MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 1031/2013

Registro Nº 1395/2013

Bs. As., 21/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.587.138/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.138/13, obra el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E” suscripto por la UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes modifican la redacción del artículo 4 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E” suscripto por la UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.138/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 Expediente N° 1.587.138/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.587.138/13

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1031/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1395/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 702/05 E

COMISION DE APLICACION Y RELACIONES (C.O.P.A.R.)

ACTA N° 1

En el marco de los artículos 10 y 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 702/05 E homologado por Resolución Ss.R.L. N° 64 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reúnen los integrantes de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (C.O.P.A.R.) a saber:

Por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. su Presidente Sr. Miguel Angel Luís Jiménez y su Apoderado Dr. Raúl José Campilongo y por la Sociedad UNION FERROVIARIA su
Secretario General Adjunto Sr. Eduardo Raúl Fuertes y el Delegado de Personal Sr. Héctor Eduardo Carabajal.

De común acuerdo y por la facultad emanada del CCT N° 702/05 E, art. 11, inc. II las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO.- Suprimir del Art. 4° “remunerados a sueldo” y reemplazarlo por “independientemente de la modalidad contractual bajo la cual se encuentren vinculados a la Empresa”.

Quedando la redacción del Art. 4° del CCT N° 702/05 E de la siguiente manera “Este convenio comprende a todos los trabajadores, empleados y obreros que independientemente de la modalidad contractual bajo la cual se encuentren vinculados a la empresa, realicen trabajos de estiba, desestiba, consolidado y desconsolidado de contenedores, manipuleo, almacenaje, control, entrega y recepción de cargas, y otras tareas, etc., y que se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro en Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. tanto en su administración central como en sus dependencias de las plazoletas Benito Correa (Tefasa 1), Scalabrini Ortiz (Tefasa 2), Tefasa 3 y cualquier otra locación a habilitarse en el futuro.

No se encuentran comprendidos en esta convención los profesionales con título habilitante en funciones, el personal de dirección, gerentes, jefes, supervisores en tareas de dirección, secretarias y asistentes de dirección, gerencia y jefaturas, o personal que tenga acceso a información confidencial o realice tareas o funciones que no se encuentren incluidas en este convenio.

Actividades comprendidas

Esta convención colectiva de trabajo regirá para cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro, en los establecimientos de propiedad de la Empresa, destinados a la prestación de servicios portuarios actividades afines, clasificados en las categorías laborales previstas en esta convención.”

SEGUNDO.- Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de las mismas lo permiten y el postulante a su cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo, ello en una proporción del dos (2) por ciento de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a doscientos (200) y así sucesivamente corresponderá uno (1) por cada cincuenta (50) empleados.

Se entiende como discapacitado a la persona definida en el art. 2° de la Ley N° 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.”

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente dentro del marco del CCT 702/05 “E”.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares al pie en señal de conformidad; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Setiembre de 2013.