MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1758/2013
Registros Nº 1385/2013 y Nº 1386/2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.579.162/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/40 y 41/42 del Expediente N° 1.579.162/13 obran los
acuerdos celebrados por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION
DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactan condiciones
salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 233/94 y 253/94, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que en el párrafo tercero de la cláusula tercera del citado acuerdo las
partes convienen una asignación pagadera en los meses de agosto y
septiembre de 2013 y en la cláusula sexta pactan una gratificación
extraordinaria a abonarse en los meses de agosto, septiembre y octubre
de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, las mencionadas sumas son de carácter
remunerativo.
Que asimismo en la cláusula quinta del acuerdo de marras los agentes
negociales convienen prorrogar la asignación transitoria desde julio de
2013 hasta abril de 2014, en los valores allí establecidos.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
incrementos/montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 46/48 del Expediente
citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 787 del 17 de septiembre de 2013, se declara
constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando
cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto, quinto, séptimo y octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), obrante a fojas 30/40
del Expediente N° 1.579.162/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), obrante a fojas 41/42 del
Expediente N° 1.579.162/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 30/40 del Expediente N°
1.579.162/13 y fojas 41/42 del Expediente N° 1.579.162/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 233/94 y 253/94.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo
Expediente N° 1.579.162/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1758/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 30/40 y 41/42 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1385/13
y 1386/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinaciòn - D.N.R.T.
Expte. 1.579.162/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de AGOSTO de 2013,
siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente,
Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N°3,
en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
los Sres. Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO,
EMILIO DUBANCED DNI 137390642 asistidos por el Dr. JOSE LUIS GALBAN por
una parte; y, por la otra parte, la AFARTE-, representada en este acto
por los Sres. Alejandro MAYORAL, Presidente, DNI 8.519.635; Eduardo
LAPIDUZ, DNI 11.266.974; Carlos PITTANO JONES, DNI 16.345.098; con la
asistencia letrada del Dr. Martín BASUALDO, DNI 20.275.868.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto
viene a designar los miembros paritarios: Sr. Roberto NAVARRO, DNI:
7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI: 4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO,
DNI: 4.754.152; Sra. Marta Irene BUSTOS, DNI: 6.299.764; EMILIO
DUBANCED DNI 13.739.642 y el Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI: 13.214.272.
Las Partes manifiestan que, luego de largas y extensas deliberaciones
han llegado al siguiente acuerdo conforme las pautas que a continuación
se detallan.
PRIMERO
La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de Junio de 2014.
SEGUNDO - AMBITO DE APLICACION
Que dentro de la normativa legal vigente, el ámbito de representación
de los firmantes y en el marco de la autonomía de negociación salarial
pacíficamente reconocida, las partes han llegado al siguiente acuerdo
de aplicación exclusiva para las distintas categorías de supervisores
metalúrgicos incluidos en la representación gremial firmante y que
exclusivamente presten tareas en aquellos establecimientos sitos en la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur de
conformidad a las siguientes cláusulas
TERCERO - INCREMENTOS
a- En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa
legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones
colectiva, y en el marco de negociación definida en el punto anterior,
las partes han procedido a establecer, a partir del 1 de octubre de
2013, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del
Fuego (SPMR), correspondiente a los Supervisores Metal mecánicos,
incluidos en las distintas categorías profesionales de las actividades
de las empresas metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista)
radicadas en la Pcia. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Que como consecuencia de lo antedicho, se ha establecido que los nuevos
Salarios Profesionales Mínimos Regionales son aquellos que surgen de
las planillas adjuntas al presente e identificadas como Anexos A y B.
Estos nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados,
en ningún caso significaran aumento de adicional y/o suplementos
(remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos,
convenios, resoluciones, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias,
cualquiera sea su origen o denominación. Asimismo ambas partes,
manifiestan que mantiene su plena vigencia, las condiciones generales
acordadas convencionalmente, en el CCT 233/94 y 253/94.
Sin perjuicio de este aumento que con fecha de vigencia 1° de octubre
de 2013 se ha establecido por el presente, las partes convienen
expresamente que, exclusivamente para los meses de julio, agosto y
setiembre de 2013 inclusive, los trabajadores percibirán aquellos
montos expresados en las planillas que se adjuntan como anexos C y D y
que correspondan respectivamente a cada categoría convencional de
trabajadores incluidos en los mismos. Dichos montos expresados en los
anexos antes mencionados, al ser de carácter excepcional y de vigencia
transitoria, se les reconoce naturaleza no remuneratoria, en tanto su
condición de extraordinaria y de pago por única vez.
