MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1744/2013
Registro Nº 1371/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.550.392/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/21 del expediente citado en el Visto, obra glosado el
Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
122/75, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES por los trabajadores y la empresa CELSO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por los empleadores, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas
a la jornada laboral para el personal de admisión, consultorios
externos, departamentos de imágenes - radiología, esterilización,
mantenimiento de la Clínica de la Esperanza (propiedad de la Sociedad
firmante), conforme los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación
Sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados instrumentos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES
por los trabajadores y la empresa CELSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 122/75, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 17/21 del
Expediente N° 1.550.392/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre e
instrumentos obrantes a fojas 17/21 del Expediente N° 1.550.392/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.550.392/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1744/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1371/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de
2013, siendo las 16,00 horas, comparecen Ruben Perez, Elena Susana
Meletis, Lorenzo Gasparini, y Martin Carlos Balderrama en su condición
de miembros de la Comisión Interna de CELSO SRL, Raul Leite, Sub
Secretario Gremial ATSA Buenos Aires, por una parte, y en
representación de CELSO S.R.L. el Lic. Alberto Andrade y la Dra. Silvia
Monet, por la otra, acuerdan lo siguiente:
Que las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de A.T.S.A. relacionado con el Expediente N° 1.468.193/11, en
el cual se acordó mediante acta del 27-9-2011, que posteriormente ATSA
presenta por Expediente N° 1.550.392/13, un pedido para hacerlo
extensivo a otros sectores, y que, en repuesta al citado pedido, se
realizaron sucesivas reuniones, donde se intercambiaron ideas y donde
las Partes han acordado lo siguiente.
SECTOR ADMISION
1. Que el sector Admisión (internación y guardia) de la Clínica “De La
Esperanza” perteneciente a la empresa cuenta actualmente con el turno
de franquero con personal que cubre los días sábados, domingos y
feriados.
2. Que el personal del sector de Admisión, (Internación y guardia) que
cubre los turnos diurnos, continuará con la misma modalidad de trabajo,
cubriendo su jornada actual de lunes a viernes, con un día sábado
alternado en cuatro. En este caso se acuerda que dicho personal
percibirá por cada día sábado trabajado un adicional especial
equivalente al valor del 10% del básico de la categoría de
administrativo de 1a del CCT 122/75, que se denominara en el futuro,
“Adicional día sábado”.
SECTOR CONSULTORIOS EXTERNOS
3. Que en el sector de consultorios externos el personal continuará
realizando sus tareas con el mismo horario que cumplen en la actualidad
de lunes a viernes. Las partes acuerdan que no es necesario establecer
el turno de franquero.
DEPARTAMENTO DE IMAGENES - RADIOLOGIA
4. Que en el sector Departamento de Imágenes se acuerda establecer una
nueva composición de la distribución de los turnos con los días y
horarios siguientes:
a) El turno de mañana se cumplirá de lunes a viernes de 8.00 hs a 14.00 hs.
b) El turno tarde se cumplirá de lunes a viernes de 14.00 hs a 20.00 hs.
c) Los tres turnos noche A, B, C cumplirán en forma rotativa entre sí, de una noche en tres de 20.00 hs a 8.00 hs.
d) El turno franquero cubrirá los días sábados, domingo con personal de
franquero de 8.00 a 20.00 hs. con jornada semanal de 24 horas, según
CCT 122/75.
5. Las partes acuerdan que el personal Técnico Radiólogo que quede
asignado a los turnos noche A, B o C debe cubrir los días francos del
4° feriado del turno SADOFE, como parte de su jornada normal existiendo
aceptación del mismo, sin adicional alguno.
6. Asimismo las partes dejan establecido que la jornada semanal de
trabajo del CCT 122/75, para los Técnicos Radiólogos queda compensada
con la distribución de los días, horarios y francos establecidos en el
presente. Es decir que dichos trabajadores aun que cumplan una jornada
menor a la fijada en el CCT N° 122/75, para la jornada semanal de 36
horas, percibirán íntegramente el básico allí establecido.
7. Se pacta que el acuerdo en el sector de radiología tendrá aplicación
a partir que el personal actual del sector se redistribuya entre sí los
nuevos turnos citados en el presente en un lapso que no exceda los 30
días. La empresa se compromete a incorporar un técnico radiólogo de
jornada simple, de 24 horas semanales.
SECTOR ESTERILIZACION
8. En el sector de Esterilización se acuerda que, dada la carga de
trabajo desigual del sector, no hay necesidad de cubrir el día domingo
con franquero, por lo que se mantiene el régimen actual.
SECTOR MANTENIMIENTO
9. En el sector mantenimiento las partes convienen que se mantenga el
régimen actual con jornadas de lunes a viernes de 44 hs semanales. En
caso de trabajar los días sábados, domingos o feriados, los puestos se
cubrirán con el personal existente quienes percibirán por su labor
horas extras.
10. Queda establecido que el resto del personal de la empresa
continuará con sus horarios de trabajo que vienen desarrollando en la
actualidad sin necesidad de modificaciones.
11. Las Partes dejan constancia que con la firma del presente el
sindicato A.T.S.A. presta plena conformidad al mismo no teniendo nada
más que reclamar emergente del presente expediente y de los reclamos
efectuados vinculados al sistema de franqueros y de las modalidades de
trabajo.
Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura las partes ratifican, el presente acuerdo suscribiéndose cuatro ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.