MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1752/2013
Registro Nº 1367/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.573.514/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/43 del Expediente N° 1.573.514/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por
la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 757 del 9 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en el artículo quinto las partes pactan una suma fija
extraordinaria y por única vez, en concepto de “Plus Equipos AM”, que
se abonará junto con los haberes de octubre de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto y sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la
empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a
fojas 38/43 del Expediente N° 1.573.514/13, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 38/43 del Expediente N°
1.573.514/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.573.514/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1752/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1367/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA DE PRE ACUERDO SALARIAL.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto
de 2013 se reúnen en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito en
Bogado Nro. 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en
este acto por el Señor Luis Hlebowicz DNI 13.025.603 en su carácter de
Secretario General y los Señores, Rodolfo Ignacio Di Gaetano DNI
12.781.588, Silvia Villaverde DNI 13.631.404 y De Jesús Gonzalez DNI
10.111.396, en conjunto con los miembros de la Comisión Interna de
Delegados de planta Sres. Rubén Marcelo Hiltt DNI 23.165.743, José Luis
Ferreira DNI 17.675.887 y José Damián Velazquez DNI 32.303.404 y
Ramirez, Daniel Fernando D.N.I. N° 33.173.547 todos por la parte
trabajadora y con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Damián Laurito
y por la parte empresaria, en representación de La Salteña S.A., lo
hace el Sr. Martín Cassullo DNI 20.694.681 en su carácter de Director
de Recursos Humanos, Leonardo Damián Spezzacatena DNI 20.512.817 en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Pablo Alfredo Busto DNI
17.746.349 en su carácter de Gerente de Planta, con el asesoramiento
letrado del Dr. Fernando Pansini conforme la personería que invocan y
que en este acto acreditan con la documentación que se acompaña,
constituyendo domicilio en el de la empresa y domicilio legal en Av.
Belgrano 990 9° piso de la Ciudad de Buenos Aires. Todos denominados en
adelante en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES, quienes en
ejercicio de las representaciones que ostentan acuerdan las siguientes
condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo de Empresa N° 1238/11 “E” articulado con el CCT 24/1988.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas
tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de
las paritarias correspondientes al presente año 2013.
Que en el marco precedente y considerando lo avanzado de las
negociaciones, las partes en conjunto, pre acuerdan y sujetan a
ratificación por ante la autoridad de aplicación lo siguiente:
Artículo Primero: Vigencia - Escalas salariales: Las condiciones
salariales acordadas que se anexan en 4 fojas (ANEXO I, II, III) y que
forman parte del presente acuerdo, tendrán una vigencia de doce meses
en el período que abarca desde el 01 de Julio de 2013 al 30 de Junio de
2014.
Artículo Segundo: Aporte Cuota Solidaria: La parte empleadora retendrá
a todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. N°
1238/11 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el
dos por ciento (2,00%) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y
contribuciones durante el lapso de doce (12) meses continuos contados a
partir del mes de Junio 2013 y la depositará a la orden de S.T.P.C.P.H.
y A. quien la destinará a la realización de tareas y acciones de orden
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario determinado en
el presente, no debiendo en consecuencia, realizarse retención por este
concepto.
Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto
el aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose
efectivo únicamente durante el plazo indicado.
Artículo Tercero: Se incorporan dos categorías profesionales al
Convenio Empresa N° 1238/11 “E”, conforme a la siguiente descripción de
puestos y funciones:
1- OFICIAL DE PRODUCCION “A”:
Es el trabajador que se encuentra habilitado para desarrollar tareas en
cada uno de los puestos de las líneas de producción pudiendo rotar en
más de una de las siguientes funciones: Amasado, Formado, Pasteurizado,
Laminado, Envasado y Estibaje. Conoce y aplica sus conocimientos
adquiridos en “Buenas Prácticas de Manufactura” y cursos por parte de
la empresa en “Puntos Críticos de control de la Producción”. Realiza en
forma exclusiva tareas de sanitización y de mantenimiento general
(tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de
complejidad), ello en el sector de trabajo asignado.
2- CONTROL LOGISTICO:
Es el trabajador responsable del control del ingreso y egreso del
establecimiento de toda la mercadería tanto productiva como no
productiva, ello en cuanto a calidad, cantidad y acorde a los
requisitos establecidos por la empresa, como así también de la correcta
carga y estiba para su transporte. Es el responsable de hacer cumplir
las normas de higiene y seguridad a todo tercero ajeno al
establecimiento ingresante como ser choferes o transportistas. Es
responsable de controlar temperaturas, higiene y seguridad alimentaria
del transporte. Es responsable del cuidado y limpieza del sector de
trabajo, como así también de las terminales de PC (computadoras
personales), donde aplican para el ingreso de OL (Operadores
Logísticos) o confirmación de pedidos. Esto de conformidad al proceso
de CI, 5 S “eses”. Es responsable de los inventarios, recepción de
devoluciones (previa autorización del superior). Asimismo, deberán
tener conocimientos de uso de Radio Frecuencia y básicos de PC. Deberá
contar con capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura y Seguridad
e Higiene.
Artículo Cuarto: Plus de Frío: Se establece que para los trabajadores
que presten servicios de forma continua durante la totalidad de su
jornada laboral en las Cámaras refrigeradas a temperaturas menores de
8° C, las partes acuerdan que la empresa abonará un adicional
consistente un 8% (ocho por ciento) sobre el sueldo básico.
Artículo Quinto: Plus Equipos AM: En el marco de la presente
negociación se acuerda el pago de una suma fija y extraordinaria de
carácter no remunerativo, la cual se liquidará por única vez que se
fija en pesos un mil setecientos ($ 1.700). La suma mencionada será
liquidada a los trabajadores que participaron activamente y fueron
auditados a la fecha siendo su alcance los Equipos AM (Mantenimiento
Autónomos) ya desplegados en la planta de Burzaco. La suma se abonará
junto con los haberes del mes de Octubre de 2013 y queda excluida del
porcentaje total acordado respecto del período que abarca el presente
acuerdo salarial.
Artículo Sexto: Cláusula de absorción: Las partes convienen que los
porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan
absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se
disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional
o provincial y, en general, toda deposición que determine el pago de
sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan
durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la
naturaleza que aquél revista.
Artículo Séptimo: Homologación: Las partes intervinientes solicitan a
dicha autoridad que procedan a otorgar el correspondiente dictamen
homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la
concreción de lo que aquí se acuerda.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO A OCTUBRE 2013
ANEXO II
ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013
ANEXO III
ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO 2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2013