MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1757/2013
Registro Nº 1370/2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.580.963/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones de
percepción allí especificadas.
Que conforme surge lo actuado a foja 29, el presente es concertado en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, de conformidad con las
prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JKTEK AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.580.963/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N°
1.580.963/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente- con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 15/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.580.963/13
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1757/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1370/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de abril de 2013,
se reúnen los representantes de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA
S.A. Sr. Borrajo Sebastian DNI 20361502, con Lunes 10 de febrero de
2014 Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 32.824 45
domicilio en la calle Avenida de Los Inmigrantes 1301 de la localidad
de Escobar en adelante JTEKT, y los representantes del SlNDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el Sr. Ricardo Pignanelli DNI 10872297, el Sr. Gustavo Moran DNI.
12349768, el, el Sr. Mario Valor DNI 25084489, el Sr. Miguel Colque DNI
24535999 y el Sr. Juan Alejandro Siancha DNI 22167138, con domicilio en
Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos en adelante
S.M.A.T.A., siendo todas las representaciones arriba detalladas
denominada en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente
acta.
PRIMERO: Desde el día 1 de abril de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013
la totalidad del personal comprendido en el CCT SMATA, percibirá un
incremento en los básicos de convenio de cada categoría todo ello
conforme Anexo 1 con detalle de escalas que las partes firman como
parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado entre las partes.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2013 los
salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT, respetarán aquello
que se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido
a efectos de analizar los extremos necesarios.
CUARTO: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo (1 de abril
de 2013 al 30 de junio de 2013), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el
Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se
disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dicho objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antes
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO 1
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.