MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1769/2013

Registro Nº 1413/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 281.809/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 281.809/09 y a fojas 2 del Expediente N° 296.216/13 agregado como fojas 42 al Expediente Principal obran respectivamente, el Acuerdo y las Escalas Salariales, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, así como el pago de un premio, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de diciembre de 2009, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio  de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE), por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente N° 281.809/09 y a fojas 2 del Expediente N° 296.216/13, agregado como fojas 42 al Expediente N° 281.809/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante fojas 2 del Expediente N° 281.809/09 y a fojas 2 del Expediente N° 296.216/13, agregado como fojas 42 al Principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 281.809/09

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1769/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal y a fojas 2 del expediente N° 296.216/13 agregado como fojas 42 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1413/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza a los siete días del mes de Diciembre del año 2009, se reúnen por un lado LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por el señor Guillermo Mosser con domicilio en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, representado por los señores URBANO JUSTINO OTERO, Secretario General, MIGUEL ANGEL MARIN, Secretario Gremial, y los delegados gremiales DANIEL RAPANELLI y ALFREDO MARESCA; y por el otro, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE MEDOZA (EDESTE), representada por los Señores FERNANDO FORMENTO, en su carácter de presidente y RAUL STASI, Gerente General y acuerdan:

PRIMERO: Teniendo como antecedente lo dispuesto por las Actas del 25 de Agosto de 2008 y del 03 de Junio de 2009 que se adjuntan y forman parte inseparable de la presente y el reciente incremento tarifario otorgado a EDESTE por la Provincia de Mendoza con motivo de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, las partes convienen lo siguiente:

A) Se mantendrá vigente la actual estructura remunerativa hasta el mes de Marzo de 2010, inclusive. También continuará hasta el mes de Marzo de 2010 el pago de las mencionadas actas no remunerativas de Agosto de 2008 y Junio de 2009.

B) A partir del 01 de abril de 2010 se reformará la escala salarial actual de acuerdo a lo siguiente: a) Se incorporará al básico actual un total de $127,80 correspondiente a los códigos N° 69: Rebaja de tarifas y N° 72: Artículo 2 Acta Acuerdo 19 de Julio de 2006; b) Se conformará en una sola voz de pago las sumas de los actuales códigos de liquidación 60, 61, 62 y 63 más el importe que determina el Acta Acuerdo del mes de Junio de 2009 (Pesos: Cuatrocientos cincuenta) incrementada esta última por los montos que correspondan a los aportes legales que deba realizar el trabajador, concepto que se denominará a partir de Abril de 2010 Código 60 con el alcance de los anteriores códigos 60, 61, 62 y 63; c) se incorporará para cada trabajador la suma de pesos ciento sesenta ($ 160) en carácter remunerativo no bonificable para ningún concepto; y d) Se transformará en remunerativa y no bonificable (excepto para la BAE) el acta de Agosto de 2008 incrementada por los montos que correspondan a los aportes legales que deba realizar el trabajador.

SEGUNDO: La Bonificación Anual por Eficiencia correspondiente al año 2009 se abonará según la remuneración percibida por cada trabajador en el mes de Diciembre de 2009 con las bases de cálculo que rigen en la actualidad y se pagará el cien por ciento con los sueldos de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2010, según corresponda a cada grupo de trabajadores.

TERCERO: Por cumplirse el décimo aniversario de la creación de la Empresa, ésta gratificará a su personal con un premio consistente en una suma no remunerativa y no bonificable por única vez de pesos cinco mil doscientos para los empleados que tienen hasta quince años de antigüedad y pesos siete mil doscientos para los empleados que tienen más de quince años de antigüedad. Dicho premio será abonado conforme con el cronograma que oportunamente acuerden las partes, el que tendrá como plazo máximo el 31 de enero de 2010.

CUARTO: Las partes se comprometen a analizar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores en el mes de Abril de 2010 a los efectos de realizar los ajustes que pudieren corresponder.

QUINTO: Que no estando comprometido el orden público laboral y siendo el presente acuerdo una justa composición de los intereses de las partes, estas lo elevarán ante la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Mendoza para su conocimiento y registro y ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

SEXTO: Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.