MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1766/2013

Registro N° 1387/2013

Bs. As., 20/11/2013

VISTO el Expediente N° 174.791/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/10 del Expediente N° 174.791/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 574/03 “E”, del cual las partes resultan ser signatarias.

Que en relación con lo previsto en la cláusula séptima del citado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es, sin perjuicio de que, el contenido de la misma será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia Jurisdiccional específica.

Que la vigencia del Acuerdo opera entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 87/89 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 930 de fecha 15 de octubre de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 174.791/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 174.791/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 574/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Noemi Rial, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 174.791/13

Buenos Aires, 21 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1766/13 se ha tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1387/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SOLVAY INDUPA SAIC - S. P. I. Q. P. Y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 25 días del mes de Abril de 2013, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Sr. OVIEDO RAMON GUSTAVO, DNI 16.605.311, en su carácter de Delegado General del Personal de SOLVAY INDUPA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, los Sres. ROBERTO ELISSAMBURU, su carácter de apoderado de la Firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N° de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías del CCT N° 574/03, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

Asimismo, se adjuntan las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías de los trabajadores de las Empresas MASA ARGENTINA S.A. y ABB S.A. incorporados a Solvay Indupa SAIC a través de la Cesión efectuada con fecha 22/03/13, y homologada por el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires por disposición nro. 248/13.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 574/03 y a los trabajadores cedidos, serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 574/03 y en el Acta Acuerdo de fecha 22/03/13.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrán representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 574/03 y los trabajadores cedidos mediante Acta Acuerdo del 22/03/13.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Categorías del CCT N° 574/03



Categorías de los trabajadores de las Empresas MASA ARGENTINA S.A. y ABB S.A. incorporados a Solvay Indupa SAIC a través de la Cesión efectuada con fecha 22/03/13, y homologada por el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires por disposición nro. 248/13.


ANEXO II

Categorías del CCT N° 574/03



ANEXO 2 MANTENIMIENTO