MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1763/2013

Registro N° 1390/2013

Bs. As., 20/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.546.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente N° 1.546.879/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes convienen abonar una gratificación extraordinaria pagadera entre el 28 de diciembre de 2012 y el 18 de enero de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad del sindicato signatario, según su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 17/19 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 918 del 15 de octubre de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 7 del Expediente N° 1.546.879/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N° 1.546.879/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Noemi Rial, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.546.879/13

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1763/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1390/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2012, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa (Secretario General) y Rolando Raúl López (1° Vocal Titular), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 —C.A.B.A.— por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y María Sara Fernández (Jefe RR.HH.), con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2406 —C.A.B.A.— con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERA: que las partes han acordado otorgar a todo el personal en relación de dependencia una gratificación extraordinaria no remunerativa por la suma de $ 1.600,00.

SEGUNDO: dicha suma se abonará en tres cuotas: la primera de $ 500,00 el día 28-12-2012; la segunda de $ 550,00 el día 11-01-2013 y la tercera de $ 550,00 el día 18-01-2013.

TERCERO: el presente acuerdo en modo alguno implica un precedente para el futuro no generando derecho para los años sucesivos.

CUARTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.