MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1755/2013
Registros N° 1378/2013, N° 1379/2013, N° 1380/2013 y N° 1381/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.457.129/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 123/127 del Expediente N° 1.457.129/11, fojas 2/3 del
Expediente N° 1.489.886/12 agregado como foja 46 al Expediente N°
1.457.129/11, fojas 10/11 y fojas 12/13 del Expediente N° 1.554.982/13
agregado como foja 110 al Expediente N° 1.457.129/11, obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa SANFORD SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los precitados Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
laborales y salariales, para el personal de la empresa comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme a los detalles
allí impuestos.
Que las partes pactan abonar diferentes gratificaciones extraordinarias
conforme surge de la cláusula séptima del acuerdo de fojas 123/127 del
Expediente N° 1.457.129/11, de la cláusula primera del acuerdo de fojas
2/3 del Expediente N° 1.489.886/12 agregado como foja 46 al Expediente
N° 1.457.129/11 y de la cláusula primera del acuerdo de fojas 10/11 del
Expediente N° 1.554.982/13 agregado como foja 110 al Expediente N°
1.457.129/11.
Que al respecto y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos
de marras, 6 de junio de 2011, 26 de diciembre de 2011 y 25 de enero de
2013 resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de fojas
123/127 se deja expresamente establecido que la determinación de los
conceptos que integran la remuneración que se tome como base de cálculo
para los institutos de origen legal, es materia indisponible para las
partes.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con
la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 123/127
del Expediente N° 1.457.129/11 celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, y la
empresa SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con
el alcance establecido en el considerando sexto de la presente.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.489.886/12 agregado como foja 46 al Expediente N°
1.457.129/11 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa SANFORD SOCIEDAD
ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente N° 1.554.982/13 agregado como foja 110 al Expediente N°
1.457.129/11 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa SANFORD SOCIEDAD
ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del
Expediente N° 1.554.982/13 agregado como foja 110 al Expediente N°
1.457.129/11 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa SANFORD SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 123/127 del Expediente N°
1.457.129/11, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.489.886/12 agregado como
foja 46 al Expediente N° 1.457.129/11, a fojas 10/11 y a fojas 12/13
del Expediente N° 1.554.982/13 agregado como fojas 110 al Expediente N°
1.457.129/11.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.457.129/11
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1755/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/127; el acuerdo de fojas
2/3 del expediente N° 1.489.866/12 agregado como fojas 46; el acuerdo
de foja 10/11 del expediente N° 1.554.982/13 agregado como fojas 110 y
del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente N° 1.554.982/13
agregado como fojas 110 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1378/13, 1379/13, 1380/13 y 1381/13
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, a los 9 del mes de
Junio de 2011, se reúnen: por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, representado
por la Sra. Lidia Beatriz Crespo en su carácter de Secretaria Gremial y
apoderada, con domicilio en Carlos Calvo 1535 - C.A.B.A., acompañados
por los Sres. Daniel Barreda y Patricia Chaile, en su carácter de
delegados de personal, en adelante denominados en conjunto “El
Sindicato” o “La Representación Gremial” indistintamente; y por la otra
SANFORD S.A., representada por el Sr. Juan Manuel ONOFRIO, apoderado,
con domicilio en Dr. Castelli 58 - Morón - Provincia de Buenos Aires,
en adelante denominada “La Empresa”, y ambas en conjunto denominadas
“Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han
arribado conforme lo disponen las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Que las partes manifiestan y reconocen en este acto que
existen razones productivas, económicas y técnicas, en correspondencia
con los actuales requerimientos de mercado, que justifican proceder a
realizar una reorganización del Régimen de Turnos (RT), a fin de
optimizar las condiciones operativas, instrumentando una nueva
planificación de la distribución de la jornada de trabajo que permita
asegurar la continuidad y sustentabilidad en el tiempo de la actividad
productiva, con el objetivo de mejorar los niveles de productividad,
calidad y costos de la operación.
SEGUNDA: En función de lo expuesto, y luego de haber evaluado diversas
alternativas, se ha decidido implementar un nuevo RT a partir del 3 de
julio de 2011, en los siguientes términos y condiciones:
Turno Mañana (TM):
El personal afectado a prestar servicios en TM prestará servicios dentro de los siguientes horarios:
Turno Tarde (TT):
El personal afectado a prestar servicios en TT prestará servicios dentro de los siguientes horarios:
Turno Noche (TN):
El personal afectado a prestar servicios en TN prestará servicios dentro de los siguientes horarios:
Las Partes dejan expresa constancia que se mantiene el sistema actual
de descansos, los cuales no integran la jornada de trabajo en el marco
del diagrama de turnos acordado (cfr. Art. 1 Inc. d, Dec. 16.115/33,
párrafo final).
