MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1747/2013
Registro Nº 1374/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.275/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, 5/17 y 40/43 del Expediente N° 1.567.275/13 obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la
ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificaciones al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, conforme los términos obrantes
en su texto.
Que asimismo a fojas 19/38 obra el Texto Ordenado del convenio colectivo precitado.
Que en relación con dicho documento, se observa que el texto del
artículo 29 que luce a foja 37 del Expediente N° 1.567.275/13 no se
corresponde con el texto original y vigente de dicho artículo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, razón por la cual previo a su
aprobación, las partes deberán presentar el texto correcto,
correspondiente de tal artículo.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empresarial, obrante a
fojas 3, 5/17 y 40/43 del Expediente N° 1.567.275/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Comuníquese a las partes signatarias lo dispuesto en el
considerando cuarto de la presente medida, en relación con el artículo
29 obrante a foja 37 del Expediente N° 1.567.275/13 del Texto Ordenado
acompañado.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3, 5/17 y
40/43 del Expediente N° 1.567.275/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 590/10.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.567.275/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1747/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 5/17 y 40/43 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1374/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de
2013, siendo las 17.00 horas, se encuentran reunidos los representantes
de la FEDERACION ARGENTINA DE TRALunes 10 de febrero de 2014 Primera
Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 25 BAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María (Secretario
General), Osvaldo Bacigalupo (Secretario de Organización e Interior) y
Jeroslawa Mykytiuk (Secretaria de Educación y Formación Profesional)
por el sector sindical y por el sector empleador se encuentra presente
la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL,
representada por su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara,
todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la
autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
Las partes expresan que luego de intensas negociaciones han acordado
modificar algunos artículos del convenio colectivo de trabajo Nº
590/10, los que se agregan al presente como ANEXO
1. También, se acompaña en el ANEXO 2 el texto ordenado de dicha norma colectiva con las modificaciones ya introducidas.
Asimismo, las partes han acordado una nueva escala salarial que
acompañan como Anexo 3 (de cuatro fojas) y que regirá en el ámbito de
este convenio.
No habiendo otro asunto que tratar se da por finalizada la reunión
cerrando el acta y comprometiéndose las partes a presentarla y
ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, a quien se le requerirá la homologación
de los artículos modificados y la homologación de las nuevas escalas
salariales.
ARTICULOS MODIFICADOS DEL CCT 590/10
PERSONAL COMPRENDIDO
ARTICULO 4°: Son todos los trabajadores que desempeñen tareas en
inmuebles o emprendimientos destinados a producir renta, cualquiera
fuera el carácter jurídico del empleador, siendo su estabilidad la
establecida en el art. 6 de la Ley 12.981.
CATEGORIAS
ARTICULO 7°: El Personal a que se refiere esta Convención se
clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma, estando
todos sujetos a lo normado por el art. 23 del presente convenio:
a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa
ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus
tareas en forma permanente, normal y habitual;
b) AYUDANTE PERMANENTE: Es quien secunda al encargado/a en sus tareas,
debiendo desempeñarlas en forma permanente, normal y habitual;
c) AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce
las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas
turísticas del país y por un período mínimo de noventa días y hasta un
máximo de 120 días. Los períodos mencionados podrán complementarse con
las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de
semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la
zona turística en cuestión o feriados puente. Este/a trabajador/a
adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981
y modificatorias y en el art. 97 de la Ley de contrato de trabajo.
d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las
mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad
de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del
presente convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el inciso anterior.
e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones
que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco
(35) unidades, o donde trabaje un ayudante permanente, sin importar la
cantidad de unidades existentes en el edificio, trabajando la mitad de
la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del
presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes
permanentes, trabajando la mitad de la jornada;
f) ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la
encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco
(25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de
calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación
de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas
diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción
de este Convenio serán mantenidos sin modificación.
g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya
jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal
de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple
el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente
del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días
corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá
ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la
escala salarial vigente.
h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular.
Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del
suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario
establecido para el mismo.
i) PERSONAL ASIMILADO: Es aquel que desempeña sus tareas en forma
permanente, normal y habitual, distinta de las definidas como a cargo
del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser ascensorista,
telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas,
personal de mantenimiento, etc.;
j) ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: En esta categoría están
comprendidos los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma
permanente, normal y habitual en los garages destinados a guardar los
vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas
el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo
dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches;
k) PERSONAL CON MAS DE UNA FUNCION: Es el/la encargado/a o ayudante que
además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el
edificio, en forma permanente, normal y habitual, dentro de su jornada
de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage
y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20)
unidades
y; c) limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la
misma (con productos adecuados para la tarea, los que serán provistos
por el consorcio), saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro
de los definidos como servicios centrales en el artículo 6°.
I) PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo
exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones,
debiendo prestar la debida colaboración en casos de emergencia.
m) PERSONAL VIGILANCIA DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de
lunes a sábado hasta las 13 hs. de este último día, con la misión y
función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que
ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la
obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado
por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.
n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: Con cuatro horas diarias de
labor, de Lunes a Sábado, con iguales funciones que el de jornada
completa, con un 50% del salario de este.
o) MAYORDOMO/A: Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a
en forma permanente, normal y habitual en inmuebles donde existen tres
o más trabajadores/as a sus órdenes;
p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS O DE LIMPIEZA: Son quienes realizan
tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana
en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de
trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2)
horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se
considerará el sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente
Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal
remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora
de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar
a una disminución del salario actualmente vigente.
Los trabajadores/as que realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en esta categoría.
q) INTENDENTES: Todo/a trabajador/ra que tiene a su cargo
emprendimientos destinados a propiedad horizontal y/o rentas y/o barrio
cerrados y/o complejos habitacionales con servicios múltiples,
prestando su conocimiento y supervisión del estado general de las
instalaciones del edificio y sus servicios y ejecutará las órdenes que
la Administración le imparta
a su respecto, las que deberán estar debidamente plasmadas en el Libro
de Ordenes. Los intendentes no pueden cumplir las funciones que
desempeñan los administradores.
DESIGNACION DE SUPLENTE
ARTICULO 8°: Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del
empleador la designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los
casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del
ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas
conjuntamente, si así lo solicitaran.
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12°: El/la trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:
* Por casamiento: diez (10) días;
* Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles;
* Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días;
* Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días;
* Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;
* Por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el
cuidado de hilos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o
para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A
los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado
médico que acredite la enfermedad.
* El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo
hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo
sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
* Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por
año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
* Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un
período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con
fines de adopción.
* Licencia por paternidad en cado de parto múltiple: 10 días.
* Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.
En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora
deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar
político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera
viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación
de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días
más de licencia.
Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o
certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la
distancia referida.
En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con
una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de
iniciación de la licencia.
Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.
b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se
consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el
servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por
una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al
empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la
fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser
homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este
caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento
del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo
ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo.
El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será
igual al básico del reemplazado.
c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;
* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;
* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;
* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente
convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de
CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 10
de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán
las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con
anticipación de cuarenta y cinco (45) días.
d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso
c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos
en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las
normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan
el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario
correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados
o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad.
Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por
vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se
triplicará.
e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que
el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).
f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.
g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere
cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo
establecido en la ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la
vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar
fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue
electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial
que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración
en caso de urgencia.
La F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará
a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más
oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será
a cargo de la F.A.T.E.R. y H.
h) El empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año
calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren
convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación,
culturales o sociales.
i) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 20
minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el
trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado
el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el
horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio.
VESTIMENTA
ARTICULO 14°: El empleador estará obligado a suministrar al personal,
tanto sean éstos permanentes o no permanentes o de media jornada, ropa
de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias,
colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar
atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a —déjese aclarado que el
personal permanente es el que labora 8 horas diarias y el personal no
permanente o media jornada el que sólo cumple jornadas de 4 horas
diarias—. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas
al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal
femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne
reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de
látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza
en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador
dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el
empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá
ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de
un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de
incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será
mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad
estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la
encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o
caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles
de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a
los dispuesto por la Ley 12.981.
En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de Jornada completa o
de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo luego
de ropa de trabajo al año.
El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de
los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la
fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este
requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del
servicio.
REMUNERACIONES
ARTICULO 15°: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente
Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días
hábiles y jornadas legales que se establecen en la Escala Salarial que
integra el presente convenio como ANEXO I.
Asimismo:
1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as
que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales
vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios,
aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley
N° 23.660.
2. Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los
jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8
horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del
trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen
sus funciones y del/la
trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal
todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá
desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad.
3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo
concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación
vigente, de manera puntual.
4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente
Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este
artículo no podrán ser disminuidos.
5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire
libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a,
del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el
plus fijado en este artículo.
6.- El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta
de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus
fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos
sobre utilización, aprovechamiento v mantenimiento del agua que el
consorcio determine.
CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
ARTICULO 18°: En los edificios en que el/la trabajador/a retira los
residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en
el art. 15° por tal concepto, en proporción a la tarea asignada.
Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su
higiene, respetando las regulaciones locales en materia de disposición
y retiro de los mismos. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el
desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes
de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes
serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición
cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a
al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Déjase
constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para
reducir la retribución por ese concepto.
En los lugares donde se prevea regulación específica en materia de
disposición y retiro de residuos se suscribirán convenios locales al
efecto, los que formarán parte integrante del presente convenio
colectivo de trabajo. Los trabajadores/as percibirán los plus que se
fijen en las escalas salariales previstas en dichos convenios locales.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ARTICULO 23°: El personal deberá:
1. Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el
que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de
conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le
es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e
hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella,
aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar.
El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda
en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El
trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas
hábiles.
2. Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el
empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 14° y 18° del
presente Convenio, la que deberá conservar en perfecto estado de
limpieza.
3. En caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir
en el cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla
en las circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser
confeccionadas, sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La
vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de
invierno, cuatro
camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de este vestuario
deberá repetirse cada dos años, la que deberá conservar en perfecto
estado de limpieza.
4. Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera
en el edificio. Asimismo, el trabajador sin vivienda deberá notificar
de inmediato a la administración del consorcio el cambio de domicilio,
el que deberá ser realizado en forma fehaciente: en caso de no hacerlo,
se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen en el domicilio
laboral.
5. Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de
formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el
administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la
comunicación estarán a cargo del empleador.
6. Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por
igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del
consorcio.
7. Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas
las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso
común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas,
salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean
ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso
del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la
trabajador/a.
8. Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
9. Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia
que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y
comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los
copropietarios.
10. Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo
sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores
y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o
espacios comunes.
11. Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el Administrador.
12. Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios
generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador
dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas
y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio.
13. Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán
ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad
competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la
obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo
expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime
conveniente.
14. Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los
copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su
cuenta en horario de descanso y francos.
15. Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes
circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al
desempeño de las distintas tareas a su cargo.
16. La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona
designada por el principal, estando excluido derivar dicha
responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una
falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales
accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos
familiares o terceras personas.
17. Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán
encontrarse en poder del/la trabajador/a encargado/a y del
Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso
en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá accederse en caso de
emergencia.
18. El administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el
lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as
comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando
tareas efectivas.
19. El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces
que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de
trabajo. En caso en que en el edificio se generen residuos provenientes
de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis
clínicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la
legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún
caso esos residuos.
20. El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio,
tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se
encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan
emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la
seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La
colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias
deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El
desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.
21. Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer
libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos
intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención.
22. Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.
23. Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como asimismo de la vestimenta.
TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL
ARTICULO 24°: El personal no estará obligado:
1. A realizar la cobranza de expensas comunes;
2. A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio;
3. A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.
4. A retirar materiales o escombros provenientes de las obras
realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.
5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar
notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia
certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización
del destinatario.
6. A manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales.
OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 25°: Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo del empleador, se determinan las siguientes:
1. Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía
jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la
racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas.
2. Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.
3. Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.
4. Informar a la F.AT.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo
movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera
fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando los datos
relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley
23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de
toda trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o
perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o el/la
empleado/a.
5. Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso
de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la
trabajador/a como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y
cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional
del/la trabajador/a.
6. Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando
liberado el/la trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de
la misma, en caso de no instalarse.
7. Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para
cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas,
administrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas de
ingreso y egreso al edificio y/o cocheras del propio edificio, etc.).
8. Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de
protección personal establecidos en el presente convenio; de los
registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como
de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por
el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto 1338/96.
9. Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos
correspondientes de la ART con la que se halla cubierto su seguro de
riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso
de accidente.
10. En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART o Servicio
de Medicina del Trabajo para practicarse exámenes médicos periódicos o
de cualquier otra especie y/o para realizar cursos de capacitación
fijados por normas legales o convencionales, éstos se harán en horario
de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento
del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.
11. En los casos de despido sin invocación de justa causa, cuando el
empleador abone las indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días
hábiles, el dependiente con vivienda, deberá hacer entrega de la misma
dentro del plazo de 30 días. Si el empleador no diera cumplimiento con
tales pagos dentro del mencionado plazo, el derecho a permanecer en la
vivienda se podrá llegar a extender hasta un plazo de 90 días contados
a partir del despido.
Cuando el trabajador/a fallece, los beneficiarios del trabajador/a
enumerados en el artículo 248 de la Ley 20.744, podrán permanecer en la
vivienda hasta un máximo de 30 días, en que deberán hacer entrega de la
misma totalmente libre de ocupantes y efectos personales.
