MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1847/2013


Registro Nº 1481/2013


Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente N° 71.516/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 71.516/12 obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por la parte sindical, y la empresa HIDRO-ELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 92 del mismo Expediente por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho instrumento, las partes han pactado nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 947 del 21 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 71.516/12, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fojas 92 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo salarial obrante a fojas 2/3, ratificado a fojas 92, del Expediente N° 71.516/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 71.516/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1847/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 92 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1481/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 23 días del mes de Noviembre de 2012, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado en este acto por el Sr. Jose Edgardo Gómez, DNI N° 16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta N° 529 de la ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario Cesar Coran, DNI N° 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en Don Bosco 2.929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, acordando ambas partes lo siguiente

PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1° de Octubre del 2012 un incremento salarial del Cuatro con Cincuenta Centésimos por Ciento (4.50%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a Septiembre 2012.

Adicionalmente aplicará a partir del 1° de Diciembre del 2012 un incremento salarial del Tres por Ciento (3.00%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a Noviembre 2012.

SEGUNDO. Con respecto al incremento del 4,5% a partir de Octubre 2012, La Empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma retroactiva al 01 de Octubre de 2012, las que serán liquidadas en el mes de Diciembre del 2012.

TERCERO. Los nuevos Sueldos Brutos Mensuales Vigentes resultantes de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son las siguientes:


No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Expediente N° 71.516/12

“FATLYF-STO. LYF SGO. DEL ESTERO - HIDR. RIO HONDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de 2013 siendo las 13.00 horas comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, los Señores Gustavo Ariel VAL (M.I. N° 20.529.665), y Juan Carlos MENENDEZ (M.I. N° 16.201.029) en sus calidades de miembros paritarios designados conforme Disposición D.N.R.T. N° 947/13 agregada a fs. 88/89.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.