MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 511/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0532413/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de junio de 2013 el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA, ha solicitado la cancelación de la inscripción en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo
19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las
variedades de maíz L.P.199, LP 662 y L.P.5708, de girasol RK 416, BXC
97/01, RF 97/02 y V-94, de avena ROCIO INTA y MILAGROS INTA, de
digitaria AVANZADA INTA y de algodón OROBLANCO 2 INTA.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA sobre las
variedades de maíz L.P.199, LP 662 y L.P.5708, de girasol RK 416, BXC
97/01, RF 97/02 y V-94, de avena ROCIO INTA y MILAGROS INTA, de
digitaria AVANZADA INTA y de algodón OROBLANCO 2 INTA inscriptas en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo
19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante
las Resoluciones Nº 342 de fecha 21 de diciembre de 1993, Nº 78 de
fecha 6 de marzo de 1995, Nº 117 de fecha 4 de abril de 1995, Nº 254 de
fecha 3 de noviembre de 1999, Nº 50 de fecha 24 de abril de 2000, Nº 95
de fecha 28 de junio de 2002, Nº 51 de fecha 14 de marzo de 2003, Nº 47
de fecha 24 de marzo de 2004, Nº 219 y Nº 220 de fecha 6 de diciembre
de 2006 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la
Resolución Nº 441 de fecha 13 de agosto de 2001 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; pasando las
mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el
titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del
interesado en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio A/C, Instituto Nacional de
Semillas.
e. 10/02/2014 Nº 6680/14 v. 10/02/2014