MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1743/2013
Registros N° 1382/2013, N° 1383/2013 y N° 1384/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.529.898/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 192/196, 197/199 y 206/208 del Expediente N° 1.529.898/12
obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante los mencionados acuerdos las partes convienen
sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 662/04 “E”.
Que en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 192/196 de
Expediente citado en el Visto, los agentes negociales pactan otorgar
una asignación extraordinaria pagadera a partir de mayo de 2013.
Que, en tal sentido, y en atención a la fecha de celebración del
acuerde de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán
en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en atención a lo previsto por las partes en la cláusula tercera del
acuerdo obrante a fojas 206/208 del Expediente citado en el Visto, cabe
dejar constancia que la homologación que por este acto se dispone lo es
sin perjuicio que lo acordado será aplicable en tanto no colisione con
normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional
específica.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 192/196 del Expediente N°
1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 197/199 del Expediente N°
1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 206/208 del Expediente N°
1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 192/196, fojas
197/199 y fojas 206/208, todas del Expediente N° 1.529.898/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 662/04 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.529.898/12
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1743/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 192/196, 197/199 y
206/208 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1382/13, 1383/13 y 1384/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2013,
“HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el
Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de apoderado y Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego Lorenzo, CPACF
Tº 70 Fº 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION DEL PERSONAL
DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”,
representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su
carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas
conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 532/03 “E”, que fuera
homologado por Resolución ST Nº 47 del 6 de febrero de 2003, hoy
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, homologado por Resolución Nº
70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la
empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo
S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de
Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público
en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías
y marco regulatorio para el personal involucrado.
II - Que en dicho contexto LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de
darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO a fin de definir
las escalas salariales correspondientes al personal que desempeña
tareas como Auxiliar Polivalente Limpieza Vidrios, Auxiliar Polivalente
Infraestructura y Auxiliar Polivalente Cuadrilla, bajo su
representación.
III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes
reuniones con un fluido diálogo que ha permitido establecer de común
acuerdo nuevas pautas económicas en beneficio del personal y categorías
comprendidas.
Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, las
representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera:
Establecer a partir del mes de Mayo de 2013 los salarios básicos y ANR
del personal que se desempeña como Auxiliar Polivalente Limpieza
Vidrios, Auxiliar Polivalente Infraestructura y Auxiliar Polivalente
Cuadrilla, comprendidos en los Arts. 19 Sección De Máquinas De
Resolución Inmediata y 19 Bis: Sección Servicios al Público en General
del CCT Nº 662/04 “E”, conforme las pautas, valores y porcentajes que
se detallan en el “Anexo I” que se adjunta a la presente acta y que
conforman los salarios básicos con vigencia Mayo 2013.
Segunda:
LAS PARTES dejan expresa constancia que los incrementos establecidos se
aplican exclusivamente sobre los salarios básicos de los trabajadores
comprendidos en la cláusula Primera, con exclusión de cualquier otro
rubro o concepto y que las pautas convenidas representan un incremento
sobre los básicos de convenio, según los salarios vigentes a Abril 2013.
Tercera:
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
El Anexo presente Anexo I (2 hojas)
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y al idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2013,
entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto
por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, D.N.I. 24.028.539, en su carácter
de Gerente Personal y Apoderado, con domicilio en Av. Del Libertador
4101, Capital Federal, en adelante “HAPSA” por una parte, y por la otra
la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y
SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES”, representada
en este acto por los Sres. DIEGO MIGUEL QUIROGA, DNI. 23.093.209, en su
carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, manifiestan y convienen de
común acuerdo:
1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 532/03 “E”, que fuera
homologado por Resolución ST N° 47 del 6 de febrero de 2003, hoy
Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/04 E, homologado por Resolución N°
70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la
empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo
S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18, punto 1) Turf Reunión y
punto 2) Turf Mensual), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art.
19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis
CCT), estableciéndose las diferentes categorías para el personal
involucrado.
