MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1749/2013
Registro Nº 1365/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.560.038/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.654/13, agregado a fojas 3 del
Expediente N° 1.560.038/13, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12.
Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el
presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo
de Trabajo antes mencionado.
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen un incremento
salarial en tres etapas a partir del 1 de marzo de 2013, conforme a las
condiciones y términos allí establecidos.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 47/49 surge agregada la Disposición D.N.R.T. N° 728
mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los
efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a
las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, por el
sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.654/13,
agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.560.038/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.573.654/13,
agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.560.038/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 655/12.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.560.038/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1749/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.573.654/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1365/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio
de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE) en adelante la FEDERACION, con
domicilio legal en Cerrito N° 146, piso 1° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los señores Guillermo RUIZ, Mario
FIORINA, y Ricardo Carlos PASSADORE, por una parte y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
en adelante denominada la ASOCIACION, con Personería Gremial N° 698,
con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y
José ROSSA en su calidad de Presidente y Vicepresidente,
respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT
por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, convienen en el marco del CCT N°
655/2012 vigente lo siguiente:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al diez
por ciento (10%) sobre el Sueldo Básico Mensual mínimo y/o sobre aquél
resultante de aplicar los incisos b) y c) del Artículo 21 del CCT, con
todos sus efectos legales y convencionales que cada profesional
universitario perciba al mes de febrero de 2013, con vigencia a partir
del 1º de marzo de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013 inclusive.
SEGUNDO. Con respecto a los retroactivos correspondientes a los meses
de marzo, abril y mayo de 2013, que surgen de la aplicación del punto
anterior, Las Partes acuerdan que cada mes indicado será abonado
conjuntamente con el pago de las remuneraciones de los meses de junio,
julio y agosto, respectivamente, del corriente año.
TERCERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial acumulativo
equivalente al siete con 50/100 por ciento (7,5%) sobre el Sueldo
Básico Mensual mínimo y/o sobre aquél resultante de aplicar los incisos
b) y c) del Artículo 21 del CCT, con todos sus efectos legales y
convencionales, que cada profesional universitario perciba al mes de
junio de 2013, con vigencia a partir del 1º de julio de 2013 y hasta el
30 de agosto de 2013 inclusive.
CUARTO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial acumulativo
equivalente al siete con 50/100 por ciento (7,5%) sobre el Sueldo
Básico Mensual mínimo y/o sobre aquél resultante de aplicar los incisos
b) y c) del Artículo 21 del CCT, con todos sus efectos legales y
convencionales, que cada profesional universitario perciba al mes de
agosto de 2013, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013 y
hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive.
QUINTO. Las partes acuerdan que en aquellas Cooperativas que por
razones de tiempo, no hayan aún puesto en vigencia el CCT N° 655/12,
los porcentajes salariales precedentemente indicados deberán aplicarse
sobre la totalidad de las remuneraciones mensuales que los
profesionales universitarios que correspondan encuadrar en el mismo
perciban al mes de febrero del corriente año.
SEXTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativas, que por su situación
económica-financiera tenga algún inconveniente para dar cumplimiento al
presente acuerdo, en el ámbito de la CAI (art. 7, Anexo II del CCT) se
evaluará la situación y se hará un posterior seguimiento con el
propósito de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se
conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y
de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en
forma conjunta a la intermediación de la autoridad de aplicación como
paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder. Asimismo,
este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo
acordado en el presente Acuerdo.
SEPTIMO. Se acompaña siendo parte integrante de la presente como Anexo
I las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) que surgen de
la aplicación del presente acuerdo.
OCTAVO. Las partes acuerdan que la Compensación por Consumo de Gas
(Art. 33) pasará a ser a partir del 01 de marzo de 2013 de $ 212,83, a
partir del 01 de julio de 2013 de $ 228,80 y a partir del 01 de
septiembre de 2013 de $ 245,96.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.
ANEXO I