Las Partes manifiestan que el nuevo RT sustituye y reemplaza el RT que rigiera hasta el 2 de Julio de 2011.
TERCERA: Las Partes acuerdan asimismo:
(i) Que el nuevo RT será aplicable a la totalidad del personal de la
Empresa que se desempeña actualmente bajo régimen de turnos (en
adelante “El Personal”, en forma colectiva, y “El Trabajador”, en forma
individual), así como aquél que se incorpore y/o sea destinado por la
Empresa a prestar servicios bajo el nuevo RT acordado.
(ii) Que el nuevo RT importará en cada caso la obligación del Personal
de prestar servicios durante todos y cada uno de los días que integren
el diagrama de turno respectivo.
(iii) Que el pago de las horas extras que pudiere eventualmente
desarrollar el Personal se realizará de conformidad con lo que
dispongan las normas vigentes.
(iv) En caso que se modificaran las actuales condiciones económicas y
productivas Las Partes se reunirán para evaluar la continuidad del RT
que por el presente se instituye, en el marco de lo prescripto en el
art. 197 LCT.
CUARTA: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula precedente, Las Partes acuerdan lo siguiente:
1. El Personal que, en cumplimiento de su diagrama normal de trabajo
acorde el nuevo RT, deba prestar servicios los días sábados después de
las trece (13) horas y el día domingo, percibirá un adicional cuya
cuantía será equivalente a la suma que le correspondería percibir por
las horas efectivamente trabajadas en caso de que realizara trabajos en
exceso de la jornada máxima legal en dichos días. Este adicional será
liquidado en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Adicional RT
Acta Abril 2011”, en forma completa o abreviada.
2. Asimismo, La Empresa abonará al Personal, a cambio de la
disponibilidad a trabajar en el régimen de turnos que se le asigne, un
adicional fijo mensual equivalente a un 5% de las sumas que
respectivamente les corresponda percibir en el mes respectivo en
concepto de los rubros horas normales (Cód. 1000), horas nocturnas
(Cód. 1981), antigüedad jornales (Cód. 1990) y horas extras (Cód. 1061;
1007; 1062 y 1019). Este adicional será liquidado en los recibos de
haberes bajo la voz de pago “Adicional Disponibilidad Turno Acta Abril
2011”, en forma completa o abreviada”.
QUINTA: Adicionalmente, Las Partes convienen que:
1. La Empresa continuará abonando al Personal el adicional por
refrigerio, que actualmente es abonado en razón de un valor equivalente
al 50% de una hora normal de trabajo por cada jornada.
En caso que la Empresa provea al Personal el servicio de
refrigerio/comedor, las Partes iniciarán en forma previa a que se ponga
en funcionamiento el servicio de comedor negociaciones a fin de evitar
la duplicación de beneficios. Este adicional será liquidado en los
recibos de haberes bajo la voz de pago “Adicional Refrigerio”, en forma
completa o abreviada.
2. Las Partes acuerdan que a partir del 2 de julio de 2011 los rubros
“Compensación Tickets Presentismo” (Cód. 1021) y “Presentismo” (Cód.
1070), quedarán subsumidos bajo una sola voz de pago denominada “Premio
Presentismo” (Cód. a definir), el que será abonado quincenalmente,
sujeto a que se verifiquen las condiciones de devengamiento y
exigibilidad actualmente vigentes.
En tal sentido se acuerda que los conceptos de pago “Compensación
Tickets Presentismo” (Cód. 1021) y “Presentismo” (Cód. 1070) dejarán de
aparecer en los recibos de haberes como rubros separados y sus
respectivos montos quedarán subsumidos, en las condiciones indicadas,
en el rubro “Premio Presentismo” (Cód. a definir). Las partes acuerdan
en fijar el monto del “Premio Presentismo” en la suma bruta quincenal
de pesos de pesos ciento cincuenta. En el caso en particular de los
amasadores el “Premio Presentismo” de los trabajadores que se
desempeñan en dicha posición se fija en la suma bruta quincenal de
pesos ciento setenta y cinco ($ 175). En el caso particular de los
dosificadores y encargados de envasado el “Premio Presentismo” de los
trabajadores que se desempeñan en dichas posiciones se fija en la suma
bruta quincenal de pesos ciento sesenta y seis ($ 166).
