MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1836/2013
Registro Nº 1462/2013
Bs. As., 28/11/2013
VISTO el Expediente N° 1.572.533/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.575.727/13 agregado como foja 3 al
Expediente N° 1.572.533/13, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector sindical y la empresa CAÑADAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el citado acuerdo, las partes pactan el pago de una suma fija
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 116/90, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de junio de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que lo indicado en los considerandos precedentes resulta aplicable
también a lo acordado en la cláusula segunda del acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a sexto.
Que por último corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.575.727/13 agregado como foja 3 al Expediente N°
1.572.533/13, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el
sector sindical y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.575.727/13
agregado como foja 3 al Expediente N° 1.572.533/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 116/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.572.533/13
Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1836/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.575.727/13 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1462/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario
Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por
una parte y por la otra, el Sr. Martín SOLDANO en representación de la
empresa CAÑADAS S.R.L. con domicilio en la calle Republica Del Líbano
4279 (Quilmes Oeste), Provincia de Buenos Aires: convienen en celebrar
el presente ACUERDO:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de
los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT
N° 116/90 de la actividad, cuyo Incremento salarial se acuerda en los
valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente
acuerdo.
El incremento acordado asciende a la suma de un mil cien pesos ($
1.100,-), se abonara como suma no remunerativa y se liquidara en el
recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Julio
2013”. Mantendrá tal carácter hasta el 30 de junio de 2014. A partir
del 1° de Julio de 2014, dicha suma se incorporará a los salarios
básicos convencionales conforme se detalla en el Anexo II del presente.
SEGUNDO: El incremento al que se refiere el artículo anterior, mientras
mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta
para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia, horas
extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
enfermedades inculpables (Art. 208 y SS LCT), sueldo anual
complementario e indemnizaciones por despido y/o liquidación final por
finalización de la relación laboral, independiente de la cual sea la
causal. - los mismos mantendrán el mismo carácter del principal (NO
REMUNERATIVO) por lo que no se deducirán de estos aportes previsionales.
TERCERO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el
Art. 9, segundo párrafo de la ley N° 14.250, establece —por el plazo de
vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la
organización sindical y a cargo de de cada trabajador comprendido en el
CCT N° 116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre
la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán
eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se
encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en
razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de
las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales,
sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago
mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores
actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que
deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el
gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta
corriente N° 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las
leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.
CUARTO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Julio del año
dos mil trece.
ANEXO I
RAMA CERDA - CCT N° 116/90
ANEXO II
RAMA CERDA - CCT N° 116/90