MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1805/2013

Registro Nº 1424/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.525.128/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.525.128/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nueva condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

Que respecto a la suma pactada en la cláusula 1° y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 9 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma pactada en la precitada cláusula es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.525.128/12 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.525.128/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.525.128/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1805/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1424/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto de 2012, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto de SMATA, las PARTES consideran:

Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:

PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2012 y hasta el 30 de Septiembre de 2012, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 6,5% (seis coma cinco por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 01 de Julio de 2012. Se reconocerá tal porcentaje para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, las vacaciones y el subsidio por Guardería.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/10/2012, dicho porcentaje (6,5%) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al 01 de Julio de 2012. Todo ello conforme a los Anexos A y B, con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas, previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo, se aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.

QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de Julio de 2012 y el 30 de Septiembre de 2012.

SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2012 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, correspondiente al trimestre Julio/Septiembre 2012. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el tercer del año 2012 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT 232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1° de Julio de 2012 al 30 de Septiembre de 2012), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

Anexo “A”: Acta Acuerdo 9 de Agosto 2012

Industrias Lear de Argentina SRL



Anexo “B”: Acta Acuerdo 9 de Agosto 2012

Industrias Lear de Argentina SRL

Categorías Promocionales: Aplicables para la incorporación de nuevos negocios o nuevos clientes de Industrias Lear de Argentina S.R.L.

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