MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1754/2013
Registro Nº 1369/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.386.835/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.386.835/10 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por
la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
económicas, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1288/12 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que respecto a la suma pactada en la cláusula segunda y en atención a
la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de abril de 2010,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, la suma pactada en la cláusula segunda es de
carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.386.835/10 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA
(DISTROCUYO S.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.386.835/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1288/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.386.835/10
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1754/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1369/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Neuquén a los 26 días del mes de Abril de 2010, siendo
las 10:30 horas se reúnen, en la dependencia del Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social, Delegación Regional Neuquén, Cabral 60: el
Ctdor. Julio Elías AJRAS, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos, en representación de la empresa Distrocuyo S.A., en adelante
la “La Empresa” con domicilio en calle Basavilbaso 1700, de la ciudad
de Neuquén, y por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén
el Sr. Antonio D’ANGELO, Secretario Gremial, y en carácter de Delegado
Gremial el Sr. Raúl Atilio HAYETT, todos con domicilio en la calle
Belgrano 945, de la ciudad de Cipolletti provincia de Río Negro, en
adelante el Sindicato; a efectos de instrumentar el acuerdo que han
arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se
expresan en el marco del Convenio Colectivo de trabajo suscripto por
las partes:
Primero: La empresa, otorga al personal convencionado un incremento
salarial a partir del mes de abril de 2010, de un siete por ciento (7%)
sobre los salarios básicos de los niveles Funcionales y Salariales
vigentes, calculando ese porcentaje respecto de los valores existentes
al mes de marzo de 2010.
Segundo: Adicionalmente, a partir del mes de Abril de 2010 y hasta
junio de 2010 inclusive la empresa otorgará a cada uno de los
trabajadores convencionados una suma mensual no remunerativa del 6%
sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de
marzo de 2010. Esta suma otorgada por la empresa pasará a tener
carácter remunerativo a partir del mes de Julio de 2010.
Tercero: la Empresa otorgará al personal convencionado a partir del mes de abril de 2010 la suma de $ 150 en ticket Combustible.
Cuarto: A los efectos que corresponda en Anexo I se acompaña escala salarial vigente a Marzo 2010.
Quinto: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales
instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser
considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su
concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora,
beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier
otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por
fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y
las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo
actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se
recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de
bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o
sin cláusula de absorción.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la autoridad
de Aplicación para su correspondiente homologación previa ratificación
por parte de la Federación, de lo actuado.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL DISTROCUYO - EPEN