3. Las Partes acuerdan que a partir del 2 de Julio de 2011 los rubros
“Compensación x Tickets Plus” (Cód. 1018) y “Compensación Tickets
Canasta” (Cód. 1022), quedarán subsumidos bajo una sola voz de pago
denominada “Adicional Sustitutivo Tickets” (Cód. a definir), el que
será abonado quincenalmente. En tal sentido se acuerda que los
conceptos de pago “Compensación Tickets Plus” (Cód. 1018) y
“Compensación Tickets Canasta” (Cód. 1022) dejarán de aparecer en los
recibos de haberes como rubros separados y sus respectivos montos
quedarán subsumidos, condiciones indicadas, en el rubro “Adicional
Sustitutivo Tickets” (Cód. definir). Las partes acuerdan en fijar el
monto del “Adicional Sustitutivo Tickets” (Cód. a definir), en la suma
bruta quincenal de pesos de pesos cien ($ 100).
SEXTA: Las Partes convienen que las sumas que El Personal perciba en
concepto de los adicionales aquí pactados en las cláusulas CUARTA y
QUINTA en ningún caso se proyectarán para integrar la base de cálculo
de cualquier otro adicional, premio o componente remunerativo, ni como
índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto
legal, convencional o contractual, con la sola excepción del sueldo
anual complementario y las vacaciones.
En el supuesto de que un futuro acuerdo o convenio colectivo de
trabajo, cualquiera sea su ámbito y nivel, o una disposición legal o
reglamentaria, establecieran adicionales, premios y/o bonificaciones de
naturaleza o características similares a los previstos en el presente,
se entenderá que en ningún caso mediará acumulación o superposición de
pagos y las sumas liquidadas por
La Empresa bajo tal concepto se considerará entregadas a cuenta de los
adicionales, premios y/o bonificaciones previstos en los convenios o
acuerdos colectivos de trabajo o disposiciones legales o
reglamentarias, y por lo tanto absorbibles hasta su concurrencia.
Las Partes convienen igualmente que las sumas que se abonen en concepto
de “Adicional RT Acta Abril 2011” se imputarán a cuenta de cualquier
reclamo que en el futuro pudieran iniciar los trabajadores afectados al
nuevo RT, relacionado con diferencias salariales por horas extras
correspondientes a los sábados y domingos dentro del respectivo
diagrama.
SEPTIMA: Las Partes acuerdan asimismo que, una vez homologado el
presente acuerdo, la Empresa abonará al Personal con contrato vigente a
la fecha en que se implemente el nuevo RT, una gratificación
extraordinaria de pago único, no sujeta a repetirse, de carácter no
remunerativo por no ser habitual ni regular (argumento a contrario
sentido art. 6, Ley 24.241), por un valor equivalente a la sumatoria de
los siguientes importes: (i) la suma bruta total única, comprensiva del
sueldo anual complementario, de pesos Mil ($ 1.000), que se abonará
dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la homologación del
presente acuerdo; y (ii) el importe de la diferencia que resulte de
calcular la retribución de las vacaciones correspondientes al año 2010
utilizando como base para la determinación una jornada diaria
hipotética de 9 horas, en lugar de aquella que se encuentre
efectivamente realizando el trabajador, como lo indica el art. 150 y cc
de la LCT.
Este segundo tramo de la gratificación extraordinaria y por única vez
se abonará en oportunidad en que cada trabajador entre al goce del
período vacacional respectivo. Las sumas precedentemente indicadas, que
incluyen en cada caso el SAC correspondiente, se abonarán en valores
desagregados (a razón de 66,66% y 33,33% respectivamente) bajo la
denominación de “Pago extraordinario única vez Acta 03/11
(primera/segunda parte)” (en forma completa o abreviada) y “SAC sobre
pago extraordinario única vez (primera/segunda parte) Acta 03/11 (en
forma completa o abreviada).
La Representación Gremial reconoce el carácter extraordinario de la
gratificación acordada y, en función de ello, la inexistencia de
derecho alguno que la legitime a reclamar una gratificación de estas
mismas características en lo sucesivo.
OCTAVA: Las Partes declaran que el presente convenio es el fruto de la
libre y espontánea expresión de voluntad de las mismas y no altera
disposiciones de orden público de ninguna naturaleza, por lo que
declaran su recíproca conformidad con los términos aquí pactados.
