MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1807/2013

Registro Nº 1428/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.565.059/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,  y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.565.059/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 870/07 “E”, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.565.059/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.565.059/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 870/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.565.059/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1807/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1428/13. — JORGE A. INSUA, Registro de convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de ABRIL de 2013, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 N° 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Marcelo Fabián Granero y Gabriel Francisco Guridi en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Adolfo Hugo Parle y Daniel Arce en su carácter de apoderados y miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada del doctor Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 “E”.

b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y como resultado de dichas negociaciones, han arribado al acuerdo que se expondrá en el principal del presente.

c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1°. Aumento ABRIL 2013

1.1.- Las PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del personal alcanzado por el CCT 870/07 “E” a partir del mes de ABRIL de 2013 calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al mes de Marzo de 2013. En orden al aumento acordado, los sueldos básicos de cada una de las categorías serán los que se indican en la planilla salarial que se agrega en anexo como parte integrante del presente acuerdo.

1.2.- LAS PARTES se reunirán a partir del día 1º de ABRIL de 2014 para retomar las negociaciones salariales correspondientes al CCT 870/07 “E”.

Artículo 2º. Homologación y texto ordenado

2.1.- Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 870/07 “E”, su homologación es una condición esencial para que LAS PARTES brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4° in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

2.2.- LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 870/07 E, ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares iguales de tres (3) hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser presentados ante la autoridad de aplicación.

Conste.

TERMINAL QUEQUEN S.A. – CCT 870/07 “E”

ANEXO “ACTA ACUERDO DE FECHA 16-04-2013”

Evolución de categorías desde “ACTA ACUERDO” de fecha 10-05-2012 hasta “ACTA ACUERDO”  de fecha 16-04-2013