MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1748/2013

Registro Nº 1376/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.549.391/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 “E” entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 24/25 de autos luce agregada la Disposición N° 273, de fecha 22 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 “E” entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.549.391/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.549.391/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.549.391/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1748/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1376/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Febrero de 2013, intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General), y María Elena Isasmendi (en su carácter de Secretaria Gremial), por la Asociación Obrera Minera Argentina —Seccional Santa Cruz—, representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General), Héctor Martinez (en su carácter de Secretario Adjunto), Julio Robles (en su carácter de Secretario Gremial), Fabián Vargas (en su carácter de Delegado del Personal), Marcelo Vargas (en su carácter de Delegado del Personal), Diego Aguilar (en su carácter de Delegado del Personal), José Falcón (en su carácter de Delegado del Personal), Pablo Mondelo (en su carácter de Delegado del Personal), Javier Mancilla (en su carácter de Delegado de Personal), y, por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Hernán Enrique García y Gonzalo Martín Loyola, en su carácter de apoderados, y Federico Ronchetti en su carácter de asesor letrado de la misma, en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quien declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto el día 23 de diciembre de 2009 (en adelante el “CCT de Empresa”) cuya homologación tramita en el expediente 1.033.701/00 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que reemplazó y sustituyó al CCT 740/05 “E”.

b) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las remuneraciones y sumas no remunerativas de los trabajadores representados por AOMA encuadrados convencionalmente en el “CCT de Empresa”.

c) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante del “CCT de Empresa” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:

1. A partir del día 01 de febrero de 2013, inclusive, regirán las remuneraciones y sumas no remunerativas establecidas para cada categoría profesional en el Anexo I que, debidamente suscripto por LAS PARTES, se adjunta al presente Acta Acuerdo.

2. El Anexo I suscripto en este Acta Acuerdo reemplaza y sustituye en forma íntegra al Anexo I del “CCT de Empresa” vigente hasta el 31 de enero de 2013.

3. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA mantendrá el pago del “Adicional Presentismo” en las condiciones pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 16 de junio de 2011. Asimismo LAS PARTES acuerdan que el monto del “Adicional Presentismo” a partir del 01 de febrero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013 será de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos), y a partir del 01 de junio de 2013 hasta el 31 de enero de 2014 el monto será de $ 1.284.- (pesos un mil doscientos ochenta y cuatro). Los montos indicados reemplazan y sustituyen a los montos del “Adicional Presentismo” vigentes hasta el 31 de enero de 2013.

4. LAS PARTES acuerdan modificar a partir del 01 de febrero de 2013, el cálculo del rubro “Adicional por Antigüedad” establecido en el Art. 13° punto 13.2 del “CCT de Empresa”, el cual quedará reemplazado por el siguiente: “13.2. Adicional por Antigüedad. (Antigüedad). Es la remuneración mensual equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del Básico de la categoría del trabajador por cada año completo de antigüedad que éste cumpla en la Empresa. La antigüedad se calculará conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 20.744.”

5. LAS PARTES acuerdan modificar el punto 5) del Acta suscripta en fecha 29 de mayo de 2012, y pactan que se mantendrá la naturaleza no remunerativa de las sumas abonadas por LA EMPRESA con tal carácter. Asimismo, LAS PARTES acuerdan extender la vigencia del pago de las sumas no remunerativas referidas, originalmente pactadas hasta el 30 de junio de 2013, hasta el 31 de enero de 2014. Los montos de las sumas no remunerativas son los indicados en el Anexo I que debidamente suscripto por LAS PARTES forma parte integrante del presente acuerdo. Los montos indicados reemplazan y sustituyen a los montos de las sumas no remunerativas vigentes hasta el 31 de enero de 2013.

6. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad legislativa o administrativa.

7. Este acuerdo tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2014, comprometiéndose LAS PARTES a reunirse con antelación suficiente para negociar las remuneraciones y compensaciones para el personal.

8. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales.

ANEXO 1