MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 1033/2013


Registro Nº 1439/2013


Bs. As., 26/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.580.513/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/22 del Expediente N° 1.580.513/13 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones económicas a partir del 1° de octubre de 2013.

Que sin perjuicio de lo manifestado por las partes en la cláusula primera en cuanto a que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1373/10 “E”, corresponde dejar debidamente asentado que según el sistema informático de esta Cartera de Estado, bajo el N° 1373/2010 se encuentra registrado un acuerdo suscripto por estas partes.

Que en relación a los adicionales previstos en la cláusula 1° incisos a) y b), y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en los incisos precitados de la cláusula 1°, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a lo indicado en la cláusula 6°, corresponde entender que por error material, las partes han aludido a la Ley 24.231 cuando pretendían referirse a la Ley N° 22.431 que regula sobre el sistema de protección integral de las personas discapacitadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/22 del Expediente 1.580.513/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/22 del Expediente 1.580.513/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.580.513/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 1033/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1439/13.
— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO INGRESOS 2013/2014 TRABAJADORES DE NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A./ALEARA

Entre NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A., representado en este acto por el Dr. Glauco C. Marqués, DNI 13.798.811, en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A.L.E.A.R.A., personería gremial Nº 1529, representada en este acto por el Sr. Ariel Fassione, DNI 23.891.360, en adelante, EL SINDICATO, han acordado.

1. Que han arribado a un acuerdo en cuanto al incremento de los ingresos del trabajador a los fines de mejorar la calidad de vida de los mismos y cubrir el deterioro que pudieran haber sufrido los ingresos, todo ello en el marco aplicable al CCT registrado como CCT 1373/10 “E” y homologado por DISPOSICION DNRT 397/10. Al respecto, han acordado:

a. Disponer para los ingresos de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2013 y enero 2014, un adicional no remunerativo cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el anexo 1 a), b), c) y d). A partir del mes de febrero del 2014 estos incrementos no remunerativos pasarán al salario como un adicional remunerativo que se denominará “adic. Pauta 13/14” (conforme Anexo 2. a), b), c) y d).

b. Disponer para los haberes de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2014, un adicional no remunerativo cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el anexo 2 a) b) c) y d). A partir del mes de junio del 2014 estos incrementos no remunerativos pasarán al salario a engrosar el adicional remunerativo denominado “adic. Pauta 13/14” (conforme Anexo 3 a) y b), sumándose a los montos ya ingresados en el mes de febrero del 2014 dispuestos en el párrafo anterior.

c. Disponer que a partir del mes de agosto del 2014, desaparezca el adicional salarial identificado “adic. Pauta 13/14”, siendo que una parte de ese adicional pasará a incrementar los básicos del CCT aplicable, y otra parte pasará a incrementar el adicional remunerativo ya existente identificado como “Plus Empresa”, conforme detalle que se establece en el anexo 4.

d. Siendo que el Anexo 4 refleja la escala salarial definitiva a aplicar a partir del mes de agosto del 2014, se adjunta como ANEXO 5 la escala salarial vigente al mes de julio del 2.013.

e. Las partes se comprometen a negociar los nuevos guarismos de ingresos a partir del mes de agosto (inclusive) del 2014, motivo por el cual se comprometen a iniciar el diálogo con anterioridad a esa fecha.

f. Los anexos mencionados como 1, 2, 3, 4 y 5, forman parte integral de este acuerdo.

2. Asimismo, se acuerda incrementar los montos del denominado adicional semestral denominado presentismo de 600 (seiscientos) a 800.