MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1763/2013
Registro N° 1390/2013
Bs. As., 20/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.546.879/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente N° 1.546.879/13 obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE
HACIENDA y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo las partes convienen abonar una
gratificación extraordinaria pagadera entre el 28 de diciembre de 2012
y el 18 de enero de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la empresa signataria y con la representatividad del
sindicato signatario, según su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 17/19 del Expediente
citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 918 del 15 de octubre de 2013, se declara
constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando
cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y el
MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 7 del Expediente N°
1.546.879/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N° 1.546.879/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Noemi Rial, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.546.879/13
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1763/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1390/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, entre la
Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda de la
República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos
Fabián Ochoa (Secretario General) y Rolando Raúl López (1° Vocal
Titular), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 —C.A.B.A.—
por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en
este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y María Sara
Fernández (Jefe RR.HH.), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre
2406 —C.A.B.A.— con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h),
convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las
cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERA: que las partes han acordado otorgar a todo el personal en
relación de dependencia una gratificación extraordinaria no
remunerativa por la suma de $ 1.600,00.
SEGUNDO: dicha suma se abonará en tres cuotas: la primera de $ 500,00
el día 28-12-2012; la segunda de $ 550,00 el día 11-01-2013 y la
tercera de $ 550,00 el día 18-01-2013.
TERCERO: el presente acuerdo en modo alguno implica un precedente para el futuro no generando derecho para los años sucesivos.
CUARTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.