MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1774/2013
Registro Nº 1438/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.581.224/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y ,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/56 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
(CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), por la parte sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 307/73.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), por la parte
sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET),
por la parte empresaria, obrante a fojas 54/56 del Expediente N°
1.581.224/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 54/56 del Expediente N°
1.581.224/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 307/73.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.581.224/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1774/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1438/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.042.990/01
ACUERDO AADET-ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Agosto de 2013
se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo
Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari,
L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de
Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES, representada por los señores Alejandra Darín,
D.N.I.: 16.893.846, Luis Alí, D.N.I.: 10.515.529, Horacio Carlos
Gabriel Rovito, D.N.I.: 14.614.594, Mirta Israel, D.N.I.: 14.563.482 y
Alejandra Rincón, D.N.I.: 23.645.533, Presidente, Secretario General y
Secretario Gremial, Prosecretaria Gremial y 1° Vocal de la Secretaría
Gremial, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. León
Piasek, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de
naturaleza convencional:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73 que
agrupa a la rama Actores en Teatro hasta tanto se concluya la
negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra
tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en
el mes de Agosto de 2012.
En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Septiembre de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2014.
ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2012 en este
Expediente. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio
Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los
siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Septiembre de
2013 hasta el 31 de Agosto de 2014.
AAA-AADET, VALORES MINIMOS DE CONVENIO COLECTIVO 307/73
ESCALA GENERAL
ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES
Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos
precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos
contratos, se deberá abonar un 6% en concepto de contribución con
destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho
importe no podrá ser interior al 1% de la recaudación neta de
Boletería, entendiéndose por recaudación neta el remanente de lo
percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor
correspondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de
AADET. A tal efecto, los productores deberán remitir de manera
fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del
bordereaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen.
Se aclara que los nuevos valores rigen a partir del 1° de Septiembre de
2013.
ARTICULO 4°: ABSORCION.
Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ARTICULO 5°:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.