MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1762/2013

Registro Nº 1391/2013

Bs. As., 20/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.559.566/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/54 del Expediente N° 1.559.566/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, ratificado a foja 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre a UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, que luce a fojas 51/54 del Expediente N° 1.559.566/13, ratificado a foja 55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 51/54 del Expediente N° 1.559.566/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.559.566/13

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1762/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1391/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y LA FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de octubre de 2013, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con personería gremial Nº 289, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice, y su Secretario Adjunto, Sr. Elio Demartini, asistidos por la Dra. Gabriela Inés Fernández; y la Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos, con domicilio legal en la calle Moreno Nº 74 de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Presidente, Dr. Marcos Farina. Las partes luego de intensas negociaciones han acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, lo siguiente:

ARTICULO 1.- Las partes acuerdan los nuevo valores de los salarios básicos para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 645/12, con vigencia a partir del 1 de octubre del 2013 y 1 de enero de 2014, de conformidad a la Escala Salarial que se adjunta como ANEXOS I y II.

ARTICULO 2.- Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de mayo de 2014, a los efectos de iniciar las negociaciones salariales.

ARTICULO 3.- Teniendo en cuenta las particularidades de trabajo de la actividad del turf y con la finalidad de que los trabajadores no sufran una merma en su ingreso real, las partes acuerdan modificar y sustituir el Artículo 22 del CCT 645/12 estableciendo un nuevo agrupamiento para los trabajadores contratados mediante la modalidad por reunión o sports en los términos del artículo 8 del mencionado CCT, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 22.- Los trabajadores prestarán servicios en aquellas jornadas en que se desarrollen reuniones hípicas a las cuales serán expresamente convocados por los empleadores sobre la base de 4 modalidades:

- Permanentes: se les garantizará al menos 20 jornadas hípicas al mes.

- Discontinuos A: la convocatoria mínima será de 14 hornadas hípicas de trabajo.

- Discontinuos B: se les garantizará al menos 4 jornadas hípicas al mes.

- Discontinuos C: se les garantizará un mínimo de nueve (9) jornadas hípicas de trabajo anuales durante el período marzo a noviembre y un máximo de dieciséis jornadas hípicas de trabajo en el año. La parte empleadora podrá asignar jornadas adicionales a dicho personal en exceso de la convocatoria máxima anual, estableciéndose que las jornadas en todos los casos serán abonadas en forma normal, sin que dicha circunstancia habilite a considerar las mismas como suplementarias.

En el caso que se supere la convocatoria en al menos cuatro jornadas hípicas al mes, los trabajadores serán considerados dentro de la modalidad Discontinuos B.

Los aportes a realizar por el trabajador serán calculados en proporción a la remuneración efectivamente percibida por el mismo.

La empleadora compensará los mayores aportes y contribuciones que deban realizarse en razón de la forma de contratación prevista en este apartado, respetando los mínimos imponibles.”.

ARTICULO 4.- Las partes se comprometen a acordar dentro de los próximos 30 días un texto ordenado del CCT 645/12, incorporando las modificaciones acordadas en el presente.

ARTICULO 5.- Las partes establecen la aplicación inmediata del presente acuerdo con independencia de la oportuna homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicada en el encabezamiento para la homologación por este Ministerio lo cual desde ya solicitan.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL CCT 645/12 A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2013

PERSONAL MENSUALIZADO


ANEXO II

ESCALA SALARIAL CCT 645/12 A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2013

PERSONAL JORNALIZADO