MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1848/2013
Registro N° 1477/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.044.269/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.576.560/13 agregado como fojas 378
al Expediente N° 1.044.269/01, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), por la parte
empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
pactan sustancialmente una nueva escala salarial para los trabajadores
alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 312/75, del cual los
agentes negociales resultan partes signatarias.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75, ha sido oportunamente
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PROMOTORES
TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.) por la parte empleadora.
Que aclarado el extremo precedente, debe también dejarse sentado que la
ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.), entidad
empleadora que oportunamente suscribiera el convenio colectivo
precitado, ha cambiado su denominación por la de ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), ello conforme documentación que
consta a fojas 18/29 de autos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 1018 del 18 de noviembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, corresponde el pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), por la parte
empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 8/9 del Expediente N°
1.576.560/13, agregado como fojas 378 al Expediente N° 1.044.269/01.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.576.560/13,
agregado como fojas 378 al Expediente N° 1.044.269/01.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.044.269/01
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1848/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente
1.576.560/13 agregado como fojas 378 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1477/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.044.269/01
ACUERDO AADET-SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de Junio de 2013, se
reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo Javier
Kompel, D.N.I.: N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. N°
4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios
Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Unico de
Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres.
Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor
Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial,
Sebastián Isidro Acosta, en su carácter de Secretario General de la
Rama Electricistas de Teatro, y Alberto Alhadeff, en su carácter de
Paritario, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes
han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75 que
agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la
negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra
tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y
rigen desde el mes de Abril de 2012.
En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014.
ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los acordados en el mes de Abril de 2012 en este Expediente.
Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de
Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes
valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 30 de
Abril de 2014.
A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes
hasta el 30 de Abril de 2013 para las distintas categorías del presente
Convenio son las siguientes: Electricista Jefe $ 5.845,54.-, Ayudante $
5.527,85.-, Asistencia Jornalizado $ 206,84.-, Velada (4 hs.) $
194,78.-, Festivales $ 203,39.-, Ensayos y Función (Jornada Legal) $
198,22.-, Armado y Desarme $ 187,88.-
ARTICULO 4°:
Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de
la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos
Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de
Teatro expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires percibirán
un 15% adicional sobre los valores básicos de su categoría.
ARTICULO 5°:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6°: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.