MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1768/2013

Registro N° 1440/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.547.205/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.547.205/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 271/75 y N° 1337/13 “E”, este último suscripto por los firmantes del acuerdo de marras.

Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a fojas 124/125 de autos surge agregada copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 771 de fecha 11 de septiembre de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta a cumplir por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.547.205/13, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA. DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.547.205/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme la obligación impuesta a cumplir por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1337/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.547.205/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1768/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1440/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero de 2013, entre Prosegur S.A. por una parte, con domicilio legal en Tres Arroyos 2835 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Daniel Abraham en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades, que también se adjunta, manifiestan:

– Que la actividad laboral de Prosegur se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y el Convenio de Empresa celebrado entre las partes.

– Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

– Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Prosegur otorgará a partir del 1° de enero de 2013 todo el personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las remuneraciones y adicionales percibidos al 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDA: Prosegur otorgará a partir del 1° de abril de 2012 a todo el personal un incremento del 13% (trece por ciento) calculado sobre las remuneraciones y adicionales percibidos en el mes de marzo del mismo año.

TERCERA: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal; previo al vencimiento de aquí pautado; si la realidad económica se modificara, a punto tal que el poder adquisitivo de los trabajadores se viera considerablemente mermado.

CUARTA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo del Personal no afiliado, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente al mes de enero y marzo de 2013. Prosegur ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

QUINTA: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.