MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1768/2013
Registro N° 1440/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.205/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.547.205/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por
el sector sindical, y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 271/75 y N° 1337/13 “E”, este último suscripto
por los firmantes del acuerdo de marras.
Que a través del presente las partes pactan nuevas condiciones
salariales, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2013, conforme los
detalles allí impuestos.
Que a fojas 124/125 de autos surge agregada copia fiel de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 771
de fecha 11 de septiembre de 2013, mediante la cual se declara
constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el
presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades
previstas en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar practicar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta a cumplir por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente N° 1.547.205/13, celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical, y la
empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA. DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.547.205/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar practicar el cálculo de la Base Promedio
de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme la obligación
impuesta a cumplir por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1337/13 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.205/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1768/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1440/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero de 2013,
entre Prosegur S.A. por una parte, con domicilio legal en Tres Arroyos
2835 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Daniel
Abraham en su carácter de apoderado, personería que acredita con la
copia del poder que acompaña en este acto, y por la otra la Unión del
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con
domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este
acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General,
acreditando tal carácter con la certificación de autoridades, que
también se adjunta, manifiestan:
– Que la actividad laboral de Prosegur se encuentra regida por el
Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y el Convenio de Empresa
celebrado entre las partes.
– Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de la
empresa comprendido en el mencionado Convenio.
– Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Prosegur otorgará a partir del 1° de enero de 2013 todo el
personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre las
remuneraciones y adicionales percibidos al 31 de diciembre de 2012.
SEGUNDA: Prosegur otorgará a partir del 1° de abril de 2012 a todo el
personal un incremento del 13% (trece por ciento) calculado sobre las
remuneraciones y adicionales percibidos en el mes de marzo del mismo
año.
TERCERA: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal; previo
al vencimiento de aquí pautado; si la realidad económica se modificara,
a punto tal que el poder adquisitivo de los trabajadores se viera
considerablemente mermado.
CUARTA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo del
Personal no afiliado, en el marco del CCT 271/75, el monto del
incremento acordado correspondiente al mes de enero y marzo de 2013.
Prosegur ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 18, a nombre de UPADEP. Las sumas
recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y
asistencial.
QUINTA: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.