MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1759/2013
Registro Nº 1368/2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.571.554/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/72 del Expediente N° 1.571.554/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINA (A.M.A.), por la parte
gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES (FAIIA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 540/08, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos.
Que debe dejarse indicado que en la cláusula segunda si bien las partes
mencionan al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1510/11, se entiende que
las mismas quisieron referir al Convenio Colectivo de Trabajo N°
540/08, por cuanto el instrumento citado en primer término es a un
acuerdo salarial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del
presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1319 de fecha 26 de septiembre de 2008 con
relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08, homologado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 869 del 24 de julio de 2008.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION MODELOS ARGENTINA (A.M.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), que luce a fojas 70/72
del Expediente N° 1.571.554/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 70/72 del Expediente N°
1.571.554/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 540/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.571.554/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1759/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/72 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1368/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1-2015-1.571-554/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre
de dos mil trece, siendo las 15:00 horas, se reúnen, en representación
de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su
calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N°
540/08, los Sres. Carlos H. BUENO y Marcelo SANGINETTO y lo hace además
el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Asesor Paritario y en representación
de la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (A.M.A.), con domicilio en Maure
1730, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: NOEMI
ISABEL MENENDEZ DNI N° 7.512.717, DOMINGO HORACIO FOCARACCIO DNI N°
13.891.989, MAXIMILIANO PEDRO RUTKUS DNI N° 27.877.56400 y el Dr.
Carlos Julio MALDONADO, en su carácter de Apoderado, quienes mediante
la presente acta vienen a ratificar y modificar el CCT Registrado bajo
el N° 540/08 y el acuerdo de recomposición salarial de fecha
13/07/2011, homologado por Resolución ST N° 1452/2011 y Registrado bajo
el N° 1510/11.
1. Las partes acuerdan modificar el Artículo 6° del Texto Ordenado del
CCT 540/08, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°: En el caso de la participación de menores en contratos de
trabajo y de uso de imagen, se regirá por el sistema legal vigente
conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño,
incorporada a nuestro sistema legal mediante ley 23.849/90 y el
Convenio OIT N° 138, ratificado por nuestro país e incorporado al
derecho positivo vigente a través de la ley 24.650. 01
Cada empleador deberá solicitar ante las administraciones laborales de
cada jurisdicción donde se desarrolle la actividad laboral del menor la
correspondiente autorización, cumpliendo con el procedimiento
establecido en cada una de ellas.”
2. Las partes acuerdan modificar el cachet mínimo profesional,
establecidos en el Art. 15 y 17 del CCT 1.510/11, conforme las
categorías establecidas en el Art. 13 del mencionado CCT, quedando
ellos establecidos de la siguiente manera:
“Artículo 13°: Se establecen las siguientes categorías profesionales de los modelos:
Categoría A: Fashion Model de Alta Costura (Diseño Exclusivo)
A.1: Celebrity
A.2: Top
Categoría B: Fashion Model de Indumentaria (Diseño Exclusivo)
B.1: Celebrity
B.2: Top
B.3: Model
B.4: New face
Categoría C: Fashion Models teen de 12 a 15 años.
C.1: Model
C.2: New face
Categoría D: Fashion Model kids hasta 12 años.”
“Artículo 15: DESFILE. Se establecen los siguientes cachets mínimos
profesionales por evento en Pasarela, escenarios, en lugares cerrados o
abiertos:
Categoría
A.1: $ 3.100
A.2: $ 1.736
B.1: $ 3.100
B.2: $ 1.240
B.3: $ 558
B.4: $ 434
C.1: $ 620
C.2: $ 310
D: $ 496
- En caso de ser filmado el desfile, total o parcialmente, como también
la toma fotográfica, y ese material utilizado en TV, diario, revista,
catálogo, merchandising televisión por cable o satélite, banners, será
incrementado en el 100%.
- En el caso de prueba de vestuario/ensayos, se abonará la suma de $ 50 por cada día destinado a esta función.”
GRAFICA.
Artículo 17°: Los modelos que posen o cumplan una rutina para ser
tomada su imagen gráfica, percibirán la siguiente remuneración por
sesión, no superior a 4 horas:
3. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas
expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las
cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación
ulterior de las partes en forma expresa.
4. El presente acuerdo regirá desde el 1° de noviembre del 2013 hasta
el 1° de noviembre de 2014, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto
se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.