PROTECCION DE LA MATERNIDAD, VIDA, DESEMPLEO Y DISCAPACIDAD
ARTICULO 27º: Las partes firmantes del presente convenio colectivo de
trabajo coinciden en la necesidad de arbitrar los medios necesarios
para garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de los
trabajadores y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la
entidad sindical de base adherida a la FATERYH y la discapacidad de sus
hijos, y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ser afiliados a
entidad sindical expresamente manifiesten su conformidad ante el
empleador para acceder a los beneficios acordados en el presente artículo.
En tal sentido acuerdan que se designe a la entidad sindical signataria
como agente contratante con la finalidad de que la misma contrate como
tomador pólizas de seguros que brinden cobertura satisfactoria a los
objetivos propuestos en el presente artículo, con una/s compañía/s de
seguros debidamente autorizada/s como tales ante la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION.
La entidad sindical contará con un plazo de 6 (seis) meses para efectivizar la contratación referida.
En ningún caso los consorcios serán responsables por la insolvencia de las compañías aseguradoras designadas por la Federación.
Dichas pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las
trabajadoras activas de la actividad según corresponda, que sean
afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH, y/o
aquellos trabajadores que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan
expresado su conformidad para acceder a los beneficios, deberán
contemplar la cobertura de los siguientes riesgos: (I) seguro por
fallecimiento del trabajador y/o trabajadora titular, por un capital
equivalente a 4 (cuatro) veces el importe de la remuneración neta de
bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio
vigente al momento de su deceso. (II) Se cubrirán también las
remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades
inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo las que
tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i)
de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable)
denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral
contemple el pago de remuneraciones por un período de hasta tres meses,
(ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia,
según el caso, para los supuestos en que la legislación laboral
contemple el pago de remuneraciones por un período de hasta seis y doce
meses respectivamente. Los salarios que forman parte de esta cobertura
serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora
dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos formales
preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. Queda expresamente
aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores
de la actividad, afiliados o no a la entidad sindical de base adherida
a la FATERYH. (III) Se abonará bajo el presente convenio, un subsidio
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración neta de
bolsillo correspondiente a su categoría de convenio de la trabajadora
activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia en el
caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta 3 (tres)
meses. Para determinar el neto del salario se deducirá del valor
correspondiente a la categoría de la trabajadora un 18% que se
considera equivalente a retenciones normales y habituales. En aquellos
supuestos que la trabajadora no ejerza dicha opción tendrá derecho a
percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad. (IV)
Deberá brindarse por la aseguradora designada la cobertura de la
contingencia por desempleo, otorgándole al trabajador/a una suma en
concepto de indemnización equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de
su remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de
revista en el convenio vigente al momento de extinguirse su relación
laboral por despido directo, por un lapso de cuatro meses. Para
determinar el neto del salario se deducirá del valor correspondiente a
la categoría un 18% que se considera equivalente a retenciones normales
y habituales. (V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago
de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen
de obras sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al
Programa Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a
través de la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la
F.A.T.E.R. y H. Los plazos de cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en el
supuesto de licencia por excedencia, (b) 1 (un) año para los
beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo
familiar primario que se encontraran a su cargo en la Obra Social al
momento de producirse su deceso o despido directo, (VI) Deberá
brindarse por la aseguradora asignada la indemnización por muerte del
trabajador/a prevista en el artículo 248 de la LCT, (VII) Deberá
brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por
maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60
días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines
de adopción, (VIII) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el
pago de la licencia por paternidad en caso de parto múltiple de 10 días
corridos, (IX) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de
la licencia por paternidad para el padre adoptante, de 3 días corridos,
(X) Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia
de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre
fallece en el parto o inmediatamente después de él.
Con la cobertura establecida se dará respuesta a las situaciones
enunciadas, intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más amplia
cobertura en caso de maternidad, brindándole los medios para la
prolongación de la lactancia, elemento primordial en la salud y
desarrollo de los recién nacidos.
Con relación a la cobertura de la contingencia de muerte del trabajador
o trabajadora titular, quedan instituidos como beneficiarios de la
cobertura por muerte aquéllos a quienes los trabajadores identifiquen
expresamente o en su defecto aquellos reconocidos como tales en el
estatuto aprobado por la Ley 12.981 y modificatorias, respetándose el
orden de prelación allí establecido.
En el supuesto de la cobertura monetaria por desempleo, su beneficiario/a es el trabajador o trabajadora titular.
