MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 1031/2013
Registro Nº 1395/2013
Bs. As., 21/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.587.138/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.138/13, obra el Acta celebrada
por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E” suscripto por la
UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes modifican la redacción del
artículo 4 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acta celebrada por la COMISION
PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E” suscripto por la UNION FERROVIARIA
y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.138/13, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 Expediente N° 1.587.138/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.587.138/13
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1031/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1395/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 702/05 E
COMISION DE APLICACION Y RELACIONES (C.O.P.A.R.)
ACTA N° 1
En el marco de los artículos 10 y 11 del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 702/05 E homologado por Resolución Ss.R.L. N° 64 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reúnen los
integrantes de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones
(C.O.P.A.R.) a saber:
Por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. su Presidente Sr.
Miguel Angel Luís Jiménez y su Apoderado Dr. Raúl José Campilongo y por
la Sociedad UNION FERROVIARIA su
Secretario General Adjunto Sr. Eduardo Raúl Fuertes y el Delegado de Personal Sr. Héctor Eduardo Carabajal.
De común acuerdo y por la facultad emanada del CCT N° 702/05 E, art. 11, inc. II las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO.- Suprimir del Art. 4° “remunerados a sueldo” y reemplazarlo
por “independientemente de la modalidad contractual bajo la cual se
encuentren vinculados a la Empresa”.
Quedando la redacción del Art. 4° del CCT N° 702/05 E de la siguiente
manera “Este convenio comprende a todos los trabajadores, empleados y
obreros que independientemente de la modalidad contractual bajo la cual
se encuentren vinculados a la empresa, realicen trabajos de estiba,
desestiba, consolidado y desconsolidado de contenedores, manipuleo,
almacenaje, control, entrega y recepción de cargas, y otras tareas,
etc., y que se desempeñen en cualquiera de las actividades que se
realicen actualmente y/o en el futuro en Técnicas Ferroviarias
Argentinas S.A. tanto en su administración central como en sus
dependencias de las plazoletas Benito Correa (Tefasa 1), Scalabrini
Ortiz (Tefasa 2), Tefasa 3 y cualquier otra locación a habilitarse en
el futuro.
No se encuentran comprendidos en esta convención los profesionales con
título habilitante en funciones, el personal de dirección, gerentes,
jefes, supervisores en tareas de dirección, secretarias y asistentes de
dirección, gerencia y jefaturas, o personal que tenga acceso a
información confidencial o realice tareas o funciones que no se
encuentren incluidas en este convenio.
Actividades comprendidas
Esta convención colectiva de trabajo regirá para cualquiera de las
actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro, en los
establecimientos de propiedad de la Empresa, destinados a la prestación
de servicios portuarios actividades afines, clasificados en las
categorías laborales previstas en esta convención.”
SEGUNDO.- Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas
discapacitadas, si las condiciones laborales de las mismas lo permiten
y el postulante a su cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo, ello en una proporción
del dos (2) por ciento de la totalidad del personal, si la dotación no
llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a doscientos
(200) y así sucesivamente corresponderá uno (1) por cada cincuenta (50)
empleados.
Se entiende como discapacitado a la persona definida en el art. 2° de
la Ley N° 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas
a sus capacidades que de corresponder le asignará la empresa. Se
habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados
precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que
las leyes vigentes o futuras prescriban.”
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación de la presente dentro del marco del
CCT 702/05 “E”.
Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares
al pie en señal de conformidad; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
los 17 días del mes de Setiembre de 2013.