MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1773/2013
Registro Nº 1436/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.545.850/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/18 del Expediente N° 1.545.850/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO
LIMITADO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 18/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la suma que surge de la clausula quinta y en atención a
la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de diciembre de 2012,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/18 del
Expediente N° 1.545.850/12, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO
CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 8/18 j del Expediente N°
1.545.850/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.545.850/12
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1773/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/18 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1436/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1545850/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
diciembre de 2012, siendo las 13:30 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA
ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario
Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos IRRERA, en calidad
de Prosecretario de Acción Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP,
Secretaria General Seccional Buenos Aires, Jorge Raúl RODRIGUEZ,
Secretario General Seccional Rosario, Juan Esteban LESCANO, Secretario
General Seccional Corrientes, el Sr. Heraldo Edgar PICATTO, Secretario
General Seccional El Trébol, el Sr. Omar RODRIGUEZ Secretario General
Adjunto Seccional Junín, los Sres. José Luciano PANNOCCIA, Omar José
Luis DOMINGUEZ, Graciela ROSELLO, Héctor Marcelo MUGA, Edith Sandra
ZAPATERO, Fabio Oscar GARCIA, Daniel Alejandro FERREYRA, Sergio Hugo
CAPELETTI, Hernán PATRONELLI, y Oscar MEDINA, como miembros de la
Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés
ROJAS; y en representación del BANCO CREDICOOP COOPERATIO LIMITADO, con
domicilio constituido en Reconquista 484, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Horacio Darío AIZICOVICH, Gerente de Recursos Humanos y
el Sr. Alberto Raúl SANTOS, Jefe de Departamento de Coordinación de
Procesos y apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
se han efectuado reuniones previas en las que se analizaron los
antecedentes sobre la concurrencia de diferentes conceptos para la
configuración de los Sueldos Básicos de Convenio y la Remuneración
mínima Conformada vigentes en la actividad Bancaria, como así también
las cuestiones relacionadas con la Zona Desfavorable, Adicional
Especial Sur y su reemplazo por el Adicional Patagónico; que como
resultado de esas reuniones sobre los temas tratados se arriba al
presente acuerdo:
I - NUEVOS SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES
1.- Se fijan los sueldos básicos mensuales del personal del Banco
Credicoop Coop. Ltdo. en las sumas indicadas en la planilla adjunta
identificada como ANEXO I, para cada una de las categorías
convencionales de la Rama Administrativa, la Rama Ordenanzas y/o
Servicios, y la Rama Maestranza, que entraran en vigencia a partir del
1 de Enero de 2013.
2.- Dichos sueldos básicos mensuales se han determinado tomando como
base de cálculo, la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.248,60), acordado entre las partes, y
utilizable al único efecto de la determinación de estos nuevos básicos
convencionales.
3.- Asimismo, las partes han acordado reconocer para algunas y
determinadas categorías un importe adicional para la conformación del
nuevo básico, con el objeto de asegurar que ningún valor económico de
dichos salarios básicos quede por debajo de la suma de PESOS CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.734,82),
sin que este importe adicional sea tomado como base de cálculo para la
aplicación de los pertinentes coeficientes en las categorías
subsiguientes. Dichos valores económicos de cada categoría comprendida
en este acuerdo regirá hasta tanto se celebren en el futuro nuevos
acuerdos de fijación de salarios básicos.
4.- El valor económico que se ha establecido, como salario básico
convencional, para cada una de las categorías de las tres ramas del CCT
Nro. 18/75, tiene como finalidad incluir y comprender hasta su
concurrencia los conceptos que se están abonando y surgen de acuerdos
anteriores entre las partes y en forma detallada se enuncian a
continuación:
Código 001 - SUELDO BASICO,
Código 061 - Acta Acuerdo Dic2006,
Código 063 - Inc. Remun. AgoDic 2007,
Código 097 - ACUERDO DE PARTES,
Código 099 - Mínimo Garantizado,
Código 105 - Acuerdo Acta 01/06/2005,
Código 107 - As. Rem.Dec.1295/05,
Código 108 - As.Rem.Dec.2005/04,
Código 396 - Comp.Ret.Acuerd Dic06.
