MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1748/2013
Registro Nº 1376/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.549.391/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 “E” entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa
CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a
fojas 2/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 24/25 de autos luce agregada la Disposición N° 273, de
fecha 22 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró constituida la
comisión negociadora.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 “E” entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa
CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a
fojas 2/6 del Expediente N° 1.549.391/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente N°
1.549.391/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.549.391/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1748/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1376/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Febrero
de 2013, intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina, en
adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su
carácter de Secretario General), y María Elena Isasmendi (en su
carácter de Secretaria Gremial), por la Asociación Obrera Minera
Argentina —Seccional Santa Cruz—, representada por Javier Omar Castro
(en su carácter de Secretario General), Héctor Martinez (en su carácter
de Secretario Adjunto), Julio Robles (en su carácter de Secretario
Gremial), Fabián Vargas (en su carácter de Delegado del Personal),
Marcelo Vargas (en su carácter de Delegado del Personal), Diego Aguilar
(en su carácter de Delegado del Personal), José Falcón (en su carácter
de Delegado del Personal), Pablo Mondelo (en su carácter de Delegado
del Personal), Javier Mancilla (en su carácter de Delegado de
Personal), y, por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA
EMPRESA, con domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San
Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Hernán Enrique García
y Gonzalo Martín Loyola, en su carácter de apoderados, y Federico
Ronchetti en su carácter de asesor letrado de la misma, en adelante
conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quien declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto el día 23 de diciembre de 2009 (en adelante el “CCT de
Empresa”) cuya homologación tramita en el expediente 1.033.701/00 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que
reemplazó y sustituyó al CCT 740/05 “E”.
b) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las
remuneraciones y sumas no remunerativas de los trabajadores
representados por AOMA encuadrados convencionalmente en el “CCT de
Empresa”.
c) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante
del “CCT de Empresa” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los
términos de la Ley 14.250.
Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:
1. A partir del día 01 de febrero de 2013, inclusive, regirán las
remuneraciones y sumas no remunerativas establecidas para cada
categoría profesional en el Anexo I que, debidamente suscripto por LAS
PARTES, se adjunta al presente Acta Acuerdo.
2. El Anexo I suscripto en este Acta Acuerdo reemplaza y sustituye en
forma íntegra al Anexo I del “CCT de Empresa” vigente hasta el 31 de
enero de 2013.
3. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA mantendrá el pago del “Adicional
Presentismo” en las condiciones pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 16
de junio de 2011. Asimismo LAS PARTES acuerdan que el monto del
“Adicional Presentismo” a partir del 01 de febrero de 2013 hasta el 31
de mayo de 2013 será de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos), y a partir
del 01 de junio de 2013 hasta el 31 de enero de 2014 el monto será de $
1.284.- (pesos un mil doscientos ochenta y cuatro). Los montos
indicados reemplazan y sustituyen a los montos del “Adicional
Presentismo” vigentes hasta el 31 de enero de 2013.
4. LAS PARTES acuerdan modificar a partir del 01 de febrero de 2013, el
cálculo del rubro “Adicional por Antigüedad” establecido en el Art. 13°
punto 13.2 del “CCT de Empresa”, el cual quedará reemplazado por el
siguiente: “13.2. Adicional por Antigüedad. (Antigüedad). Es la
remuneración mensual equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del
Básico de la categoría del trabajador por cada año completo de
antigüedad que éste cumpla en la Empresa. La antigüedad se calculará
conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 20.744.”
5. LAS PARTES acuerdan modificar el punto 5) del Acta suscripta en
fecha 29 de mayo de 2012, y pactan que se mantendrá la naturaleza no
remunerativa de las sumas abonadas por LA EMPRESA con tal carácter.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan extender la vigencia del pago de las
sumas no remunerativas referidas, originalmente pactadas hasta el 30 de
junio de 2013, hasta el 31 de enero de 2014. Los montos de las sumas no
remunerativas son los indicados en el Anexo I que debidamente suscripto
por LAS PARTES forma parte integrante del presente acuerdo. Los montos
indicados reemplazan y sustituyen a los montos de las sumas no
remunerativas vigentes hasta el 31 de enero de 2013.
6. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este
Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no
remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación
aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o
compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro
cualquier autoridad legislativa o administrativa.
7. Este acuerdo tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2014,
comprometiéndose LAS PARTES a reunirse con antelación suficiente para
negociar las remuneraciones y compensaciones para el personal.
8. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales.
ANEXO 1