MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1847/2013
Registro Nº 1481/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 71.516/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 71.516/12 obra el acuerdo salarial
celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por
la parte sindical, y la empresa HIDRO-ELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 92 del mismo
Expediente por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho instrumento, las partes han pactado nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 36/75.
Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 947 del 21 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical
y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 71.516/12, ratificado
por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fojas 92
del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo salarial obrante a fojas 2/3, ratificado a fojas
92, del Expediente N° 71.516/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 71.516/12
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1847/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 92 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1481/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 23 días del mes de
Noviembre de 2012, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del
Estero, representado en este acto por el Sr. Jose Edgardo Gómez, DNI N°
16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y
Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta N° 529 de
la ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO
S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario Cesar
Coran, DNI N° 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con
domicilio en Don Bosco 2.929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán,
acordando ambas partes lo siguiente
PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1° de Octubre del 2012 un
incremento salarial del Cuatro con Cincuenta Centésimos por Ciento
(4.50%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a
Septiembre 2012.
Adicionalmente aplicará a partir del 1° de Diciembre del 2012 un
incremento salarial del Tres por Ciento (3.00%) sobre la totalidad de
los conceptos remunerativos vigentes a Noviembre 2012.
SEGUNDO. Con respecto al incremento del 4,5% a partir de Octubre 2012,
La Empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma
retroactiva al 01 de Octubre de 2012, las que serán liquidadas en el
mes de Diciembre del 2012.
TERCERO. Los nuevos Sueldos Brutos Mensuales Vigentes resultantes de
aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son las
siguientes:
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Expediente N° 71.516/12
“FATLYF-STO. LYF SGO. DEL ESTERO - HIDR. RIO HONDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
octubre de 2013 siendo las 13.00 horas comparecen espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia
Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
los Señores Gustavo Ariel VAL (M.I. N° 20.529.665), y Juan Carlos
MENENDEZ (M.I. N° 16.201.029) en sus calidades de miembros paritarios
designados conforme Disposición D.N.R.T. N° 947/13 agregada a fs. 88/89.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen por este acto a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a
fs. 2/3 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.