MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1744/2013

Registro Nº 1371/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.550.392/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/21 del expediente citado en el Visto, obra glosado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES por los trabajadores y la empresa CELSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por los empleadores, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas a la jornada laboral para el personal de admisión, consultorios externos, departamentos de imágenes - radiología, esterilización, mantenimiento de la Clínica de la Esperanza (propiedad de la Sociedad firmante), conforme los detalles allí impuestos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES por los trabajadores y la empresa CELSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 17/21 del Expediente N° 1.550.392/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre e instrumentos obrantes a fojas 17/21 del Expediente N° 1.550.392/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.550.392/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1744/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1371/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2013, siendo las 16,00 horas, comparecen Ruben Perez, Elena Susana Meletis, Lorenzo Gasparini, y Martin Carlos Balderrama en su condición de miembros de la Comisión Interna de CELSO SRL, Raul Leite, Sub Secretario Gremial ATSA Buenos Aires, por una parte, y en representación de CELSO S.R.L. el Lic. Alberto Andrade y la Dra. Silvia Monet, por la otra, acuerdan lo siguiente:

Que las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de A.T.S.A. relacionado con el Expediente N° 1.468.193/11, en el cual se acordó mediante acta del 27-9-2011, que posteriormente ATSA presenta por Expediente N° 1.550.392/13, un pedido para hacerlo extensivo a otros sectores, y que, en repuesta al citado pedido, se realizaron sucesivas reuniones, donde se intercambiaron ideas y donde las Partes han acordado lo siguiente.

SECTOR ADMISION

1. Que el sector Admisión (internación y guardia) de la Clínica “De La Esperanza” perteneciente a la empresa cuenta actualmente con el turno de franquero con personal que cubre los días sábados, domingos y feriados.

2. Que el personal del sector de Admisión, (Internación y guardia) que cubre los turnos diurnos, continuará con la misma modalidad de trabajo, cubriendo su jornada actual de lunes a viernes, con un día sábado alternado en cuatro. En este caso se acuerda que dicho personal percibirá por cada día sábado trabajado un adicional especial equivalente al valor del 10% del básico de la categoría de administrativo de 1a del CCT 122/75, que se denominara en el futuro, “Adicional día sábado”.

SECTOR CONSULTORIOS EXTERNOS

3. Que en el sector de consultorios externos el personal continuará realizando sus tareas con el mismo horario que cumplen en la actualidad de lunes a viernes. Las partes acuerdan que no es necesario establecer el turno de franquero.

DEPARTAMENTO DE IMAGENES - RADIOLOGIA

4. Que en el sector Departamento de Imágenes se acuerda establecer una nueva composición de la distribución de los turnos con los días y horarios siguientes:

a) El turno de mañana se cumplirá de lunes a viernes de 8.00 hs a 14.00 hs.

b) El turno tarde se cumplirá de lunes a viernes de 14.00 hs a 20.00 hs.

c) Los tres turnos noche A, B, C cumplirán en forma rotativa entre sí, de una noche en tres de 20.00 hs a 8.00 hs.

d) El turno franquero cubrirá los días sábados, domingo con personal de franquero de 8.00 a 20.00 hs. con jornada semanal de 24 horas, según CCT 122/75.

5. Las partes acuerdan que el personal Técnico Radiólogo que quede asignado a los turnos noche A, B o C debe cubrir los días francos del 4° feriado del turno SADOFE, como parte de su jornada normal existiendo aceptación del mismo, sin adicional alguno.

6. Asimismo las partes dejan establecido que la jornada semanal de trabajo del CCT 122/75, para los Técnicos Radiólogos queda compensada con la distribución de los días, horarios y francos establecidos en el presente. Es decir que dichos trabajadores aun que cumplan una jornada menor a la fijada en el CCT N° 122/75, para la jornada semanal de 36 horas, percibirán íntegramente el básico allí establecido.

7. Se pacta que el acuerdo en el sector de radiología tendrá aplicación a partir que el personal actual del sector se redistribuya entre sí los nuevos turnos citados en el presente en un lapso que no exceda los 30 días. La empresa se compromete a incorporar un técnico radiólogo de jornada simple, de 24 horas semanales.

SECTOR ESTERILIZACION

8. En el sector de Esterilización se acuerda que, dada la carga de trabajo desigual del sector, no hay necesidad de cubrir el día domingo con franquero, por lo que se mantiene el régimen actual.

SECTOR MANTENIMIENTO

9. En el sector mantenimiento las partes convienen que se mantenga el régimen actual con jornadas de lunes a viernes de 44 hs semanales. En caso de trabajar los días sábados, domingos o feriados, los puestos se cubrirán con el personal existente quienes percibirán por su labor horas extras.

10. Queda establecido que el resto del personal de la empresa continuará con sus horarios de trabajo que vienen desarrollando en la actualidad sin necesidad de modificaciones.

11. Las Partes dejan constancia que con la firma del presente el sindicato A.T.S.A. presta plena conformidad al mismo no teniendo nada más que reclamar emergente del presente expediente y de los reclamos efectuados vinculados al sistema de franqueros y de las modalidades de trabajo.

Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura las partes ratifican, el presente acuerdo suscribiéndose cuatro ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.