MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1752/2013

Registro Nº 1367/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.573.514/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/43 del Expediente N° 1.573.514/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 757 del 9 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el artículo quinto las partes pactan una suma fija extraordinaria y por única vez, en concepto de “Plus Equipos AM”, que se abonará junto con los haberes de octubre de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 38/43 del Expediente N° 1.573.514/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 38/43 del Expediente N° 1.573.514/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.573.514/13

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1752/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1367/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE PRE ACUERDO SALARIAL.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013 se reúnen en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito en Bogado Nro. 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el Señor Luis Hlebowicz DNI 13.025.603 en su carácter de Secretario General y los Señores, Rodolfo Ignacio Di Gaetano DNI 12.781.588, Silvia Villaverde DNI 13.631.404 y De Jesús Gonzalez DNI 10.111.396, en conjunto con los miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta Sres. Rubén Marcelo Hiltt DNI 23.165.743, José Luis Ferreira DNI 17.675.887 y José Damián Velazquez DNI 32.303.404 y Ramirez, Daniel Fernando D.N.I. N° 33.173.547 todos por la parte trabajadora y con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Damián Laurito y por la parte empresaria, en representación de La Salteña S.A., lo hace el Sr. Martín Cassullo DNI 20.694.681 en su carácter de Director de Recursos Humanos, Leonardo Damián Spezzacatena DNI 20.512.817 en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349 en su carácter de Gerente de Planta, con el asesoramiento letrado del Dr. Fernando Pansini conforme la personería que invocan y que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio en el de la empresa y domicilio legal en Av. Belgrano 990 9° piso de la Ciudad de Buenos Aires. Todos denominados en adelante en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Empresa N° 1238/11 “E” articulado con el CCT 24/1988.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las paritarias correspondientes al presente año 2013.

Que en el marco precedente y considerando lo avanzado de las negociaciones, las partes en conjunto, pre acuerdan y sujetan a ratificación por ante la autoridad de aplicación lo siguiente:

Artículo Primero: Vigencia - Escalas salariales: Las condiciones salariales acordadas que se anexan en 4 fojas (ANEXO I, II, III) y que forman parte del presente acuerdo, tendrán una vigencia de doce meses en el período que abarca desde el 01 de Julio de 2013 al 30 de Junio de 2014.

Artículo Segundo: Aporte Cuota Solidaria: La parte empleadora retendrá a todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. N° 1238/11 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el dos por ciento (2,00%) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones durante el lapso de doce (12) meses continuos contados a partir del mes de Junio 2013 y la depositará a la orden de S.T.P.C.P.H. y A. quien la destinará a la realización de tareas y acciones de orden sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario determinado en el presente, no debiendo en consecuencia, realizarse retención por este concepto.

Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto el aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose efectivo únicamente durante el plazo indicado.

Artículo Tercero: Se incorporan dos categorías profesionales al Convenio Empresa N° 1238/11 “E”, conforme a la siguiente descripción de puestos y funciones:

1- OFICIAL DE PRODUCCION “A”:

Es el trabajador que se encuentra habilitado para desarrollar tareas en cada uno de los puestos de las líneas de producción pudiendo rotar en más de una de las siguientes funciones: Amasado, Formado, Pasteurizado, Laminado, Envasado y Estibaje. Conoce y aplica sus conocimientos adquiridos en “Buenas Prácticas de Manufactura” y cursos por parte de la empresa en “Puntos Críticos de control de la Producción”. Realiza en forma exclusiva tareas de sanitización y de mantenimiento general (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad), ello en el sector de trabajo asignado.

2- CONTROL LOGISTICO:

Es el trabajador responsable del control del ingreso y egreso del establecimiento de toda la mercadería tanto productiva como no productiva, ello en cuanto a calidad, cantidad y acorde a los requisitos establecidos por la empresa, como así también de la correcta carga y estiba para su transporte. Es el responsable de hacer cumplir las normas de higiene y seguridad a todo tercero ajeno al establecimiento ingresante como ser choferes o transportistas. Es responsable de controlar temperaturas, higiene y seguridad alimentaria del transporte. Es responsable del cuidado y limpieza del sector de trabajo, como así también de las terminales de PC (computadoras personales), donde aplican para el ingreso de OL (Operadores Logísticos) o confirmación de pedidos. Esto de conformidad al proceso de CI, 5 S “eses”. Es responsable de los inventarios, recepción de devoluciones (previa autorización del superior). Asimismo, deberán tener conocimientos de uso de Radio Frecuencia y básicos de PC. Deberá contar con capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura y Seguridad e Higiene.

Artículo Cuarto: Plus de Frío: Se establece que para los trabajadores que presten servicios de forma continua durante la totalidad de su jornada laboral en las Cámaras refrigeradas a temperaturas menores de 8° C, las partes acuerdan que la empresa abonará un adicional consistente un 8% (ocho por ciento) sobre el sueldo básico.

Artículo Quinto: Plus Equipos AM: En el marco de la presente negociación se acuerda el pago de una suma fija y extraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se liquidará por única vez que se fija en pesos un mil setecientos ($ 1.700). La suma mencionada será liquidada a los trabajadores que participaron activamente y fueron auditados a la fecha siendo su alcance los Equipos AM (Mantenimiento Autónomos) ya desplegados en la planta de Burzaco. La suma se abonará junto con los haberes del mes de Octubre de 2013 y queda excluida del porcentaje total acordado respecto del período que abarca el presente acuerdo salarial.

Artículo Sexto: Cláusula de absorción: Las partes convienen que los porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional o provincial y, en general, toda deposición que determine el pago de sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.

Artículo Séptimo: Homologación: Las partes intervinientes solicitan a dicha autoridad que procedan a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO A OCTUBRE 2013


ANEXO II

ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2013


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013

ANEXO III

ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO 2014



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013