2.- Que debido a las características y particularidades de las
diferentes actividades que realiza la empresa se ha generado la
necesidad de incorporar nuevas funciones dentro de las actuales
categorías en el ARTICULO 18.2 (Escala de Categorías y Funciones) de la
Sección TURF REUNION, del CCT 662/04, que comprendan al personal
técnico que prestará servicios en los sectores TELEVISACION, PATRULLAJE
DE CARRERAS HIPICAS (filmación, grabación y reproducción), en eventos
de diversa naturaleza (recitales, carreras, entre otros) que se
desarrollan dentro del predio de “HAPSA” a través de su circuito
cerrado y en otras actividades, eventos y/o producciones externas al
establecimiento que requieran del correspondiente desarrollo de las
funciones y tareas mencionadas
3.- Que como consecuencia de ello, a fin de hacer frente a las
exigencias y demandas de la actividad LAS PARTES coinciden y consideran
necesario introducir dentro del art. 18.2 (Escala de Categorías y
Funciones) las nuevas funciones correspondientes a dicho personal
técnico que se introducen a continuación, quedando la nueva Escala de
Categorías y Funciones de la siguiente manera:
4.- Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
5.- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo
tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de
2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este
acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, D.N.I. 24.028.539 en su
carácter de Apoderado y Gerente de Personal, con domicilio en Av. Del
Libertador 4101, Capital Federal, en adelante “HAPSA”, asistido por el
Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la
otra la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr.
DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo
sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 532/03 “E” , que fuera
homologado por Resolución ST N° 47 del 6 de febrero de 2003, hoy
Convenio Colectivo de Trabajo N° 662/04 E, homologado por Resolución N°
70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la
empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo
S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de
Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público
en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías
para el personal involucrado.
2.- Que el Artículo 29 (Contribución Patronal Extraordinaria) del
mencionado convenio contempla una contribución mensual en favor de EL
GREMIO, destinada al cumplimiento de fines culturales, gremiales y
sociales conforme a lo establecido en el estatuto social.
3.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados anteriormente en el considerando
2.- y teniendo en cuenta el aumento de los costos en general y la
magnitud de la labor gremial, asistencial, cultural y social desplegada
y la necesidad de mantener y mejorar el campo de beneficios existentes,
EL GREMIO ha solicitado a HAPSA que evalúe la posibilidad de incrementar
la contribución prevista por el Art. 29 del CCT, estableciendo un
importe que contemple la mayor labor social, cultural y gremial que
despliega la entidad sindical en relación a la dotación representada.
4.- Que por su parte HAPSA ha analizado la solicitud de EL GREMIO que
fuera indicada, notificando su disposición a incrementar la
contribución prevista por el Art. 29 del CCT definiendo un nuevo
importe a tales efectos.
En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente convenio que
se regulará por las siguientes cláusulas y condiciones especiales:
Primera:
En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin
de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES
establecen que el aporte previsto por el Artículo 29 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 662/04 E aplicable a la actividad y vigente
entre las partes, se incremente a partir del mes de septiembre de 2012
a la suma de $ 300.000.- (Pesos trescientos mil) mensuales, a partir
del mes de Enero de 2013 a la suma de $ 330.000.- (Pesos trescientos
treinta mil) mensuales y a partir del mes de Julio de 2013 a la suma de
$ 350.000.- (Pesos trescientos cincuenta mil) en las mismas condiciones
y términos establecidos en la convención colectiva de trabajo.
Teniendo en cuenta la fecha de suscripción de la presente acta, los
ajustes retroactivos que correspondan por los meses de Septiembre y
Octubre 2012 en función de lo establecido en los párrafos precedentes
se liquidaran durante el transcurso del mes de Noviembre de 2012.
Segunda:
Las sumas mencionadas en la cláusula Primera serán depositadas entre el
1° y el 15° de cada mes en la cuenta de titularidad de EL GREMIO del
Banco Provincia N° 20-907/6
Tercera:
Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o
implementación del presente contrato, las partes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital
Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Cuarta:
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las
partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico
tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.