MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1764/2013
Registro Nº 1388/2013
Bs. As., 20/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.572.536/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.575.729/13, agregado a fojas 3 del
Expediente N° 1.572.536/13, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical y la empresa VELEZ
SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresario, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
116/90, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que teniendo en cuenta la suma prevista en el artículo primero y las
que resulten por aplicación de la cláusula segunda, y en atención a la
fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de junio de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a quinto.
Que por último, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.575.729/13, agregado a fojas 3 del Expediente N°
1.572.536/13, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa
VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.575.729/13,
agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.572.536/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 116/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.572.536/13
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1764/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.575.729/13 agregado como fojas 3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1388/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario
Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por
una parte y por la otra, el Sr. Gilberto KOTHBANER en representación de
la empresa VELEZ SARSFIELD COW S.R.L. con domicilio en la calle Vélez
Sársfield 152 (Avellaneda). Provincia de Buenos Aires; convienen en
celebrar el presente ACUERDO:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de
los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT
N° 116/90 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los
valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente
acuerdo.
El incremento acordado asciende a la suma de un mil cien pesos ($
1.100.-), se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el
recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Julio
2013”. Mantendrá carácter hasta el 30 de junio de 2014. A partir del 1°
de Julio de 2014, dicha suma se incorporará a los salarios básicos
convencionales conforme se detalla en el Anexo II del presente.
SEGUNDO: El incremento al que se refiere el artículo anterior, mientras
mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta
para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia, horas
extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT), sueldo anual
complementario e indemnizaciones por despido y/o liquidación final por
finalización de la relación laboral, independiente de la cual sea la
causal, los mismos mantendrán el mismo carácter del principal (NO
REMUNERATIVO) por lo que no se deducirán de estos aportes previsionales.
TERCERO: Las partes en los términos y con los alcances previstos en el
Art. 9, segundo párrafo de la ley N° 14.250, establece —por el plazo de
vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la
organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el
CCT N° 116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre
la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán
eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se
encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en
razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de
las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales,
sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago
mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores
actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que
deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el
gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta
corriente N° 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las
leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.
CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Julio del año
dos mil trece.
ANEXO I
ANEXO II