MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1805/2013
Registro Nº 1424/2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.525.128/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.525.128/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la
empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nueva condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.
Que respecto a la suma pactada en la cláusula 1° y en atención a la
fecha de celebración del acuerdo de marras, 9 de agosto de 2012,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, la suma pactada en la precitada cláusula es
de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.525.128/12 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por
el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.525.128/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.525.128/12
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1805/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1424/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto de 2012,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los
Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra
el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario
Manrique, Secretario Adjunto de SMATA, las PARTES consideran:
Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:
PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2012 y hasta el 30 de Septiembre
de 2012, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97,
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 6,5%
(seis coma cinco por ciento) calculado sobre la remuneración conformada
de cada categoría vigente al 01 de Julio de 2012. Se reconocerá tal
porcentaje para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio
vacacional, las vacaciones y el subsidio por Guardería.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/10/2012, dicho
porcentaje (6,5%) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al
01 de Julio de 2012. Todo ello conforme a los Anexos A y B, con detalle
de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del
presente.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa
en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no
remunerativas, previstas en la cláusula PRIMERA de la presente
acta-acuerdo, se aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos
salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en
el CCT.
QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1°
de Julio de 2012 y el 30 de Septiembre de 2012.
SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2012 los
salarios de los trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97,
serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos
de analizar la evolución salarial, correspondiente al trimestre
Julio/Septiembre 2012. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de
efectuar los encuentros necesarios durante el tercer del año 2012 a
efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que
permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT
232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.
SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1°
de Julio de 2012 al 30 de Septiembre de 2012), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen
como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga
por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o
por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
NOVENO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.
Anexo “A”: Acta Acuerdo 9 de Agosto 2012
Industrias Lear de Argentina SRL
Anexo “B”: Acta Acuerdo 9 de Agosto 2012
Industrias Lear de Argentina SRL
Categorías Promocionales: Aplicables para la incorporación de nuevos
negocios o nuevos clientes de Industrias Lear de Argentina S.R.L.
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