MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1844/2013
Registro Nº 1493/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.587.990/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.587.990/13 luce un acuerdo salarial
celebrado por ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL)
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y
VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por el sector
empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
102/90.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo en el Expediente N° 1.096.641/04, el cual fuera compartido por
esta Secretaría a fojas 589 no resulta procedente efectuar el cálculo
de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los
acuerdos suscriptos por las mismas partes en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 102/90.
Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 568 de fecha 24 de Abril de 2012 que homologó el acuerdo N°
435/12 celebrado por idénticas partes.
Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya
homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando
procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio del mismo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte
empresaria, de fojas 2 del Expediente N° 1.587.990/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo salarial obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.587.990/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 102/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.587.990/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1844/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1493/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a los 01 días del mes de
octubre de 2013, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr.
Horacio Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, y por su Prosecretaria
Gremial, Mirta Beatriz Israel, DNI 14.563.482, con el patrocinio
letrado de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y
por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO,
constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina
“C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Jacqueline
Lijtensten, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de
la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano 624, piso
3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip Perez en su
carácter de Apoderado, (denominándose, también, en su conjunto las
“partes”) y celebran el presente acuerdo:
PRIMERO: Todas las partes convienen el otorgamiento de un aumento del
11% (Once Por Ciento) sobre el valor de la escala salarial que expiró
el 30 de septiembre de 2013, la que quedará establecida de la siguiente
forma:
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde
el día 01 de OCTUBRE de 2013 hasta el 31 de MARZO de 2014, fecha a
partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas
que regirán el período siguiente.
TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
para su homologación.
En prueba de conformidad. se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.