MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1762/2013
Registro Nº 1391/2013
Bs. As., 20/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.559.566/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/54 del Expediente N° 1.559.566/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la
FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, ratificado a foja
55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N°
645/12, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de
los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre a UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY
CLUBES E HIPODROMOS, que luce a fojas 51/54 del Expediente N°
1.559.566/13, ratificado a foja 55, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 51/54 del Expediente N° 1.559.566/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.559.566/13
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1762/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1391/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y LA FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de octubre
de 2013, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines,
con personería gremial Nº 289, con domicilio legal en la calle Florida
Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel
Felice, y su Secretario Adjunto, Sr. Elio Demartini, asistidos por la
Dra. Gabriela Inés Fernández; y la Federación Argentina de Jockey
Clubes e Hipódromos, con domicilio legal en la calle Moreno Nº 74 de la
localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, representada en este
acto por su Presidente, Dr. Marcos Farina. Las partes luego de intensas
negociaciones han acordado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 645/12, lo siguiente:
ARTICULO 1.- Las partes acuerdan los nuevo valores de los salarios
básicos para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo
645/12, con vigencia a partir del 1 de octubre del 2013 y 1 de enero de
2014, de conformidad a la Escala Salarial que se adjunta como ANEXOS I
y II.
ARTICULO 2.- Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena de mayo de 2014, a los efectos de iniciar las negociaciones
salariales.
ARTICULO 3.- Teniendo en cuenta las particularidades de trabajo de la
actividad del turf y con la finalidad de que los trabajadores no sufran
una merma en su ingreso real, las partes acuerdan modificar y sustituir
el Artículo 22 del CCT 645/12 estableciendo un nuevo agrupamiento para
los trabajadores contratados mediante la modalidad por reunión o sports
en los términos del artículo 8 del mencionado CCT, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Art. 22.- Los trabajadores prestarán servicios en aquellas jornadas en
que se desarrollen reuniones hípicas a las cuales serán expresamente
convocados por los empleadores sobre la base de 4 modalidades:
- Permanentes: se les garantizará al menos 20 jornadas hípicas al mes.
- Discontinuos A: la convocatoria mínima será de 14 hornadas hípicas de trabajo.
- Discontinuos B: se les garantizará al menos 4 jornadas hípicas al mes.
- Discontinuos C: se les garantizará un mínimo de nueve (9) jornadas
hípicas de trabajo anuales durante el período marzo a noviembre y un
máximo de dieciséis jornadas hípicas de trabajo en el año. La parte
empleadora podrá asignar jornadas adicionales a dicho personal en
exceso de la convocatoria máxima anual, estableciéndose que las
jornadas en todos los casos serán abonadas en forma normal, sin que
dicha circunstancia habilite a considerar las mismas como
suplementarias.
En el caso que se supere la convocatoria en al menos cuatro jornadas
hípicas al mes, los trabajadores serán considerados dentro de la
modalidad Discontinuos B.
Los aportes a realizar por el trabajador serán calculados en proporción a la remuneración efectivamente percibida por el mismo.
La empleadora compensará los mayores aportes y contribuciones que deban
realizarse en razón de la forma de contratación prevista en este
apartado, respetando los mínimos imponibles.”.
ARTICULO 4.- Las partes se comprometen a acordar dentro de los próximos
30 días un texto ordenado del CCT 645/12, incorporando las
modificaciones acordadas en el presente.
ARTICULO 5.- Las partes establecen la aplicación inmediata del presente
acuerdo con independencia de la oportuna homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente
de plena conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar indicada en el encabezamiento para la
homologación por este Ministerio lo cual desde ya solicitan.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL CCT 645/12 A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2013
PERSONAL MENSUALIZADO
ANEXO II
ESCALA SALARIAL CCT 645/12 A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2013
PERSONAL JORNALIZADO