En el supuesto de aquello/a trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen
por debajo de la suma correspondiente a los 3 (tres) Mopres o
metodología de cálculo que pueda sustituirla en el futuro como la que
brinda el acceso a los beneficios de la seguridad social, el
trabajador/a deberá completar en forma voluntaria la suma en menos
resultante de la integración de los montos que a continuación se
detallarán para tener derecho a acceder a la cobertura de las pólizas
en cuestión.
A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de las
pólizas colectivas que cubrirán los riesgos enunciados, las partes
acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad efectuarán
un aporte mensual del 3% (tres por ciento) sobre la remuneración bruta
total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren
afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH y
una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta total
de los trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad sindical
base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser
afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para
acceder a los beneficios.
Los empleadores depositarán mensualmente los importes resultantes de la
aplicación de los aportes y retenciones establecidas en el presente
artículo, en la misma oportunidad en que se efectivicen los depósitos
en la fecha establecida en el art. 26, en una cuenta corriente especial
que a tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del presente
convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos una administración
y registración diferenciada del patrimonio social.
La Federación asume la obligación directa de abonar en tiempo y forma las primas frente a la aseguradora designada.
En caso de incumplimiento por parte de los empleadores del pago en
tiempo y forma de su aporte mensual y de la retención correspondiente,
la Federación deberá afrontar las coberturas a su cargo, quedando en
tal caso el empleador obligado a reintegrar a la Federación tales
importes con los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho
de la Federación firmante de reclamar los aportes y contribuciones
adeudados con los recargos que procedan.
Por otra parte, queda establecido que el eventual excedente que pudiera
resultar entre la suma total recaudada y el importe que en definitiva
deba abonarse en concepto de premio total de las pólizas, será
administrado por la F.A.T.E.R. y H. para cubrir la contingencia de
discapacidad de los hijos de los titulares aportantes u otras
prestaciones ser objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la
transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a 3
(tres) meses de pago del premio de las pólizas.
Los trabajadores y/o trabajadoras titulares de la actividad afiliados a
la entidad sindical deberán contar con una antigüedad mínima en el
empleo de 6 (seis) meses para quedar comprendidos en los beneficios
establecidos en el presente artículo.
Asimismo, queda establecido que los/as trabajadores/as en período de
guarda del puesto, por enfermedad accidente inculpable tendrán derecho
a gozar de los mismos beneficios que se otorgan por el presente a los
trabajadores en situación de despido directo, en materia de cobertura.
Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados, siempre y
cuando los beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de la
seguridad social.
Asimismo se deja constancia que los beneficios establecidos en el
presente acuerdo no excluyen la obligación que le puedan deparar a los
respectivos empleadores.
La FATERYH podrá destinar el eventual excedente resultante entre la
suma recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas
contratadas bajo el concepto de este artículo, para brindar
prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y
formación profesional, sociales en general o cualquier otra propia de
su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados.
FORMACION DEL TRABAJADOR/A INTEGRAL DE EDIFICIO
ARTICULO 28°:
Se crea el Título de Trabajador/a Integral de Edificio.
Dicho título se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a
crearse que cuenten con habilitación de las autoridades públicas, que
autoricen y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en
la Comisión Paritaria de Interpretación.
La remuneración de todos/as los/as trabajadores/as egresados gozará de
un adicional por título del 10% (diez por ciento) de su sueldo básico.
El personal con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del
presente Convenio tendrá derecho a percibir el adicional aludido en
tanto haga registrar el Título recibido ante la Comisión Paritaria de
Interpretación.
Por la presente queda autorizada para el funcionamiento de escuela de
capacitación para extender el título de Trabajador/a Integral de
Edificio la Escuela de Capacitación Ministro José María Freire y sus
Delegaciones.
El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar
deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la LCT, la
calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo
desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares
de capacitación.
Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten
inherentes a su actividad y en los centros de formación de la FATERYH o
de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas
anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de
las mismas.
MODULOS INTERNACIONALES
ARTICULO 32°: Que conforme a los convenios celebrados con
Organizaciones Internacionales —tales como la UITEC, UNI, etc.—, así
como con Cámaras Empleadoras de Latinoamérica, el presente convenio es
de aplicación para los trabajadores migrantes que desarrollen tareas
comprendidas en el presente.
RECONOCIMIENTO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA
ARTICULO 33°: En virtud de la posible existencia de situaciones de
violencia que se puedan suscitarse, las partes signatarias del presente
se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la
legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de
prevención y lucha contra todas las formas de violencia. Al efecto, se
propicia la creación y participación de las partes en redes de
prevención y orientación en dicha materia.
COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO
ARTICULO 34°: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes
de la misma.
Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que cualquier
aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a
las remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del
presente convenio colectivo de trabajo.