MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1761/2013


Registro Nº 1373/2013


Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.577.113/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente N° 1.577.113/13 luce un Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

Que en particular, mediante la cláusula quinta de dicho acuerdo, se conviene otorgar una gratificación extraordinaria y por única vez.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de julio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 995 del 8 de noviembre de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 Expediente N° 1.577.113/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.113/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.113/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1761/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1373/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL A.S.I.M.R.A. - ACERBRAG S.A.

Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), en adelante, “ASIMRA”, representada en este acto por los Sres. Roberto Martín Navarro Secretario Nacional de Interior, Héctor Mario Matanzo Secretario Gremial Nacional, Jorge Lobo Secretario de Organización, Héctor Daniel Giménez, Secretario Adjunto de A.S.I.M.R.A. - Seccional Buenos Aires Noroeste, Delegados del personal, asistidos por el Dr. José Luis Galván, con domicilio en la calle Azcuénaga 1234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa ACERBRAG S.A., en adelante “ACERBRAG”, representada en este acto por el Sr. Alberto Daniel Niedfeld, Gerente de RRHH, asistido por su letrado apoderado, Dr. Carlos Alberto Averbuj, apoderado, con domicilio en la calle 25 de Mayo 565, piso 6° de esta Ciudad de Buenos Aires, luego de largas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo en materia salarial, de conformidad a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA:

Las partes han acordado la actualización de los salarios básicos de todos los trabajadores Supervisores Metalmecánicos que se desempeñan en ACERBRAG para todas las categorías laborales existentes comprendidas en LA EMPRESA y que estuvieran contenidas en el convenio colectivo de trabajo 275/75, como así también la actualización de los adicionales fijos dispuestos en el convenio colectivo de trabajo mencionado y los valores de Seguro de Vida y Sepelio dispuestos en el Art. 18 del C.C.T. 275/75. Los valores actualizados se detallan en el ANEXO I integrante del presente acuerdo, que tendrán vigencia desde el día primero de Julio del 2013 y hasta el día treinta de junio del año 2014, para todas y cada una de las categorías.

SEGUNDA: ABSORCION

Las partes acuerdan que los importes contenidos en el ANEXO 1 absorben y compensan hasta su concurrencia:

A) Los adelantos otorgados por ACERBRAG a cuenta de futuros aumentos posteriores al 22 de
Julio del 2012.

B) Las partes se comprometen a mantener reuniones en caso de que el Gobierno Nacional dispusiera aumentos superiores a los montos emergentes del ANEXO I, a los fines de analizar su incidencia y definir su instrumentación. Los importes que pudieren ser absorbidos, siempre mantendrán su naturaleza remunerativa.

TERCERA: EXCLUSION DE ABSORCION

Quedan al margen de todo régimen de absorción:

A) El adicional por cuatro turnos, establecido en un 10%, para aquellos supervisores que efectivamente cumplen con ese régimen horario

CUARTA: OBSEQUIO ANUAL

En el supuesto que la Empresa distribuya entre sus empleados un premio anual en dinero, ésta compromete a abonar una diferencia equitativa en más por categoría a favor de cada supervisor afiliado a ASIMRA.

QUINTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez: Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, la empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6° ley 24.241), por una suma igual para todas las categorías del C.C.T. 275/75 de Pesos dos mil seiscientos ($ 2.600.-) que se abonará en dos pagos consecutivos de Pesos un mil trescientos ($ 1300) en el mes de Enero 2014 y Pesos un mil trescientos ($ 1.300) en el mes de Marzo 2014.

Los importes en cuestión se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA …/07/2013” (en forma completa o abreviada). La gratificación aquí pactada se liquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada máxima legal de trabajo, caso contrario se abonará en forma proporcional.

Dada su naturaleza y excepcionabilidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de la empresa del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que la empresa previa retención en el caso de los trabajadores, deberá ingresar mediante boleta de depósito en la Cta. Cte. Recaudadora de ASIMRA en el Bco. Nación Argentina N° 34.396/33 Sucursal Plaza de Mayo, la cual puede ser obtenida mediante la página www. asimra.org.ar en la solapa de Aporte No Remunerativo.

Dicha suma la entidad sindical aplicará a programas de Capacitación y Desarrollo Profesional.

SEXTA: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES Se ha acordado que la Empresa ACERBRAG S.A. efectuará una contribución extraordinaria por única vez, equivalente a la suma de $ 300 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/75; con destino al financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA.

Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes cada una de ellas a un sexto (1/6) de su valor ($ 50) por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de Agosto de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique ASIMRA y a través de las boletas que a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

SEPTIMA: PAZ SOCIAL

Las partes acuerdan asimismo que el alcance del presente convenio es hasta el 30 de Junio del año 2014, y que durante este período no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

OCTAVA: HOMOLOGACION

ASIMRA y ACERBRAG S.A. suscriben el presente acuerdo y en razón de ello solicitan a la autoridad de aplicación su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los … días del mes de Julio del año dos mil trece.

ANEXO 1