pago, y de modo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año calendario 2013, bajo la voz “Gratificación no remunerativa y extraordinaria acuerdo regional 2013” en forma completa o abreviada. La gratificación acordada es de carácter NO REMUNERATIVO, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza y por tanto no serán tenidas en cuenta como base de cálculo de concepto alguno

La totalidad de las sumas que se abonan conforme al presente punto, serán percibidos por los trabajados incluidos en el mismo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones

a) Tendrán derecho a percibir la primer cuota de la suma acordada en este punto SEXTO, quienes se encontraren prestando servicios en las empresas en el mes de agosto de 2013.

b) La fecha de pago de la primera cuota acordada en $ 3.390 (pesos TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA) no será posterior al 20 de agosto de 2013.

c) Tendrán derecho a percibir la segunda cuota quienes se encuentren prestando servicios en las empresas al mes de setiembre de 2013.

d) La fecha de pago de la segunda cuota acordada en $ 3.390 (pesos TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA) será con los haberes del mes de setiembre de 2013. No obstante la suma será abonada como anticipo hasta el 15 de setiembre de 2013.

e) Tendrán derecho a percibir la tercera cuota quienes se encuentren prestando servicios en las empresas al mes de octubre de 2013.

f) La fecha de pago de la tercera cuota acordada en $ 3.388 (pesos TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO) será con los haberes del mes de octubre de 2013. No obstante la suma será abonada como anticipo hasta el 15 de octubre de 2013.

De igual manera la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia para las próximas negociaciones paritarias salariales.

SEPTIMO:

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30 de Junio de 2014.

OCTAVO:

Las partes acuerdan conformar un grupo de trabajo con una primera fecha de reunión que se concretará en un plazo no mayor a 60 días de firmado el presente acuerdo, con el objeto de verificar y/o analizar la situación de las categorías laborales alcanzadas por el presente acuerdo y sus aperturas porcentuales, especialmente respecto a la dinámica de trabajo dentro de las empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego. A este fin las partes se autoconformarán y establecerán un formato para el desarrollo de las reuniones.

NOVENO:

Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la Homologación del Presenta

Acuerdo, entrando en vigencia para las partes, a partir de la firma del presente.

En caso de no encontrarse homologado el acuerdo a la fecha de pago, las empresas liquidarán los incrementos convenidos a modo de “Anticipo Acuerdo Agosto 2013”, y del mismo modo, podrán anticipar el pago de la asignación no remunerativa aquí pactada.

No siendo para mas, siendo las xx horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que Certifico.

Anexo A


Anexo B


Anexo C


Anexo D


Expte. 1.579.162/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de AGOSTO de 2013, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO, EMILIO DUBANCED DNI 137390642 asistidos por el Dr. JOSE LUIS GALBAN por una parte; y, por la otra parte, la AFARTE-, representada en este acto por los Sres. Alejandro MAYORAL, Presidente, DNI 8.519.635; Eduardo LAPIDUZ, DNI 11.266.974; Carlos PITTANO JONES, DNI 16.345.098; con la asistencia letrada del Dr. Martín BASUALDO, DNI
20.275.868.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto viene a designar los miembros paritarios: Sr.; Sr. Roberto NAVARRO, DNI: 7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI: 4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO, DNI: 4.754.152; Sra. Marta Irene BUSTOS, DNI: 6.299.764; EMILIO DUBANCED DNI 13.739.642 y el Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI: 13.214.272.

Las Partes manifiestan que, luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO - ALCANCE

Que dentro de la normativa legal vigente, el ámbito de representación de los firmantes y en el marco de la autonomía de negociación pacíficamente reconocida, las partes han llegado al siguiente acuerdo de alcance exclusivo para las distintas categorías de supervisores metalúrgicos incluidos en la representación gremial firmante y que exclusivamente presten tareas en aquellos establecimientos sitos en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur de conformidad a las siguientes cláusulas

SEGUNDO - Contribución única y extraordinaria para capacitación profesional.

Las partes convienen que las empresas comprendidas en las ramas autopartista y electrónica de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez, equivalente a la suma total de $ 300 por cada trabajador activo al último día del mes anterior, alcanzado por el presente convenio, con exclusivo destino a los programas de capacitación profesional que posee la entidad gremial ASIMRA. Esta contribución se abonará de la siguiente manera: $ 100 hasta el 20 de agosto, $ 100 hasta el 16 de setiembre de 2013 y $ 100 hasta el 15 de setiembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.