MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1766/2013
Registro N° 1387/2013
Bs. As., 20/11/2013
VISTO el Expediente N° 174.791/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/10 del Expediente N° 174.791/13 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SOLVAY
INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa 574/03 “E”, del cual las partes
resultan ser signatarias.
Que en relación con lo previsto en la cláusula séptima del citado
Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se
dispone lo es, sin perjuicio de que, el contenido de la misma será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia Jurisdiccional específica.
Que la vigencia del Acuerdo opera entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la Entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que a fojas 87/89 obra la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 930 de fecha 15 de octubre de 2013, mediante
la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de
celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las
formalidades previstas en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SOLVAY INDUPA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empleador,
obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 174.791/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 174.791/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Noemi Rial, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 174.791/13
Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1766/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 5/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1387/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
SOLVAY INDUPA SAIC - S. P. I. Q. P. Y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 25 días del mes de Abril de 2013,
se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General,
estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente
con el Sr. OVIEDO RAMON GUSTAVO, DNI 16.605.311, en su carácter de
Delegado General del Personal de SOLVAY INDUPA, todos con domicilio en
la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la
Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y en
representación de SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, los Sres.
ROBERTO ELISSAMBURU, su carácter de apoderado de la Firma, con
domicilio en Av. 18 de Julio S/N° de la localidad de Ingeniero White,
Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes
luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a
partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías del CCT N° 574/03, sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
Asimismo, se adjuntan las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para
todas las categorías de los trabajadores de las Empresas MASA ARGENTINA
S.A. y ABB S.A. incorporados a Solvay Indupa SAIC a través de la Cesión
efectuada con fecha 22/03/13, y homologada por el Ministerio de Trabajo
de la Pcia. de Buenos Aires por disposición nro. 248/13.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 574/03 y a los trabajadores cedidos, serán
los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente
acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
574/03 y en el Acta Acuerdo de fecha 22/03/13.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrán representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 574/03 y los trabajadores
cedidos mediante Acta Acuerdo del 22/03/13.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Categorías del CCT N° 574/03
Categorías de los trabajadores de las Empresas MASA ARGENTINA S.A. y
ABB S.A. incorporados a Solvay Indupa SAIC a través de la Cesión
efectuada con fecha 22/03/13, y homologada por el Ministerio de Trabajo
de la Pcia. de Buenos Aires por disposición nro. 248/13.
ANEXO II
Categorías del CCT N° 574/03
ANEXO 2 MANTENIMIENTO