MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1761/2013
Registro Nº 1373/2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.577.113/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente N° 1.577.113/13 luce un Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la
empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
Que en particular, mediante la cláusula quinta de dicho acuerdo, se
conviene otorgar una gratificación extraordinaria y por única vez.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de
julio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 995 del 8 de noviembre de 2013, se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACERBRAG
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 Expediente N° 1.577.113/13,
conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.113/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.577.113/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1761/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1373/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. - ACERBRAG S.A.
Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), en adelante, “ASIMRA”, representada
en este acto por los Sres. Roberto Martín Navarro Secretario Nacional
de Interior, Héctor Mario Matanzo Secretario Gremial Nacional, Jorge
Lobo Secretario de Organización, Héctor Daniel Giménez, Secretario
Adjunto de A.S.I.M.R.A. - Seccional Buenos Aires Noroeste, Delegados
del personal, asistidos por el Dr. José Luis Galván, con domicilio en
la calle Azcuénaga 1234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa
ACERBRAG S.A., en adelante “ACERBRAG”, representada en este acto por el
Sr. Alberto Daniel Niedfeld, Gerente de RRHH, asistido por su letrado
apoderado, Dr. Carlos Alberto Averbuj, apoderado, con domicilio en la
calle 25 de Mayo 565, piso 6° de esta Ciudad de Buenos Aires, luego de
largas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo en materia
salarial, de conformidad a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA:
Las partes han acordado la actualización de los salarios básicos de
todos los trabajadores Supervisores Metalmecánicos que se desempeñan en
ACERBRAG para todas las categorías laborales existentes comprendidas en
LA EMPRESA y que estuvieran contenidas en el convenio colectivo de
trabajo 275/75, como así también la actualización de los adicionales
fijos dispuestos en el convenio colectivo de trabajo mencionado y los
valores de Seguro de Vida y Sepelio dispuestos en el Art. 18 del C.C.T.
275/75. Los valores actualizados se detallan en el ANEXO I integrante
del presente acuerdo, que tendrán vigencia desde el día primero de
Julio del 2013 y hasta el día treinta de junio del año 2014, para todas
y cada una de las categorías.
SEGUNDA: ABSORCION
Las partes acuerdan que los importes contenidos en el ANEXO 1 absorben y compensan hasta su concurrencia:
A) Los adelantos otorgados por ACERBRAG a cuenta de futuros aumentos posteriores al 22 de
Julio del 2012.
B) Las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el
Gobierno Nacional dispusiera aumentos superiores a los montos
emergentes del ANEXO I, a los fines de analizar su incidencia y definir
su instrumentación. Los importes que pudieren ser absorbidos, siempre
mantendrán su naturaleza remunerativa.
TERCERA: EXCLUSION DE ABSORCION
Quedan al margen de todo régimen de absorción:
A) El adicional por cuatro turnos, establecido en un 10%, para aquellos
supervisores que efectivamente cumplen con ese régimen horario
CUARTA: OBSEQUIO ANUAL
En el supuesto que la Empresa distribuya entre sus empleados un premio
anual en dinero, ésta compromete a abonar una diferencia equitativa en
más por categoría a favor de cada supervisor afiliado a ASIMRA.
QUINTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez: Las
Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, la empresa abonará
al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, una
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida
cuenta de su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario
sentido, art. 6° ley 24.241), por una suma igual para todas las
categorías del C.C.T. 275/75 de Pesos dos mil seiscientos ($ 2.600.-)
que se abonará en dos pagos consecutivos de Pesos un mil trescientos ($
1300) en el mes de Enero 2014 y Pesos un mil trescientos ($ 1.300) en
el mes de Marzo 2014.
Los importes en cuestión se liquidará bajo la denominación
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA …/07/2013”
(en forma completa o abreviada). La gratificación aquí pactada se
liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada máxima
legal de trabajo, caso contrario se abonará en forma proporcional.
Dada su naturaleza y excepcionabilidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y
una contribución a cargo de la empresa del 6% calculados sobre el
importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de
cada persona beneficiaria de este acuerdo, que la empresa previa
retención en el caso de los trabajadores, deberá ingresar mediante
boleta de depósito en la Cta. Cte. Recaudadora de ASIMRA en el Bco.
Nación Argentina N° 34.396/33 Sucursal Plaza de Mayo, la cual puede ser
obtenida mediante la página www. asimra.org.ar en la solapa de Aporte
No Remunerativo.
Dicha suma la entidad sindical aplicará a programas de Capacitación y Desarrollo Profesional.
SEXTA: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES Se ha acordado
que la Empresa ACERBRAG S.A. efectuará una contribución extraordinaria
por única vez, equivalente a la suma de $ 300 por cada trabajador
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/75; con destino al
financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA.
Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas
equivalentes cada una de ellas a un sexto (1/6) de su valor ($ 50) por
trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de
Agosto de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique
ASIMRA y a través de las boletas que a esos fines, habilite la entidad
sindical en su página web.
SEPTIMA: PAZ SOCIAL
Las partes acuerdan asimismo que el alcance del presente convenio es
hasta el 30 de Junio del año 2014, y que durante este período no se
adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con
el contenido del presente.
OCTAVA: HOMOLOGACION
ASIMRA y ACERBRAG S.A. suscriben el presente acuerdo y en razón de ello solicitan a la autoridad de aplicación su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los … días del mes
de Julio del año dos mil trece.
ANEXO 1