MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1751/2013

Registro Nº 1366/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.610/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7, a fojas 9 y a fojas 19 del Expediente N° 1.570.610/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora, ratificado a fojas 20/21 del Expediente N° 1.570.610/13, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06, conforme a las condiciones y términos establecidos en el presente.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en el artículo tercero, no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de dichas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro los partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el aporte a la Obra Social referido en el artículo tercero inciso b) del acuerdo de marras, corresponde señalar que tal aporte resulta solamente aplicable a los trabajadores afiliados a la obra social.

Que respecto a lo convenido en el acuerdo de marras sobre la contribución a cargo de los empleadores en favor de la entidad empresaria celebrante, oportunamente establecida por el artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 35/37 de autos surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 678 de fecha 23 de agosto de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado enlos considerandos cuarto a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7, a fojas 9 y a fojas 19 del Expediente N° 1.570.610/13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 20/21 del Expediente N° 1.570.610/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN prevista en el artículo tercero del acuerdo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando sexto de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7, a fojas 9 y fojas 19, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 20/21, ambos del Expediente N° 1.570.610/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.610/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1751/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7, 9, 19 y 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1366/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de Junio de 2013 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, Seccional Tucumán, el Sr. Enrique W. Altier, D.N.I. N° 18.788.477 en su carácter de Secretario General, Aníbal González D.N.I. N° 12.848.855 en su condición de Secretario Gremial, Inere Arias D.N.I. N° 20.433.354 en su condición de Secretaria Administrativa, Ramón Simón Nanterne D.N.I. N° 11.708.121 en su condición de Secretario Adjunto y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme, D.N.I. N° 8.518.361 en su carácter de Presidente y Dr. Agustín Arca D.N.I. N° 14.481.540 y C.P.N. Rubén Roldán, D.N.I. N° 8.395.829, Ernesto Gettar, D.N.I. N° 11.084.216, todos paritarios quienes en conjunto exponen:

PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permite establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 30 de Abril de 2014, las partes acuerdan:

Disponer a partir de los haberes correspondientes al mes de Junio de 2013, un Aumento No Remunerativo sobre los básicos de convenio cuyo valor mes a mes se detallan en las planillas adjuntas que conforman los ANEXOS 1, 2, 2 bis, 3, 3 bis, 4.

SEGUNDO: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas indicadas para cada mes descriptas en los ANEXOS 1, 2, 2 bis, 3, 3 bis, bajo la denominación “ACUERDO SALARIAL 2013”.

TERCERO: Atento a las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA se realiza en carácter de No Remunerativa, las partes acuerdan disponer la incorporación a los a los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, a partir del mes de Diciembre de 2013.

De esta manera establece:

a. El adicional acordado en la cláusula primera del presente conforme a los valores estipulados en las planillas de los Anexos 1, 2, 2 bis, 3, 3 bis, 4; el monto del Anexo 1 pasaría a ser integrado al Sueldo Básico en el mes de Diciembre de 2013, el monto del Anexo 2 pasaría a ser incorporado en el sueldo Básico del mes de Marzo de 2014. El monto del Anexo 3 bis pasaría a ser incorporados en el mes de Abril de 2014. Quedando todo incorporado a los Sueldos Básicos de acuerdo al Anexo IV.

b. Sobre la totalidad de la suma no remunerativa percibida por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de Obra Social, Seguro de Vida, Fondo de Convenio, Cuota Sindical y 2% de Uso de Convenio (se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados a la UTHGRA, no debe realizarse la retención por Uso de Convenio, establecido en el presente acuerdo).

c. Déjase aclarado que el monto correspondiente al Período de Junio debe abonarse hasta el día 20 de Julio del corriente año.

CUARTO: Queda aclarado que el presente acuerdo alcanza a todas las actividades comprendidas y contenidas en el Convenio Colectivo 479/06.

QUINTO: Contribución Especial de Asistencia Social: a) Con carácter de excepcional transitorio, como contribución especial de asistencia social con el objeto de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se acuerda entre las partes efectuar sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial - denominados “Acuerdo Salarial 2013 suma no remunerativa”, durante los meses de su aplicación de cada uno de ellos, en beneficio de todos los trabajadores, hoteleros  gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como también del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores. Se aclara que esto es para los Trabajadores Afiliados y Beneficiarios de la OSUTHGRA.

b) La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deben depositar en la cuenta N° 37.223/57, del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización
del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

SEXTO: Las partes firmantes, atento al acuerdo de recomposición salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se compromete a mantener abierta la discusión salarial, de acuerdo a las variaciones económicas del país y que afecten directamente a los trabajadores del sector; también se aclara que se fija como mes de discusión paritaria Abril 2014 y se comprometen a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociados y a reunirse periódicamente a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector.

Las partes firmantes ratifican todos y cada uno de los acuerdos arribados a la fecha. Y además a reunirse nuevamente en un plazo no mayor a 90 días para readecuar el Convenio Colectivo 479/06, según las necesidades demandantes del sector, referidas al nivel profesional. Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 479/06, se adjuntan las correspondientes ESCALAS SALARIALES con los montos acordados.

Sin más las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2013



ANEXO II

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2013


ANEXO II - Bis

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. DICIEMBRE Y ENERO DE 2014


ANEXO III

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. FEBRERO DE 2014


ANEXO III Bis

UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. MARZO DE 2014


ANEXO IV

SUELDOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y GASTRONOMICOS. ABRIL DE 2014


EXPEDIENTE N° 1.570.610/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 13:00 horas del día 16 de julio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen espontáneamente ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial, el Sr. Enrique ALTIER, la Sra. Susana ALVAREZ, la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio de la Dr. Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, el Sr. Ernesto FELIPE GETTAR.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo obrante a fs. 2/9. Y atento un defecto formal en la impresión de la planilla que obran a fs. 8 (Anexo III bis), se acompaña un nuevo original con la salvedad realizada solicitando se la tenga como parte integrante del acuerdo arriba mencionado. Que en este acto se aclara que los paritarios designados por la entidad sindical nacional ratifican y hacen suyo el acuerdo arriba mencionado.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 13:30 horas; se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.