De esta forma y atento el carácter transitorio y excepcional asignado a
estos pagos, los mismos perderán su naturaleza no remunerativa en el
mes de octubre de 2013, fecha a partir de la cual, el salario que se
abonará a los trabajadores, es el que efectivamente surge de las tablas
anexas A y B que se acompañan, las que contienen la absorción de las
sumas no remunerativas abonadas en los tres meses anteriormente
mencionados. Las sumas no remunerativas indicadas en los anexos C y D
serán abonadas hasta el 20 de agosto y luego con las liquidaciones de
los meses de agosto y setiembre 2013.
b- Se Establece que el concepto Beneficio Adicional Zona “art. 3 Ley
26341” pasará a tener un valor bruto remunerativo mínimo de $ 5.233,80
y $ 4.309,80 para las ramas 4 y 8 respectivamente, aplicable desde el
01 de julio de 2013.
Las partes reconocen expresamente que este concepto viene siendo
liquidado a la fecha por todas las empresas, aunque cada una de ellas
ha establecido una metodología de liquidación y pago que se diferencia
entre ellas e incluso algunas abonan el mismo por encima de los pisos
mínimos acordados. Que en virtud de ello se acuerda, respecto a
aquellas empresas que a la fecha vinieran pagando por este concepto
sumas superiores a las aquí acordadas, que este concepto quedara
absorbido y compensado por esos montos, no debiendo abonar en
consecuencia suma alguna en relación a este punto.
En función de lo dicho se reconoce validez a toda metodología de
liquidación que por este concepto cada empresa individualmente esté
utilizando a la fecha y que por su uso ya habitual ha quedado
consentido. Los valores de los conceptos mencionados en el párrafo
primero o aquellos valores superiores —por este mismo concepto— al 30
de junio de 2013 se incrementaran en un 24% a partir del 1° de octubre
de 2013.
CUARTO - ABSORCION
El nuevo valor aquí acordado absorbe:
1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos, desde el 1° de julio del 2012.
2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo, absorberán
cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las
autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.
Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales
remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada
una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que
hubieren sido otorgados o acordados.
Habida cuenta que el presente acuerdo, establece valores para la rama
autopartista y electrónica, los nuevos valores diferenciales absorberán
para ambas ramas (autopartista y electrónica), los adicionales que
estuvieren abonando las empresas cualquiera que fuere su origen o
denominación.
QUINTO - PRORROGA
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la ASIGNACION NO
REMUNERATIVA TRANSITORIA, la cual será desde 1 de Julio 2013 de pesos
un mil quinientos veinticinco con veinte centavos ($ 1.525,20)
mensuales hasta el vencimiento de este acuerdo el 30 de junio de 2014.
SEXTO:
Sin perjuicio de lo establecido en las clausulas precedentes, se
acuerda que las empresas abonarán exclusivamente al personal alcanzado
por el presente convenio y que cumplan íntegramente la jornada legal de
trabajo durante mes completo, una Gratificación excepcional y
extraordinaria y por única vez de $ 10.168.-, que se abonará de la
siguiente manera:
La suma antes mencionada se abonará únicamente a quienes tengan
contrato vigente a la respectiva fecha de pago, y de modo proporcional
al tiempo efectivamente trabajado en el año calendario 2013, bajo la
voz “Gratificación no remunerativa y extraordinaria acuerdo regional
2013” en forma completa o abreviada. La gratificación acordada es de
carácter NO REMUNERATIVO, habida cuenta de su condición de pago no
habitual ni regular.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generara
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza y por
tanto no serán tenidas en cuenta como base de cálculo de concepto alguno
La totalidad de las sumas que se abonan conforme al presente punto,
serán percibidos por los trabajados incluidos en el mismo, siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones
a) Tendrán derecho a percibir la primer cuota de la suma acordada en
este punto SEXTO, quienes se encontraren prestando servicios en las
empresas en el mes de agosto de 2013.
b) La fecha de pago de la primera cuota acordada en $ 3.390 (pesos TRES
MIL TRESCIENTOS NOVENTA) no será posterior al 20 de agosto de 2013.
c) Tendrán derecho a percibir la segunda cuota quienes se encuentren
prestando servicios en las empresas al mes de setiembre de 2013.