De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se
firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejando
sentado que cualquiera de Las Partes podrá solicitar su homologación
por parte de la autoridad administrativa del trabajo.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
Diciembre del año 2011, se reúnen por una parte, la Sra. Lidia Crespo
en su carácter de Secretaria Gremial y los señores Julio Lugo, Daniel
Barrera, Sonia Rodríguez, Natalia Incandela y Patricia Chaile en su
carácter de delegados, todos ellos en representación del Sindicato
Trabajadores de Industrias de la Alimentación (Filial Buenos Aires), en
adelante denominada “El Sindicato” o “La Representación Gremial”,
indistintamente, y por la otra, los señores Natalia Karina González y
Juan Manuel Onofrio, en representación de Sanford S.A.C.I.F.I.Y.A.,, en
adelante denominada “La Empresa”, ambas en conjunto denominadas “Las
Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han
arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en atención al reclamo del pago de
una gratificación extraordinaria formulado por la Representación
Gremial, y a fin de dar por concluido definitivamente el mismo, la
Empresa procederá a abonar a los Operarios comprendidos en el ámbito de
representación del Sindicato que se desempeñan en el establecimiento
sito en la localidad de Morón, con contrato vigente a la fecha del
respectivo pago, y en forma proporcional tomando en consideración la
fecha de ingreso de cada trabajador en el último semestre del año 2011,
una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse,
de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una
suma bruta total única de hasta Pesos Setecientos ($ 700), comprensiva
de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha
suma será abonada el abonada el 5 de enero de 2012.
La suma precedentemente indicada será abonada —conforme la
proporcionalidad pactada— en forma desagregada bajo la denominación de
“Pago extraordinario única vez Acta 12/11” (en forma completa o
abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 12/11” (en
forma completa o abreviada).
SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en la
cláusula PRIMERA —el que será liquidado en forma proporcional en los
términos antes señalados— tendrá carácter no remuneratorio y no será
contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a
los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6,
Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra
naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la
Empresa.
TERCERA: En el supuesto de que se acordara en un ámbito y/o nivel de
negociación convencional superior (CCT 244/94) una gratificación,
premio y/o bonificación de naturaleza o características similares a la
prevista en el presente hasta el 31 de Marzo de 2012, se entenderá que
en ningún caso mediará acumulación o superposición de pagos y las sumas
liquidadas por La Empresa bajo tal concepto se considerarán entregadas
a cuenta de la gratificación, premio y/o bonificación previsto en el
convenio colectivo o acuerdos colectivos de trabajo, y por lo tanto
absorbibles hasta su concurrencia.
CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al
acuerdo alcanzado, la representación gremial se compromete a mantener
relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la
negociación todo reclamo cualquier fuera su naturaleza, los que serán
objeto de tratamiento a través de los canales de negociación
actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.
En la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, a los 25 días del
mes de Enero de 2013, se reúnen: por una parte, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES,
representado por la Sra. Lidia Beatriz Crespo en su carácter de
Secretaria Gremial, con domicilio en Carlos Calvo 1535 - C.A.B.A.,
acompañados por los Sres. Sonia Rodríguez, en su carácter de 9° Vocal
Titular al STIA, Daniel Barrera 9° Vocal suplente al STIA y Adriana
Elizabeth Almada, Jorge Antonio Cáceres, Lidia Patricia Chaile, Juan
Manuel Sánchez y Silvia Cabral en carácter de delegados de personal, en
adelante denominados en conjunto “El Sindicato” o “La Representación
Gremial” indistintamente; y por la otra SANFORD S.A., representada por
Juan Manuel Onofrio, apoderado, con domicilio en Dr. Castelli 56 -
Morón - Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “La Empresa”,
y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar
constancia del acuerdo al que han arribado conforme lo disponen las
cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en atención al reclamo del pago de
una gratificación extraordinaria formulado por la Representación
Gremial, y a fin de dar por concluido definitivamente el mismo, La
Empresa procederá a abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito
de representación del Sindicato que se desempeñan en el establecimiento
sito en la localidad de Morón, con contrato vigente a la fecha del
respectivo pago, y en forma proporcional tomando en consideración la
fecha de ingreso de cada trabajador en el último semestre del año 2012,
una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse,
de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una
suma bruta total única de hasta Pesos novecientos ($ 900), comprensiva
de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha
suma será abonada el 6 de Febrero de 2013.
La suma precedentemente indicada será abonada conforme la
proporcionalidad pactada en forma desagregada bajo la denominación de
“Pago extraordinario única vez Acta 12/12” (en forma completa o
abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 12/12” (en
forma completa o abreviada).
SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en la
cláusula PRIMERA - el que será liquidado en forma proporcional en los
términos antes señalados - tendrá carácter no remuneratorio y no será
contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a
los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario en su art. 6,
Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra
naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorporará a los salarios básicos ní se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en La
Empresa.
TERCERA: Las Partes establecen que la Gratificación Extraordinaria
pactada en la cláusula PRIMERA, será absorbible y/o compensable en su
totalidad hasta la concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición
y/o reconocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa
heterónoma o estatal que pudiere fijarse en el período Diciembre de
2012 a Abril de 2013 ambos inclusive.
CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al
acuerdo alcanzado, ambas partes se comprometen a mantener relaciones
armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación todo
reclamo cualquier fuera su naturaleza, los que serán objeto de
tratamiento a través de los canales de negociación actualmente
habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.
En la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, a los 28 días del
mes de Enero de 2013, se reúnen: por una parte, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES,
representado por la Sra. Lidia Beatriz Crespo en su carácter de
Secretaria Gremial, con domicilio en Carlos Calvo 1535 - C.A.B.A.,
acompañados por los Sres. Sonia Rodriguez, en su carácter de 9° Vocal
Titular al STIA, Daniel Barrera 9° Vocal suplente al STIA y Adriana
Elizabeth Almada, Jorge Antonio Caceres, Lidia Patricia Chaile, Juan
Manuel Sanchez y Silvia Cabral en carácter de delegados de personal, en
adelante denominados en conjunto “El Sindicato” o “La Representación
Gremial” indistintamente; y por la otra SANFORD S.A., representada por
Juan Manuel Onofrio, apoderado, con domicilio en Dr. Castelli 56 -
Morón - Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “La Empresa”,
y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar
constancia del acuerdo al que han arribado conforme lo disponen las
cláusulas siguientes:
PRIMERA: Que las Partes acuerdan por el presente que a partir del 1 de
Febrero de 2013 los trabajadores que se desempeñan en el
establecimiento de La Empresa representados por el Sindicato comenzarán
a percibir sus haberes en forma mensual. A tal efecto se tomará como
base la prevista por el art. 11 del Convenio Colectivo de de Trabajo
244/94. A partir de Febrero de 2013, prioritariamente La Empresa
procurará abonar los haberes mensuales en el último día hábil de cada
mes, sin perjuicio de la facultad de poder realizarlo en los términos
del art. 128 LCT.
SEGUNDA: Se deja constancia que el Premio Asistencia (PA) será abonado
mensualmente en base a las mismas pautas que rigen en la actualidad,
tomando como período de evaluación de novedades para liquidar este
rubro desde el día 20 de cada mes hasta el día 19 del mes siguiente
inclusive. Las Partes asumen el compromiso de continuar la negociación
durante el año 2013 a fin de evaluar el impacto del ausentismo y
establecer las bases definitivas que regirán para la percepción del PA.
TERCERA: Las Partes dejan constancia que continuarán liquidándose en
forma individualizada y discriminada en los recibos de haberes los
siguientes rubros: horas extras, feriados, horas nocturnas, Adic RT
Acta Jun -11 Sab 13-21, Adic RT Acta Jun -11 Sab >21 y Dom,
Antigüedad y
antigüedad s/ Hs extras - Noct, y las licencias por matrimonio,
nacimiento, enfermedad, accidente, mudanza, donación de Sangre,
permisos gremiales y licencias por estudio, todo ello con sujeción a
las disposiciones convencionales y legales aplicables. Adicionalmente
se deja constancia que no sufrirán cambios en la base de su liquidación
los siguientes conceptos Adicional Sustitutivo Tickets (Cód. 1027),
Adicional Refrigerio (Cód. 1034), adicional Disp. Turno Acta Jun -11
(Cód. 1996). Se deja constancia que se tomará como período para evaluar
las novedades para liquidar los rubros variables el período que se
extiende desde el día 20 de cada mes hasta el día 19 del mes siguiente
inclusive.
CUARTA: Las Partes acuerdan que a los trabajadores alcanzados por este
acuerdo, la retribución durante el período de licencia ordinaria anual
por vacaciones continuará siendo liquidada conforme el sistema
actualmente vigente en los términos del art. 155, incisos “b” y “e” de
la LCT, por lo que seguirá siendo determinada tomando como base el
jornal asignado a la categoría que corresponda el trabajador,
multiplicándolo por 8,5 horas para los trabajadores del turno diurno y
por 7 horas para los trabajadores del turno nocturno, con más la
incidencia del promedio de remuneraciones variables, en la medida que
dichas jornadas se hayan cumplido en forma efectiva en el período de
tiempo a considerar en los términos del artículo citado y hubieren
percibido remuneraciones variables durante el mismo.
QUINTA: Las Partes establecen que con la finalidad de contribuir a la
adaptación al nuevo sistema de liquidación los trabajadores alcanzados
por este acuerdo accederán a adelantos de haberes en el período Febrero
a Junio de 2013, los que se realizarán en los términos previsto por el
art. 130 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se
firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejando
sentado que cualquiera de Las Partes podrá solicitar su homologación
por parte de la autoridad administrativa del trabajo.