MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1751/2013
Registro Nº 1366/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.570.610/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7, a fojas 9 y a fojas 19 del Expediente N° 1.570.610/13,
obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el
sector sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES,
RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora, ratificado a
fojas 20/21 del Expediente N° 1.570.610/13, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06,
conforme a las condiciones y términos establecidos en el presente.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en el artículo tercero, no podrán ser prorrogados ni aun
antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados
de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos
legales, a partir de dichas fechas.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro los
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que en relación con el aporte a la Obra Social referido en el artículo
tercero inciso b) del acuerdo de marras, corresponde señalar que tal
aporte resulta solamente aplicable a los trabajadores afiliados a la
obra social.
Que respecto a lo convenido en el acuerdo de marras sobre la
contribución a cargo de los empleadores en favor de la entidad
empresaria celebrante, oportunamente establecida por el artículo 56 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06, cabe advertir que la misma no
resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se
dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho
privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 35/37 de autos surge agregada la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 678 de fecha 23 de
agosto de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión
Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando
cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado enlos considerandos
cuarto a sexto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7, a
fojas 9 y a fojas 19 del Expediente N° 1.570.610/13, celebrado entre la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector sindical, y la UNION
HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN
por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación de
fojas 20/21 del Expediente N° 1.570.610/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no
comprende la contribución convencional empresaria con destino a la
UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE
TUCUMAN prevista en el artículo tercero del acuerdo, conforme los
fundamentos explicitados en el considerando sexto de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7, a fojas 9 y fojas 19,
conjuntamente con el
acta de ratificación de fojas 20/21, ambos del Expediente N°
1.570.610/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 479/06.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.570.610/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1751/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7, 9, 19 y 20/21 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1366/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de Junio de
2013 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del
Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, Seccional
Tucumán, el Sr. Enrique W. Altier, D.N.I. N° 18.788.477 en su carácter
de Secretario General, Aníbal González D.N.I. N° 12.848.855 en su
condición de Secretario Gremial, Inere Arias D.N.I. N° 20.433.354 en su
condición de Secretaria Administrativa, Ramón Simón Nanterne D.N.I. N°
11.708.121 en su condición de Secretario Adjunto y la UNION HOTELES,
CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN,
representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme, D.N.I. N°
8.518.361 en su carácter de Presidente y Dr. Agustín Arca D.N.I. N°
14.481.540 y C.P.N. Rubén Roldán, D.N.I. N° 8.395.829, Ernesto Gettar,
D.N.I. N° 11.084.216, todos paritarios quienes en conjunto exponen:
PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en
forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un
consenso que permite establecer la pauta salarial que regirá la
actividad hasta el 30 de Abril de 2014, las partes acuerdan:
Disponer a partir de los haberes correspondientes al mes de Junio de
2013, un Aumento No Remunerativo sobre los básicos de convenio cuyo
valor mes a mes se detallan en las planillas adjuntas que conforman los
ANEXOS 1, 2, 2 bis, 3, 3 bis, 4.
SEGUNDO: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas
indicadas para cada mes descriptas en los ANEXOS 1, 2, 2 bis, 3, 3 bis,
bajo la denominación “ACUERDO SALARIAL 2013”.
TERCERO: Atento a las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA se realiza
en carácter de No Remunerativa, las partes acuerdan disponer la
incorporación a los a los salarios básicos de convenio para cada
categoría profesional, a partir del mes de Diciembre de 2013.
De esta manera establece:
a. El adicional acordado en la cláusula primera del presente conforme a
los valores estipulados en las planillas de los Anexos 1, 2, 2 bis, 3,
3 bis, 4; el monto del Anexo 1 pasaría a ser integrado al Sueldo Básico
en el mes de Diciembre de 2013, el monto del Anexo 2 pasaría a ser
incorporado en el sueldo Básico del mes de Marzo de 2014. El monto del
Anexo 3 bis pasaría a ser incorporados en el mes de Abril de 2014.
Quedando todo incorporado a los Sueldos Básicos de acuerdo al Anexo IV.
b. Sobre la totalidad de la suma no remunerativa percibida por el
trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de Obra Social,
Seguro de Vida, Fondo de Convenio, Cuota Sindical y 2% de Uso de
Convenio (se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados
a la UTHGRA, no debe realizarse la retención por Uso de Convenio,
establecido en el presente acuerdo).
c. Déjase aclarado que el monto correspondiente al Período de Junio debe abonarse hasta el día 20 de Julio del corriente año.
CUARTO: Queda aclarado que el presente acuerdo alcanza a todas las
actividades comprendidas y contenidas en el Convenio Colectivo 479/06.
QUINTO: Contribución Especial de Asistencia Social: a) Con carácter de
excepcional transitorio, como contribución especial de asistencia
social con el objeto de mejorar e incrementar las prestaciones médicas
y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se acuerda entre
las partes efectuar sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en
el presente convenio de recomposición salarial - denominados “Acuerdo
Salarial 2013 suma no remunerativa”, durante los meses de su aplicación
de cada uno de ellos, en beneficio de todos los trabajadores,
hoteleros gastronómicos representados, sobre el adicional antes
señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los
trabajadores, así como también del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a
cargo de los empleadores de dichos trabajadores. Se aclara que esto es
para los Trabajadores Afiliados y Beneficiarios de la OSUTHGRA.
b) La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se
deben depositar en la cuenta N° 37.223/57, del Banco de la Nación
Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, en los mismos plazos establecidos
para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante
la utilización
del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial
firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite
las boletas de depósito correspondiente.
SEXTO: Las partes firmantes, atento al acuerdo de recomposición
salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del
corriente año, se compromete a mantener abierta la discusión salarial,
de acuerdo a las variaciones económicas del país y que afecten
directamente a los trabajadores del sector; también se aclara que se
fija como mes de discusión paritaria Abril 2014 y se comprometen a
mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la
representación empresaria y sus asociados y a reunirse periódicamente a
efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector.
Las partes firmantes ratifican todos y cada uno de los acuerdos
arribados a la fecha. Y además a reunirse nuevamente en un plazo no
mayor a 90 días para readecuar el Convenio Colectivo 479/06, según las
necesidades demandantes del sector, referidas al nivel profesional.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida
homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las
normas del CCT 479/06, se adjuntan las correspondientes ESCALAS
SALARIALES con los montos acordados.
Sin más las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de
conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2013
ANEXO II
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2013
ANEXO II - Bis
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. DICIEMBRE Y ENERO DE 2014
ANEXO III
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. FEBRERO DE 2014
ANEXO III Bis
UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. MARZO DE 2014
ANEXO IV
SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. ABRIL DE 2014
EXPEDIENTE N° 1.570.610/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13:00 horas del día 16 de
julio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en
representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES,
Secretario Gremial, el Sr. Enrique ALTIER, la Sra. Susana ALVAREZ, la
Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio de la Dr. Oscar GONZALEZ
PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la UNION
HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN,
el Sr. Ernesto FELIPE GETTAR.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS
REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que:
ratifican y solicitan la homologación del acuerdo obrante a fs. 2/9. Y
atento un defecto formal en la impresión de la planilla que obran a fs.
8 (Anexo III bis), se acompaña un nuevo original con la salvedad
realizada solicitando se la tenga como parte integrante del acuerdo
arriba mencionado. Que en este acto se aclara que los paritarios
designados por la entidad sindical nacional ratifican y hacen suyo el
acuerdo arriba mencionado.
En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá las
presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento
y consideración.
No siendo para más, a las 13:30 horas; se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y
ratificación ante mí que CERTIFICO.