MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1774/2013


Registro Nº 1438/2013


Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.581.224/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y ,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 307/73.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empresaria, obrante a fojas 54/56 del Expediente N° 1.581.224/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 54/56 del Expediente N° 1.581.224/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.581.224/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1774/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1438/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.042.990/01

ACUERDO AADET-ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Agosto de 2013 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, representada por los señores Alejandra Darín, D.N.I.: 16.893.846, Luis Alí, D.N.I.: 10.515.529, Horacio Carlos Gabriel Rovito, D.N.I.: 14.614.594, Mirta Israel, D.N.I.: 14.563.482 y Alejandra Rincón, D.N.I.: 23.645.533, Presidente, Secretario General y Secretario Gremial, Prosecretaria Gremial y 1° Vocal de la Secretaría Gremial, respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. León Piasek, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73 que agrupa a la rama Actores en Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de Agosto de 2012.

En este contexto AADET y AAA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Septiembre de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2014.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2012 en este Expediente. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Septiembre de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2014.

AAA-AADET, VALORES MINIMOS DE CONVENIO COLECTIVO 307/73

ESCALA GENERAL


ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES


Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos contratos, se deberá abonar un 6% en concepto de contribución con destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho importe no podrá ser interior al 1% de la recaudación neta de Boletería, entendiéndose por recaudación neta el remanente de lo percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor correspondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de AADET. A tal efecto, los productores deberán remitir de manera fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del bordereaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen. Se aclara que los nuevos valores rigen a partir del 1° de Septiembre de 2013.

ARTICULO 4°: ABSORCION.

Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5°:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.