5.- A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo la nueva
estructura de remuneraciones del Banco Credicoop CL quedara establecida
de la siguiente manera:
5.1.- Sueldo Básico, el que surge de lo expresado precedentemente en los puntos 1, 2 y 3 del presente acuerdo.
5.2.- Suma Fija, continua el concepto liquidado como Código 106 - Suma Fija.
5.3.- Habida cuenta que en este Acuerdo se están ordenando los salarios
básicos para los conceptos Ac. Esp. Julio 2004 y el Increm.Res. Circ.
4670, no se afectará el método de cálculo ni los porcentajes asignados
para la liquidación de estos ítem, pero se tomará como base para su
cálculo el 64 % del Sueldo Básico mencionado en el punto 2. Se
establece un valor mínimo para estos conceptos de $ 148 para el
Increm.Res. Circ. 4670, y de $ 709 para el Ac. Esp. Julio 2004.
5.4.- Refrigerio Unificado, continúa el concepto con el mismo nombre.
5.5.- Remuneración Complementaria, se abonara bajo este concepto el
valor excedente para cada empleado, entre la suma de los valores
correspondientes a los códigos que formaban parte de la anterior
estructura salarial mencionados en el punto 4 y el importe del nuevo
concepto Sueldo Básico, correspondiente a su categoría y antigüedad.
6.- Estos nuevos básicos convencionales mensuales y los conceptos
mencionados en el punto 5, ordenan las remuneraciones de los empleados
con los siguientes conceptos:
Sueldo Básico
Suma Fija
Increm.Res. Circ. 4670
(5% de la base de cálculo indicada en el punto 5.3 de la presente Acta)
Ac. Esp. Julio 2004
(24% de la base de cálculo indicada en el punto 5.3 de la presente Acta)
Refrigerio Unificado
Remuneración Complementaria.
A modo de ejemplo se detalla la composición del sueldo de un Auxiliar inicial, que surge de la aplicación del presente acuerdo:
7.- Los conceptos vigentes en la actualidad y no mencionados en los
puntos 4, 5 y 6, a partir de la entrada en vigencia del presente
acuerdo, conservaran su valor actual, y serán incrementados cuando sean
alcanzados por nuevos acuerdos entre las partes signatarias del
presente.
8.- El nuevo Básico mensual convencional para la RAMA ADMINISTRATIVA,
categoría inicial, y los correspondientes a cada categoría y
antigüedad, no se aplicarán o podrán ser considerados como base de
cálculo, o de referencia, para ningún otro concepto salarial
convencional o de empresa y no se tendrá en cuenta a ningún otro efecto
remuneratorio convencional, salvo posteriores acuerdos de las partes
signatarias del presente.
II - REMUNERACION CONFORMADA
1.- Las partes de mutuo acuerdo convienen en ratificar el valor
económico único denominado REMUNERACION CONFORMADA INICIAL que
representará el salario mínimo profesional para la actividad bancaria,
cualquiera sea la categoría o rama convencional en que revista, a
partir del 1° de Enero de 2013, en la suma de PESOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 7.468,27).
2.- Quedan expresamente excluidos para el cálculo de esta remuneración
conformada inicial los siguientes conceptos retributivos: Adicional
convencional de función cajero, Adicional convencional de fondo de
seguro de falla de caja, Adicional convencional de Zona Desfavorable
y/o inhóspita, Adicional convencional de Zona Sur y/o Adicional Zona
Patagónica, y Adicional Zona Veraniega.
3.- Formarán parte de la base de cálculo de la Remuneración conformada
Inicial, los siguientes conceptos retributivos: Salarios Básicos de
cada una de las categorías de las tres ramas de la actividad, Valores
Fijos, Remuneración Complementaria Individual, Incremento Res. Circular
4670, Acuerdo Esp. Julio 2004, Adicionales por función, tanto
convencionales como propios, exceptuando los mencionados en el punto
anterior.
4.- La Remuneración Conformada Inicial se entiende referida a los
trabajadores que presten servicios por mes y jornada completos.