d) La fecha de pago de la segunda cuota acordada en $ 3.390 (pesos TRES
MIL TRESCIENTOS NOVENTA) será con los haberes del mes de setiembre de
2013. No obstante la suma será abonada como anticipo hasta el 15 de
setiembre de 2013.
e) Tendrán derecho a percibir la tercera cuota quienes se encuentren
prestando servicios en las empresas al mes de octubre de 2013.
f) La fecha de pago de la tercera cuota acordada en $ 3.388 (pesos TRES
MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO) será con los haberes del mes de octubre
de 2013. No obstante la suma será abonada como anticipo hasta el 15 de
octubre de 2013.
De igual manera la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos
futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia
para las próximas negociaciones paritarias salariales.
SEPTIMO:
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya
vigencia se extenderá hasta el 30 de Junio de 2014.
OCTAVO:
Las partes acuerdan conformar un grupo de trabajo con una primera fecha
de reunión que se concretará en un plazo no mayor a 60 días de firmado
el presente acuerdo, con el objeto de verificar y/o analizar la
situación de las categorías laborales alcanzadas por el presente
acuerdo y sus aperturas porcentuales, especialmente respecto a la
dinámica de trabajo dentro de las empresas radicadas en la Provincia de
Tierra del Fuego. A este fin las partes se autoconformarán y
establecerán un formato para el desarrollo de las reuniones.
NOVENO:
Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la Homologación del Presenta
Acuerdo, entrando en vigencia para las partes, a partir de la firma del presente.
En caso de no encontrarse homologado el acuerdo a la fecha de pago, las
empresas liquidarán los incrementos convenidos a modo de “Anticipo
Acuerdo Agosto 2013”, y del mismo modo, podrán anticipar el pago de la
asignación no remunerativa aquí pactada.
No siendo para mas, siendo las xx horas, se da por terminado el acto
por ante mí que previa lectura y ratificación que Certifico.
Anexo A
Anexo B
Anexo C
Anexo D
Expte. 1.579.162/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de AGOSTO de 2013,
siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante mí Dr. Carlos H. E. Valente,
Secretario de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3,
en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
los Sres. Mario MATANZO, Jorge LOBO, Irene BUSTOS, Roberto NAVARRO,
EMILIO DUBANCED DNI 137390642 asistidos por el Dr. JOSE LUIS GALBAN por
una parte; y, por la otra parte, la AFARTE-, representada en este acto
por los Sres. Alejandro MAYORAL, Presidente, DNI 8.519.635; Eduardo
LAPIDUZ, DNI 11.266.974; Carlos PITTANO JONES, DNI 16.345.098; con la
asistencia letrada del Dr. Martín BASUALDO, DNI
20.275.868.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra al Sector Gremial quien MANIFIESTA que: por este acto
viene a designar los miembros paritarios: Sr.; Sr. Roberto NAVARRO,
DNI: 7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI: 4.595.220; Sr. Héctor Mario
MATANZO, DNI: 4.754.152; Sra. Marta Irene BUSTOS, DNI: 6.299.764;
EMILIO DUBANCED DNI 13.739.642 y el Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI:
13.214.272.
Las Partes manifiestan que, luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO - ALCANCE
Que dentro de la normativa legal vigente, el ámbito de representación
de los firmantes y en el marco de la autonomía de negociación
pacíficamente reconocida, las partes han llegado al siguiente acuerdo
de alcance exclusivo para las distintas categorías de supervisores
metalúrgicos incluidos en la representación gremial firmante y que
exclusivamente presten tareas en aquellos establecimientos sitos en la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur de
conformidad a las siguientes cláusulas
SEGUNDO - Contribución única y extraordinaria para capacitación profesional.
Las partes convienen que las empresas comprendidas en las ramas
autopartista y electrónica de la provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, efectuarán una contribución
extraordinaria por única vez, equivalente a la suma total de $ 300 por
cada trabajador activo al último día del mes anterior, alcanzado por el
presente convenio, con exclusivo destino a los programas de
capacitación profesional que posee la entidad gremial ASIMRA. Esta
contribución se abonará de la siguiente manera: $ 100 hasta el 20 de
agosto, $ 100 hasta el 16 de setiembre de 2013 y $ 100 hasta el 15 de
setiembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique
ASIMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad
sindical en su página web.