MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1759/2013

Registro Nº 1368/2013

Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.571.554/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/72 del Expediente N° 1.571.554/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINA (A.M.A.), por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que debe dejarse indicado que en la cláusula segunda si bien las partes mencionan al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1510/11, se entiende que las mismas quisieron referir al Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08, por cuanto el instrumento citado en primer término es a un acuerdo salarial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1319 de fecha 26 de septiembre de 2008 con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 869 del 24 de julio de 2008.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINA (A.M.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), que luce a fojas 70/72 del Expediente N° 1.571.554/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 70/72 del Expediente N° 1.571.554/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.571.554/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1759/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1368/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-2015-1.571-554/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil trece, siendo las 15:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08, los Sres. Carlos H. BUENO y Marcelo SANGINETTO y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Asesor Paritario y en representación de la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (A.M.A.), con domicilio en Maure 1730, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: NOEMI ISABEL MENENDEZ DNI N° 7.512.717, DOMINGO HORACIO FOCARACCIO DNI N° 13.891.989, MAXIMILIANO PEDRO RUTKUS DNI N° 27.877.56400 y el Dr. Carlos Julio MALDONADO, en su carácter de Apoderado, quienes mediante la presente acta vienen a ratificar y modificar el CCT Registrado bajo el N° 540/08 y el acuerdo de recomposición salarial de fecha 13/07/2011, homologado por Resolución ST N° 1452/2011 y Registrado bajo el N° 1510/11.

1. Las partes acuerdan modificar el Artículo 6° del Texto Ordenado del CCT 540/08, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°: En el caso de la participación de menores en contratos de trabajo y de uso de imagen, se regirá por el sistema legal vigente conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro sistema legal mediante ley 23.849/90 y el Convenio OIT N° 138, ratificado por nuestro país e incorporado al derecho positivo vigente a través de la ley 24.650. 01

Cada empleador deberá solicitar ante las administraciones laborales de cada jurisdicción donde se desarrolle la actividad laboral del menor la correspondiente autorización, cumpliendo con el procedimiento establecido en cada una de ellas.”

2. Las partes acuerdan modificar el cachet mínimo profesional, establecidos en el Art. 15 y 17 del CCT 1.510/11, conforme las categorías establecidas en el Art. 13 del mencionado CCT, quedando ellos establecidos de la siguiente manera:

“Artículo 13°: Se establecen las siguientes categorías profesionales de los modelos:

Categoría A: Fashion Model de Alta Costura (Diseño Exclusivo)

A.1: Celebrity

A.2: Top

Categoría B: Fashion Model de Indumentaria (Diseño Exclusivo)

B.1: Celebrity

B.2: Top

B.3: Model

B.4: New face

Categoría C: Fashion Models teen de 12 a 15 años.

C.1: Model

C.2: New face

Categoría D: Fashion Model kids hasta 12 años.”

“Artículo 15: DESFILE. Se establecen los siguientes cachets mínimos profesionales por evento en Pasarela, escenarios, en lugares cerrados o abiertos:

Categoría

A.1: $ 3.100

A.2: $ 1.736

B.1: $ 3.100

B.2: $ 1.240

B.3: $ 558

B.4: $ 434

C.1: $ 620

C.2: $ 310

D: $ 496

- En caso de ser filmado el desfile, total o parcialmente, como también la toma fotográfica, y ese material utilizado en TV, diario, revista, catálogo, merchandising televisión por cable o satélite, banners, será incrementado en el 100%.

- En el caso de prueba de vestuario/ensayos, se abonará la suma de $ 50 por cada día destinado a esta función.”

GRAFICA.

Artículo 17°: Los modelos que posen o cumplan una rutina para ser tomada su imagen gráfica, percibirán la siguiente remuneración por sesión, no superior a 4 horas:


3. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

4. El presente acuerdo regirá desde el 1° de noviembre del 2013 hasta el 1° de noviembre de 2014, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.