5.- La Remuneración Conformada Inicial acordada no se aplicará o podrá
ser considerada como base de cálculo, o de referencia, para ningún otro
concepto salarial convencional o de empresa y no se tendrá en cuenta a
ningún otro efecto remuneratorio convencional.
III - CLAUSULAS GENERALES
1.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo
Salarial, el sistema de liquidación establecido en el mismo, será el
único y exclusivo aplicable a las partes, dejándose también aclarado
que reemplaza íntegramente, anula y sustituye el que rige o pueda haber
regido para el Banco Credicoop Coop. Ltdo, que no podrá ser tenido en
cuenta a ningún efecto convencional, ni como antecedente, modalidad,
uso o costumbre, pauta de interpretación, o como integrante de los
contratos individuales del personal que a la fecha de entrada en
vigencia del mismo se desempeña para el Banco Credicoop Coop. Ltdo.
Queda acordado que en ningún caso el trabajador bancario podrá ver
disminuida su actual remuneración por aplicación del presente acuerdo
salarial, y sin que esto vulnere derechos individuales.
2.- Se establece que el valor resultante de los conceptos mencionados y
definidos anteriormente, en el futuro serán incrementados solo por los
acuerdos generales que se pacten entre las partes a partir de la
vigencia de este acuerdo.
3.- Las partes acuerdan que la implementación de los nuevos básicos de
convenio, vigentes desde el 1° de Enero de 2013, deberá ser
formalizadas en las liquidaciones de haberes mensuales correspondiente
a ese mes.
4.- Las sumas salariales emergentes del presente acta acuerdo salarial
no podrán ser compensadas ni absorbidas de manera alguna por el acta
acuerdo salarial que se suscriba entre la cámara empresaria ABAPPRA y
la Asociación Bancaria donde se acuerde el incremento salarial 2013.
IV - ADICIONAL ZONA PATAGONICA
Habiéndose analizado las características de la Patagonia y de su
incidencia en la calidad de vida de los trabajadores, como así también
los acuerdos que efectuó la Asociación Bancaria con otras Cámaras
Empresariales que alcanzan a la mayoría del personal bancario se
acuerda.
ADICIONAL ZONA PATAGONICA
Las partes, consientes de las especiales características de la
Patagonia y de su incidencia en la calidad de vida de los trabajadores,
acuerdan crear el denominado “Adicional Zona Patagónica” en reemplazo
del “Adicional Zona Especial Sur”, creado en Acta de fecha 6 de Mayo de
2008.
El “Adicional Zona Patagónica” ahora implementado beneficiará a todos
los empleados del Banco Credicoop que se desempeñan en nuestra
Patagonia, que tal como lo especifican las Leyes 23.272 y 25.955 se
haya conformada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, acuerdan que la mencionada “Zona Patagónica” se dividirá en tres subzonas.
La primera comprende a la provincia de La Pampa, y en ella el importe
del adicional será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) mensuales
remuneratorios. En esta zona se incluyen las Filiales de Casbas y
Darregueira, que a pesar de no estar comprendidas en La Pampa, tienen
proximidad a ella y fueron incluidas ya que vienen percibiendo el
Adicional Zona especial Sur.La segunda, comprende a las provincias de
Neuquén y de Río Negro, y el Partido de Patagones en la Provincia de
Buenos Aires, y el importe será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA
($ 1.430) mensuales remuneratorios.
La tercera subzona comprende a las Provincia de Chubut, de Santa Cruz,
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el importe
será de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA
($ 1.560) mensuales remuneratorios.
Dicho Adicional tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2012, y el
retroactivo correspondiente al período Agosto Diciembre, se liquidara
con los haberes del mes de Enero de 2013.
V - COMPENSACION EXTRAORDINARIA
Las partes acuerdan con motivo de la celebración de la presente Acta,
una compensación extraordinaria no remunerativa por única vez,
consistente en un valor base de $ 500.- por el coeficiente de la
categoría y antigüedad de cada empleado. Esta compensación se hará
efectiva el día 11 de enero de 2013.
VI - HOMOLOGACION
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
partes que el acuerdo ratificado previamente, será elevado a la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:00 horas,
se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
Salarios Básicos Mensuales