MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1846/2013
Registro N° 1490/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.578.526/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.578.526/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar la
contribución convencional establecida en el Artículo 99 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, a partir del 1 de Enero
de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., que
luce a fojas 2 del Expediente 1.578.526/13 conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.578.526/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.578.526/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1846/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1490/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013,
se reúnen por una parte la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES (FOETRA),
representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Alejandro TAGLIACOZZO y
Claudio MARIN, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE, Laura LONGARELA,
Roberto CHOQUE y Nicolas PARRA, quienes acuerdan lo siguiente para el
personal comprendido en los distintos CCT de FATEL:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo 99 (Fondo Especial), en 1%. Dicho incremento
se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de enero de 2014, y
el 0,50% restante a partir del mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados
respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá
indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá
depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes
de junio de 2014 el artículo 99 quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 99 FONDO ESPECIAL
La Empresa aportará mensualmente a FOETRA Sindicato de Buenos Aires el
equivalente al 3,75% de las remuneraciones sujetas a aportes
jubilatorios, con más la suma de $ 14 mensuales por cada empleado
convencionado en el CCT 547/03 “E”, con destino a obras de carácter
social, asistencial y/o cultura, así como también para subsidiar gastos
de sepelio, en los términos del artículo 9 de la Ley 23.551 y 4 del
decreto 467/88.
Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden
de FOETRA Sindicato de Buenos Aires, en la institución bancaria que
ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.
En igual período la Empresa entregará a FOETRA Sindicato de Buenos
Aires, un listado de los trabajadores que constituyen la base del
referido aporte y su monto en soporte y formato a convenir.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.